Las atenuantes de la persona jurídica están en el artículo 31 quater del Código Penal y son solo cuatro. La empresa puede confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella, aportar pruebas nuevas y decisivas, reparar o disminuir el daño antes del juicio oral y adoptar medidas eficaces de prevención antes de esa fecha. Todas son posteriores al delito.
Cuando una sociedad recibe la citación como investigada, el delito ya está cometido. El programa de cumplimiento que había, o el que faltaba, no se puede cambiar hacia atrás. Lo que sí cuenta es lo que la empresa haga desde ese día.
Este artículo trata solo de esa fase posterior. Las bases del sistema (quién responde, por qué delitos y con qué requisitos) están explicadas en la guía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué atenuantes de la persona jurídica recoge el Código Penal?
El artículo 31 quater dice que «sólo» podrán considerarse atenuantes de la persona jurídica cuatro actividades: la confesión temprana, la colaboración con pruebas nuevas y decisivas, la reparación del daño y las medidas eficaces de prevención. Las cuatro son posteriores al delito. Y la sociedad debe realizarlas a través de sus representantes legales.
Es una lista cerrada, y así lo dice el texto del artículo 31 quater del Código Penal. La palabra «sólo» deja fuera cualquier otra conducta, por razonable que parezca.
Por eso la empresa no puede invocar sin más las atenuantes genéricas que reducen la pena de las personas físicas, ni una analógica. El Supremo ve «discutible» proyectar en la sociedad la de dilaciones indebidas (STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019). Los retrasos, eso sí, pueden pesar al graduar la pena.
Efecto en la pena: el artículo 66 bis del Código Penal remite a las reglas del artículo 66.1.
- Una atenuante: pena en su mitad inferior.
- Dos o más, o una muy cualificada, sin agravantes: pena inferior en uno o dos grados.
La rebaja se aplica sobre la multa y sobre el resto de las penas que se imponen a la empresa en el artículo 33.7.
Modelo de organización y atenuantes: dos momentos distintos
La Ley Orgánica 1/2015 reformó el artículo 31 bis y perfiló el régimen actual de exención. El modelo de organización y gestión, con su supervisión y vigilancia, se mide en el momento del delito. Las atenuantes del 31 quater miden otra cosa: la reacción posterior de la organización.
Con la reforma de 2015, el legislador exigió un modelo de prevención con diseño, evaluación del riesgo penal y mejora continua. El criterio del tribunal es si ese modelo funcionaba.
¿Le sirve a la empresa confesar el delito antes de que la investiguen?
Sí, siempre que confiese a tiempo. La letra a) del artículo 31 quater exige que la persona jurídica confiese la infracción a las autoridades. Y debe hacerlo antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella. Una confesión posterior a la citación como investigada no cumple el requisito temporal ni atenúa por esta vía.
Obliga a decidir cuando nadie ha llamado aún a la puerta. Suele nacer de una investigación interna o de un aviso recibido por el canal de denuncias de la empresa. La sociedad debe poder documentar qué supo y cuándo lo comunicó.
La ley habla del procedimiento dirigido «contra ella», la sociedad. Aun así, no conviene confiar en que la citación de un directivo deje el plazo intacto. En materia fiscal, la STS 746/2018 declaró que la notificación al administrador «supone el cierre también para la entidad» de la regularización. Es una lectura prudente, no una regla fijada para la confesión.
Sobre lo que cambia desde que llega esa citación hay un artículo propio: qué ocurre cuando la empresa es citada como investigada.
La confesión de la sociedad tampoco funciona igual que la atenuante de confesión de la persona física del artículo 21. Tiene su propio plazo y la presentan los representantes legales, no el autor del delito.
Confesar puede, además, incriminar al administrador. Debe decidirlo un órgano sin conflicto de intereses, con un abogado penalista para empresas que defienda a la sociedad y no a sus directivos.
La decisión corresponde a la administración de la sociedad, con asesoramiento externo si hace falta, y debe quedar documentada. La adopción del acuerdo por el órgano competente y su ejecución por los representantes legales acreditan que la confesión es de la organización y no de un directivo aislado. Antes conviene tener un conocimiento exacto de los hechos, para lo que sirve una investigación interna.
Los abogados de la sociedad y los de sus directivos no deben ser los mismos si hay conflicto. Ante un hecho delictivo cometido en el seno de la empresa por un empleado o por la dirección, se valora la diligencia de la organización y si la sociedad fue un instrumento del delito. Cualquier modificación del modelo tras los hechos debe documentarse de forma que no afecte a la seguridad de las pruebas ni a la privacidad de los afectados.
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¿Cuenta la colaboración de la empresa una vez abierta la investigación?
Sí. La letra b) del artículo 31 quater atenúa la pena de la persona jurídica que colabora aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales. Puede hacerlo en cualquier momento del proceso. Atender requerimientos o entregar lo que el juzgado ya tiene no basta: la aportación debe sumar algo que la causa no tenía.
En el caso Pescanova, la SAN 14/2020, de 6 de octubre, apreció a la sociedad dos atenuantes: colaboración y medidas de prevención. No le reconoció la confesión ni la reparación.
Colaborar es una decisión, no una obligación. La sociedad conserva los derechos de quien tiene la condición de investigado, también el de no declarar contra sí misma. Entregar la investigación interna o el propio plan de cumplimiento es una opción de estrategia, que conviene medir antes con su abogado.
¿Reduce la pena reparar el daño antes del juicio?
Sí. La letra c) del artículo 31 quater atenúa la pena de la persona jurídica que repara o disminuye el daño causado por el delito. El plazo corre durante todo el procedimiento y termina con el juicio oral. Pagar, consignar o restituir una vez abierto el juicio ya no encaja en esta atenuante, aunque el pago siga contando para la indemnización.
El Supremo lo dice sin rodeos: «La atenuante cualificada de reparación es predicable también de la persona jurídica. No cabe duda» (STS 746/2018).
Reparar no borra la responsabilidad civil derivada del delito. La cumple, total o parcialmente, y a cambio rebaja la pena.
En el delito fiscal la frontera es la regularización del artículo 305.4 del Código Penal. Regularizar a tiempo excluye el delito. Pagar más tarde solo atenúa.
En la STS 746/2018, la sociedad pagó la cuota cuando Fiscalía ya había citado a su administrador. Llegó tarde para exonerarse, pero el pago funcionó como reparación. El régimen completo está en el artículo sobre el delito fiscal de la empresa.
¿Sirve de algo implantar el compliance después del delito?
Sirve para atenuar, no para eximir. La letra d) del artículo 31 quater premia a la persona jurídica que establece medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros. El límite es el comienzo del juicio oral. El modelo anterior al delito puede eximir de pena; el posterior, en cambio, solo la rebaja.
La palabra que decide es «eficaces». Un documento redactado deprisa para llevarlo al juicio no cumple, igual que un compliance de papel no exime cuando el delito ya se ha cometido.
La SAN 20/2024, de 8 de julio, rechazó la atenuante. El compliance posterior no se acreditó y, además, no casaba con una defensa que negaba los hechos.
Lo que se valora son medidas que funcionan: mapa de riesgos, formación, controles, sanciones aplicadas y un canal interno adaptado a la Ley 2/2023, de protección del informante.
La lista completa de piezas, fase por fase, está en qué debe tener un programa de compliance.
Gestión del cumplimiento normativo y beneficio penal
La implantación efectiva exige un responsable de la función de cumplimiento, el compliance officer (corporate compliance officer), con funciones de supervisión y vigilancia y acceso al órgano de gobierno. El beneficio de la atenuante depende de que la gestión diaria incluya formación a los trabajadores, controles sobre el riesgo de comisión del delito y medidas para prevenir el delito, no solo reaccionar. En materia de blanqueo u otros delitos, las medidas se ajustan a la naturaleza del riesgo.
Las medidas se adaptan al sector y a la normativa aplicable, con protocolos, estándares de cultura ética y evaluación periódica. En España, el blanqueo de capitales es un riesgo típico en ciertas actividades de negocio y de servicios.
¿Y si el programa ya existía, pero era incompleto?
Entonces entra otra vía, distinta de las cuatro atenuantes. Un modelo de cumplimiento que ya estaba en vigor cuando se cometió el delito, pero que no reunía todos los requisitos legales, puede rebajar la pena aunque no llegue a eximir. Lo que no vale es un modelo redactado después.
La base está en el último párrafo del artículo 31 bis.2 del Código Penal, al que remite el 31 bis.4. Prevé que la acreditación parcial de las condiciones de la exención se valore para atenuar la pena.
Cuáles son esas condiciones lo explica el artículo sobre los requisitos legales del compliance penal.
¿Qué plazo tiene cada atenuante y cómo se prueba?
Cada atenuante de la persona jurídica tiene su plazo y su prueba. La confesión debe llegar antes de que la empresa conozca el procedimiento. La colaboración vale en cualquier momento. La reparación y las medidas eficaces, solo hasta el juicio oral. La defensa debe acreditar la base de cada una con documentos fechados.
| Atenuante | Plazo | Qué debe hacer la empresa | Prueba |
|---|---|---|---|
| Confesión (art. 31 quater a) | Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella | Comunicar la infracción a las autoridades por medio de sus representantes legales | Escrito con registro de entrada; acta del órgano que lo acordó; informe de la investigación interna |
| Colaboración (art. 31 quater b) | En cualquier momento del proceso | Aportar pruebas nuevas y decisivas para esclarecer responsabilidades | Escritos de aportación; documentos o datos que la causa no tenía; resoluciones que los utilizan |
| Reparación o disminución del daño (art. 31 quater c) | En cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral | Pagar, consignar o restituir; reducir el perjuicio | Justificante de pago o consignación; acuerdo con el perjudicado; en delito fiscal, ingreso de cuota, intereses y recargos |
| Medidas eficaces (art. 31 quater d) | Antes del comienzo del juicio oral | Implantar y ejecutar un modelo que prevenga y descubra delitos futuros | Modelo aprobado, mapa de riesgos, canal interno, formación, sanciones aplicadas; auditoría o pericial |
| Acreditación parcial del modelo (art. 31 bis.2, último párrafo, y 31 bis.4) | El modelo debía existir antes del delito | Demostrar que cumplía parte de las condiciones de la exención | Documentación del modelo vigente en la fecha de los hechos; declaración del órgano de cumplimiento |
Sobre el modelo de cumplimiento, la STS 298/2024, de 8 de abril, sitúa en la defensa, en principio, la carga de alegarlo. Y añade que la presunción de inocencia no obliga a presumir que todas las sociedades cuentan con un programa ajustado al Código Penal.
La consecuencia práctica es sencilla: si la empresa no aporta nada, el tribunal no lo suplirá. El reparto de esa carga se analiza en quién prueba el compliance en el juicio.
Por eso conviene que los abogados de la defensa armen el expediente probatorio con antelación: la creación de cada documento, la relación con el responsable de cumplimiento y el ejercicio efectivo de sus funciones deben constar con fecha. Tras la imputación de la sociedad, ese trabajo no se detiene.
¿Qué pasa con las atenuantes si la empresa se conforma?
La persona jurídica puede conformarse por su cuenta, aunque los demás acusados vayan a juicio. Lo hace su representante con poder especial. Las atenuantes deben quedar incluidas en la pena pactada antes de firmar. Después, la sentencia de conformidad de la sociedad solo se recurre por sus requisitos o términos.
La regla está en el artículo 787.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La STS 483/2020, de 30 de septiembre, la aplica: para la persona jurídica es «una sentencia de estricta conformidad». Solo cabe recurrirla «cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero no por cuestiones de fondo».
En ese caso, una sociedad pidió en casación la atenuante de dilaciones indebidas. El Supremo la rechazó, porque había aceptado una pena legal que ya tenía en cuenta los retrasos.
Por eso se negocia primero y se firma después. La reparación consignada o el modelo implantado se hacen valer ante la acusación antes de la conformidad en el proceso penal.
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Preguntas frecuentes sobre las atenuantes de la persona jurídica
¿Puede una empresa beneficiarse de la atenuante de dilaciones indebidas?
No como atenuante propia. El artículo 31 quater es una lista cerrada y no la incluye, y la STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019, califica de «discutible» extenderla a la sociedad. Los retrasos del procedimiento sí pueden pesar al fijar la pena de la empresa dentro del marco legal de los artículos 66 y 66 bis del Código Penal.
¿Quién decide en nombre de la sociedad confesar o colaborar?
La persona jurídica actúa a través de sus representantes legales, como exige el artículo 31 quater. Si el administrador también está acusado, sus intereses pueden chocar con los de la sociedad. Conviene que decida un órgano sin conflicto y que la empresa tenga un abogado propio, distinto del de sus directivos.
¿Queda exenta de pena la empresa que paga todo antes del juicio?
No. Reparar o disminuir el daño antes del juicio oral es una atenuante del artículo 31 quater c), no una eximente. La condena de la sociedad se mantiene. Lo que baja es la pena: a su mitad inferior o, si la reparación se aprecia como muy cualificada, uno o dos grados.
¿Puede la sociedad regularizar con Hacienda después de que citen al administrador?
Puede pagar, pero ya no se libra del delito fiscal. Según la STS 746/2018, la citación del administrador como investigado cierra también a la sociedad la regularización del artículo 305.4 del Código Penal. Da igual que a ella la imputen meses después. El ingreso tardío sí puede valer como atenuante de reparación.
¿Basta una certificación UNE 19601 para la atenuante de medidas eficaces?
No por sí sola. La Circular FGE 1/2016 dice que las certificaciones son «un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia». El tribunal examina si las medidas implantadas antes del juicio oral funcionan: canal interno operativo, formación, controles y sanciones de verdad aplicadas.
¿Qué hago si mi empresa está investigada y quiere atenuar la pena?
Lo primero es fijar en qué punto está el procedimiento, porque de eso depende qué atenuantes siguen abiertas. Antes de la citación aún cabe la confesión. Después quedan la colaboración, la reparación y las medidas eficaces, estas dos solo hasta el juicio oral.
Como abogado de responsabilidad penal de la persona jurídica, reviso con el consejo qué puede hacer la sociedad sin dañar su defensa y qué prueba necesita cada paso. Si buscas un abogado de compliance penal en Madrid, el trabajo empieza por el calendario: qué plazo vence primero y quién firma.
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Este texto es información general y no sustituye el estudio de tu caso. Puedes solicitar una consulta con el despacho. Analizaremos la situación concreta de tu empresa.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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