Como abogado especialista en defensa por cultivo de marihuana en Madrid, una imputación por cultivo puede ser autoconsumo (atípico) o tráfico (art. 368 CP, prisión 1-3 años o 3-6 años según tipo). La defensa exige discutir la finalidad y la entidad de la plantación. Antes conviene saber cuántos gramos de marihuana son consumo propio.
El cultivo, fabricación o elaboración de sustancias estupefacientes se incluye en el artículo 368 del Código Penal. La marihuana se clasifica como droga que no causa grave daño a la salud, con pena base de prisión de 1 a 3 años. El cultivo para autoconsumo personal sigue siendo discutible y depende de la entidad de la plantación y de los indicios concomitantes.
En indoor, la presencia de infraestructura (lámparas, ventilación, riego automatizado) suele considerarse indicio de finalidad de tráfico. En outdoor, la cantidad de plantas y la producción estimada son criterio. La doctrina admite el autoconsumo en plantaciones reducidas con consumo habitual acreditado.
Como abogados de cultivo de marihuana en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por plantación o elaboración:
En cultivo de marihuana, la entidad de la plantación, la infraestructura y el destino del producto son los elementos críticos de la defensa.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cultivo interior con infraestructura (luz, ventilación, riego). Indicios típicos de tráfico. Concurso art. 255 CP.
Plantación al aire libre en finca, terraza o jardín. Volumen y producción estimada como criterio.
Asociaciones cannábicas con actividad cuestionada. Defensa en frontera entre asociacionismo y tráfico.
Concurso real con art. 255 CP. Estrategia coordinada de defensa con el delito principal.
Plantaciones superiores a 2,5 kg de marihuana producible: pena en mitad superior.
Concurrencia con elaboración por prensado, extracción o producción de hachís. Mismo art. 368 CP.
En plantaciones reducidas (pocas plantas, producción anual modesta) con consumidor habitual acreditado, la doctrina admite la atipicidad. La defensa aporta informe médico, analítica de cabello y testifical sobre uso personal.
En cultivo indoor, la detección suele venir de denuncia de la compañía eléctrica por consumo anómalo. Se examina la entrada y registro: motivación, presupuestos, presencia letrada. Una nulidad tumba toda la prueba.
Sin báscula, sin material de corte, sin envoltorios para distribución y sin movimientos económicos sospechosos, la finalidad de tráfico falla. La pericia de los indicios es decisiva.
En clubes cannábicos, defensa en torno al asociacionismo, registro como asociación y consumo entre socios habituales. La jurisprudencia es restrictiva pero hay líneas de defensa.
Cuando hay concurso con el art. 255 CP, la estrategia conjunta busca archivo o conformidad mínima en la defraudación y ataque al cultivo como núcleo del procedimiento.
La atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP) combinada con el art. 80.5 CP permite sustituir la pena por tratamiento de deshabituación cuando el cultivo está vinculado al consumo personal.
Si te han detenido tras una entrada y registro o tras detección de consumo eléctrico anómalo:
No hay un número fijo en la jurisprudencia. La doctrina del Tribunal Supremo analiza el conjunto: número de plantas, producción estimada anual, consumo declarado del investigado y presencia o ausencia de indicios de tráfico. Una plantación con 4-6 plantas y consumo habitual puede ser atípica; con 20+ plantas indoor con infraestructura, presumirá tráfico.
No automáticamente, pero la infraestructura (luces de cultivo, ventilación, riego) es indicio de profesionalidad y de finalidad de tráfico para la acusación. La defensa puede acreditar uso personal con producción reducida y consumo habitual del investigado.
Aplica concurso real con el art. 255 CP (defraudación de fluido eléctrico). Ambos tipos se imputan pero el cultivo (art. 368 CP) absorbe la pena principal. La defensa coordina ambas figuras.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido restrictiva. Aunque la asociación esté formalmente constituida, la distribución entre socios suele considerarse promoción del consumo y tráfico. Defensa específica caso a caso.
Tipo básico (pena máxima 3 años): 5 años. Con notoria importancia (pena máxima 4 años y 6 meses): 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.
Si el cultivo se destina al tráfico y no solo al autoconsumo, se aplica el artículo 368 del Código Penal. Al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena es de prisión de uno a tres años y multa, que puede agravarse si la cantidad alcanza la notoria importancia o si concurre una organización. Acreditar el destino de autoconsumo es la principal línea de defensa.
El cultivo de marihuana es un delito litigioso donde la frontera entre autoconsumo y tráfico se resuelve con análisis técnico de los indicios y de la entidad de la plantación. La defensa requiere conocimiento de jurisprudencia del Tribunal Supremo y experiencia en concurso con defraudación eléctrica. Un abogado generalista puede no manejar estos parámetros.
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