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Desnudos falsos con inteligencia artificial: claves de la primera condena en Sevilla

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 13 Oct 202615 min de lecturaDelitos sexuales
Desnudos falsos con IA: condena en Sevilla por manipular fotos de jóvenes - abogado penalista Victor Avila

El Tribunal de Instancia de Sevilla dictó el 1 de octubre de 2026 la primera sentencia condenatoria de la provincia por usar una aplicación de inteligencia artificial para crear desnudos falsos de mujeres reales. El magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal condena a tres jóvenes por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género. Cada uno recibe nueve meses de prisión y la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. Ninguno entrará en prisión: el juez suspende la pena.

La sentencia llega tras un acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas, y ya es firme. Las víctimas son tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio de los acusados. Los montajes llegaron a una de ellas el 10 de septiembre de 2023, las mismas semanas en que salía a la luz el caso de Almendralejo.

La resolución deja criterios útiles para cualquier asunto de deepfakes sexuales: por qué se castiga como un delito contra la integridad moral y no contra la intimidad, cómo pesa la agravante de género, cómo se llega a nueve meses de prisión y qué significa prohibir a alguien el uso de WhatsApp. Y llega en un momento singular: cinco días después, la disolución de las Cortes hizo decaer la ley que iba a crear un delito específico para estas conductas.

¿Qué hechos considera probados la sentencia de Sevilla?

Según la nota del Consejo General del Poder Judicial, los tres condenados se pusieron de acuerdo con otra persona, menor de edad, para descargar fotografías de los perfiles de Instagram de tres antiguas compañeras de colegio. Esos perfiles eran abiertos: cualquiera podía ver las imágenes.

Con una aplicación de inteligencia artificial que funciona dentro de Telegram, transformaron esas fotos en imágenes que simulaban, con gran realismo, a las tres jóvenes completamente desnudas. Después las compartieron entre ellos en un grupo de WhatsApp y otro de Discord creados para ese fin.

Las imágenes no se quedaron ahí. La sentencia declara probado que se difundieron más allá de esos grupos, sin que se sepa hasta dónde llegaron las cadenas de reenvío. A las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023, un perfil de Instagram no identificado envió a una de las víctimas los montajes de las tres.

El juez considera que actuaron con ánimo de burla, conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes y con total indiferencia hacia ese daño. La nota no precisa la edad de las víctimas. La responsabilidad del menor que participó en los hechos queda fuera de esta sentencia y corresponde, en su caso, a la jurisdicción de menores.

¿Es delito crear un desnudo falso con inteligencia artificial?

Sí. El Código Penal no tiene todavía un delito específico de deepfakes, pero estas conductas encajan en el delito contra la integridad moral del artículo 173.1. Castiga con prisión de seis meses a dos años a quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral. Fabricar un desnudo realista de una mujer y hacerlo circular entre conocidos la cosifica y la expone a la humillación pública: ese es el trato degradante.

Muchos se preguntan por qué no se castiga como un delito contra la intimidad. El artículo 197.7 del Código Penal sanciona difundir imágenes íntimas sin consentimiento, pero exige que sean reales y que se obtuvieran con la anuencia de la víctima en un domicilio o en un lugar fuera de la mirada de terceros. Aquí las fotos de origen eran públicas y el desnudo es inventado. No se revela ninguna intimidad real; se fabrica una falsa.

Si las víctimas son menores, el encaje cambia. El artículo 189.1 del Código Penal incluye en la pornografía infantil las imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, aunque no sean auténticas. Así lo aplicó el Juzgado de Menores de Badajoz en el caso de Almendralejo: declaró a 15 menores responsables de veinte delitos de pornografía infantil y veinte contra la integridad moral, con un año de libertad vigilada.

El terreno más discutible es la mera creación. En mi opinión, cuando el montaje se hace y se guarda sin enseñarlo a nadie, es difícil hablar de un menoscabo grave de la integridad moral de una víctima que ni siquiera sabe que existe. En Sevilla no hubo esa duda: hubo grupos, reenvíos y un envío directo a una de las jóvenes. A comienzos de 2026, el Tribunal Supremo aún no se había pronunciado de forma expresa sobre los deepfakes.

Desde la defensa, lo primero es separar papeles. Haber usado una aplicación para desnudar con IA no es lo mismo que difundir el resultado, y reenviar un montaje no es lo mismo que fabricarlo. En un grupo de WhatsApp o de Discord hay que acreditar quién creó cada imagen, quién la compartió y quién se limitó a recibirla. Esa atribución depende de la prueba digital: el acceso al contenido de un móvil exige una resolución judicial motivada (arts. 588 sexies a y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, si la cadena de custodia falla, la autoría deja de estar clara.

¿Por qué aplica el juez la agravante de género?

Porque entiende que los acusados no solo atacaron la dignidad de tres personas: las eligieron y las trataron así por ser mujeres. Según la sentencia, con su conducta proyectaron «una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres», reduciéndolas a objeto de placer mediante imágenes falsas. Para el magistrado, eso revela un desprecio de género que va más allá del ataque a su privacidad.

La agravante del artículo 22.4 del Código Penal incluye cometer el delito por razones de género. No exige una relación de pareja entre autor y víctima, a diferencia de los delitos de violencia de género en sentido estricto. Lo que se valora es el móvil: un acto que expresa dominación o desprecio hacia la mujer como tal.

En los deepfakes sexuales esta agravante tendrá recorrido. Los casos conocidos en España, de Almendralejo a Sevilla, tienen como víctimas a mujeres y niñas, y humillar a través del cuerpo femenino suele ser el sentido mismo de la conducta. Para la defensa, el debate estará en si ese móvil se acredita en el caso concreto o simplemente se presume.

¿Cómo se llega a una pena de nueve meses de prisión?

Los nueve meses que recibe cada acusado son, en realidad, tres penas de tres meses: una por cada víctima. Cada joven sufrió un trato degradante distinto, y por eso hay tres delitos y no uno.

La pena del artículo 173.1 va de seis meses a dos años. Frente a la agravante de género, la sentencia aprecia dos atenuantes:

  • Reparación del daño, como cualificada (art. 21.5 CP). La atenuante exige reparar antes del juicio oral. Los acusados ingresaron en la cuenta del juzgado la totalidad de lo reclamado por daño moral. La nota no revela la cuantía.
  • Analógica de confesión (art. 21.7 en relación con el 21.4 CP). Reconocieron los hechos desde su primera declaración en comisaría y lo mantuvieron durante todo el procedimiento. Es analógica porque la confesión ordinaria exige confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno.

Con una atenuante cualificada, el artículo 66 del Código Penal permite bajar la pena uno o dos grados. La pena inferior en grado a la de seis meses a dos años va de tres meses a seis meses menos un día. La nota del CGPJ no desglosa el cálculo, pero las cifras cuadran: cada acusado recibe el mínimo de ese tramo por cada delito.

Pena Por cada delito Total por acusado (3 delitos)
Prisión 3 meses 9 meses
Prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord 1 año y 3 meses 3 años y 9 meses

Hay un detalle procesal que conviene aclarar. En un juicio rápido, la conformidad ante el juzgado de guardia rebaja automáticamente un tercio la pena (art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Este asunto se tramitó como procedimiento abreviado, donde esa rebaja no existe: la pena reducida es fruto de las atenuantes y del acuerdo entre las partes. Explico cuándo interesa pactar en el artículo sobre la conformidad en el proceso penal.

¿Te investigan por crear o difundir imágenes manipuladas con IA?

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¿Por qué los condenados no entrarán en prisión?

Porque el juez suspende la ejecución de la pena de prisión. El artículo 80 del Código Penal lo permite cuando se cumplen tres requisitos, y aquí concurrían los tres:

  1. Los condenados carecen de antecedentes penales.
  2. La pena impuesta no supera los dos años de prisión.
  3. Han pagado la responsabilidad civil.

La suspensión dura dos años y tiene condiciones. No pueden cometer ningún delito en ese plazo, no pueden acceder a las cuatro aplicaciones mientras dure y deben realizar un programa formativo de educación sexual. El artículo 83 del Código Penal recoge expresamente esos programas entre las condiciones posibles. El juez las justifica en la naturaleza de los hechos: se cometieron contra antiguas compañeras y buscando el anonimato que dan las redes.

Suspensión no es impunidad. Si cometen un delito en esos dos años o incumplen gravemente las condiciones, el juez puede revocarla y ordenar el ingreso en prisión (art. 86 CP). Además, la suspensión solo alcanza a la prisión: la prohibición de acceder a las aplicaciones se cumple igualmente. Y la condena queda inscrita como antecedente penal hasta que se cancele.

Los requisitos y las condiciones de esta figura los desarrollo en la página sobre la suspensión de la pena de prisión.

¿Puede un juez prohibir el uso de WhatsApp o Instagram?

Es lo más llamativo de la sentencia. Los condenados no podrán usar Telegram, WhatsApp, Instagram ni Discord durante tres años y nueve meses: precisamente las herramientas con las que obtuvieron, fabricaron y difundieron las imágenes.

El Código Penal vigente no recoge todavía una pena específica de prohibición de acceso a entornos digitales. Era una de las novedades del proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales, que el Ministerio de Justicia presentó como una pena que se incorporaba al catálogo. La nota del CGPJ no precisa en qué precepto se apoya la prohibición, así que habrá que leer la sentencia para saberlo. Que la aceptaran los propios acusados en la conformidad reduce mucho el margen para discutirla.

Queda la cuestión práctica: cómo se controla. Nadie revisa a diario el móvil de un condenado. Pero incumplir una pena impuesta en sentencia firme es un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, y durante la suspensión abriría además la puerta a la prisión. Basta con que alguien detecte un perfil activo o un mensaje enviado por WhatsApp.

¿Qué ha pasado con el delito específico de deepfakes?

Ha decaído. El Consejo de Ministros aprobó el 25 de marzo de 2025 el proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Pese a su nombre, la reforma penal alcanzaba a cualquier víctima: un nuevo artículo 173 bis castigaba como delito contra la integridad moral los deepfakes de contenido sexual o gravemente vejatorio, con penas de hasta dos años de prisión.

El Congreso aprobó su tramitación en septiembre de 2025, pero el texto nunca llegó al BOE. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre. Con la disolución caducan los proyectos que no habían terminado su tramitación, y este era uno de ellos. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre y tendrán que empezar de cero.

¿Habría cambiado algo para este caso? No. Los hechos son de 2023, y una ley penal desfavorable no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor (art. 2 CP). La sentencia de Sevilla demuestra, además, que el artículo 173.1 ya permite condenar estas conductas.

Lo que aportaría un tipo específico es seguridad jurídica. Dejaría claro qué se castiga, con qué pena y qué ocurre con quien solo crea la imagen o solo la reenvía, sin depender de que cada juez aprecie un menoscabo grave de la integridad moral.

¿Es firme la sentencia?

Sí. Es una sentencia de conformidad: las partes acordaron la calificación y las penas, y el juez dictó sentencia conforme a ese pacto. El artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permite recurrirla si no respeta los requisitos o los términos de la conformidad, nunca por razones de fondo.

Que sea fruto de un acuerdo explica también su alcance como precedente. No hubo juicio con práctica de prueba ni debate contradictorio sobre la calificación. Es la primera condena de Sevilla y una referencia útil, pero no es jurisprudencia: los criterios vinculantes llegarán cuando un caso de deepfakes se discuta a fondo y llegue al Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes sobre los desnudos falsos creados con IA

¿Es delito usar una app para desnudar a alguien con inteligencia artificial?

Sí, cuando el montaje se difunde y humilla a la víctima. Hoy se castiga como delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, con prisión de seis meses a dos años. Si la víctima es menor, puede ser además pornografía infantil del artículo 189. La primera condena de Sevilla, de 1 de octubre de 2026, sigue la vía de la integridad moral.

¿Qué pena tiene difundir un deepfake sexual de una persona adulta?

Entre seis meses y dos años de prisión por cada víctima, según el artículo 173.1 del Código Penal. Las agravantes, como la de género, y las atenuantes, como la reparación del daño o la confesión, mueven la pena dentro o fuera de ese marco. En Sevilla, con dos atenuantes, quedó en tres meses de prisión por delito.

¿Reenviar un desnudo falso también es delito?

Puede serlo. Quien reenvía contribuye a la difusión, que es lo que causa el daño a la víctima. Que el montaje lo hiciera otro no excluye la responsabilidad de quien lo comparte. Habrá que valorar en cada caso qué sabía y con qué intención actuó.

¿Qué hago si alguien ha difundido un desnudo falso mío?

No borres nada. Guarda capturas con el perfil, la fecha y el enlace de cada mensaje o publicación, y denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado. Puedes pedir la retirada urgente del contenido en el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos y en la propia plataforma. Personarte como acusación particular, como hicieron las víctimas de Sevilla, te permite intervenir en el proceso y reclamar la indemnización.

¿Se entra en prisión por crear un deepfake sexual?

No necesariamente. Si es la primera condena, la pena no supera los dos años y se ha pagado la indemnización, el juez puede suspender la prisión, como ocurrió en Sevilla. La suspensión tiene condiciones y se revoca si se vuelve a delinquir o se incumplen. Con antecedentes, penas más altas o víctimas menores, el escenario cambia.

¿Se aplicará la nueva ley de deepfakes a casos como este?

No. El proyecto que creaba el artículo 173 bis decayó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026. Aunque se aprobara en la próxima legislatura, una ley penal desfavorable no se aplica a hechos anteriores. Mientras tanto, estos casos se siguen juzgando por el artículo 173.1 del Código Penal.

¿Es delito solo tener o guardar un desnudo falso hecho con IA?

Depende de quién aparezca. Si el montaje es de una persona adulta, la mera tenencia no tiene por sí sola un delito propio y el debate se centra en si hubo difusión. Si aparenta un menor, el artículo 189.5 castiga la posesión para uso propio con prisión de tres meses a un año o multa, incluso con imágenes generadas por IA.

¿Qué hago si me citan como investigado por un desnudo falso con IA?

Pide asistencia letrada antes de declarar y no te pronuncies sin saber qué se te atribuye. No contactes con la víctima ni borres o formatees dispositivos, porque podría verse como ocultación de pruebas. Los primeros pasos de la defensa son revisar cómo se obtuvo la prueba digital, concretar tu papel en los hechos y valorar una reparación del daño a tiempo.

¿Eres víctima de un deepfake o te investigan por uno?

La sentencia de Sevilla muestra que el derecho penal ya tiene respuesta para los desnudos falsos creados con inteligencia artificial, aunque el legislador no haya terminado su trabajo. También muestra cuánto pesa la estrategia: reparar el daño y reconocer los hechos a tiempo es lo que permitió a los acusados evitar la prisión.

Si eres víctima, lo importante es actuar rápido: conservar la prueba, frenar la difusión y personarte en el procedimiento. Si te investigan, la defensa empieza por revisar cómo se obtuvieron las pruebas digitales, qué papel tuvo cada uno y si los hechos alcanzan la gravedad que exige el artículo 173.1. Cuando hay menores implicados, conviene un abogado penalista de menores.

Todo lo que se hace en internet deja rastro, y en estos asuntos el informe pericial informático suele decidir el caso. Como abogado penalista, estudio cada asunto de forma individual y con la documentación completa. Puedes solicitar una consulta para valorar tu situación.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Se basa en la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial de 8 de octubre de 2026, no en el texto íntegro de la sentencia.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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