Como abogado de juicio rápido por quebrantamiento de condena en Madrid, intervengo cuando se te acusa de incumplir una orden de alejamiento, una prohibición de comunicación u otra pena o medida cautelar (art. 468 CP). El procedimiento exige acreditar la voluntad de incumplir, no basta el contacto fortuito.
El art. 468 CP castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y, en las órdenes de alejamiento, también la seguridad de la persona protegida. Es un delito autónomo que suele tramitarse por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) cuando el hecho es flagrante o la prueba es sencilla (atestado policial y testimonios). Si la condena quebrantada es la privación judicial del permiso de conducir, el hecho no va por el 468, sino por el artículo 384 del Código Penal (delitos contra la seguridad vial, conducción sin permiso).
468.1 CP: quebrantar condena, medida de seguridad o prisión. Pena: prisión 6 meses a 1 año si estuviera privado de libertad; multa 12-24 meses en otro caso. 468.2 CP: quebrantar pena del art. 48 CP (alejamiento) o medida cautelar de la misma naturaleza impuestas en procesos por delitos del art. 173.2 CP. Pena: prisión 6 meses a 1 año, también si se quebranta la libertad vigilada. Desde la orden de protección dictada en el juzgado de guardia, cualquier acercamiento o comunicación puede dar lugar a un nuevo juicio rápido.
El Tribunal Supremo viene exigiendo voluntad consciente de incumplir. El contacto consentido por la víctima no exculpa (criterio reiterado del TS), pero el contacto fortuito, accidental o forzado por circunstancias inevitables puede excluir el dolo. La prueba de la intencionalidad es la base de la defensa.
El art. 468 CP suma pena a la condena ya impuesta. Necesitas asistencia si:
Entre sus consecuencias, el quebrantamiento puede activar el ingreso en prisión, sea por la nueva pena o por la revocación de la suspensión de la condena previa.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por quebrantamiento de condena. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (reducción de un tercio si alcanzas un acuerdo de conformidad en el Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos la suspensión (art. 80 CP); en los delitos sobre la pareja o expareja mujer, la suspensión lleva siempre la prohibición de acercamiento y comunicación (art. 83.2 CP).
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
Probamos que el contacto fue fortuito, casual, o impuesto por circunstancias inevitables (acudir al mismo centro médico, comunicaciones sobre los hijos comunes autorizadas en la propia resolución, encuentros aleatorios en vía pública). Sin dolo no hay delito y procede la absolución. Si además del quebrantamiento se imputan amenazas, lesiones o daños, todos los hechos se juzgan en el mismo juicio rápido cuando cada tipo penal entra en el art. 795 LECrim.
La doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias Sala Segunda) ha sostenido que el consentimiento de la víctima no exime, pero modula la imputación. Lo analizamos para fundamentar atenuantes y modular la pena.
Revisamos los partes policiales, registros de salida del centro penitenciario (en quebrantamientos de prisión), pulseras telemáticas, geolocalizaciones y testimonios.
Trastornos mentales (art. 20.1 CP), miedo insuperable (art. 20.6 CP), estado de necesidad (art. 20.5 CP) o atenuantes analógicas (art. 21.7 CP) cuando proceda.
Si la condena quebrantada estaba suspendida, hay que defender al investigado en dos planos: la nueva imputación del 468 CP y la decisión del juez sobre revocación de la suspensión (art. 86 CP).
Apelación ante la Audiencia Provincial en 5 días si la sentencia se dictó en juicio rápido (art. 803 LECrim); 10 días en el procedimiento abreviado. Cuestiones habituales: valoración de la prueba, motivación e individualización de la pena.
Anticipar la defensa antes de la declaración es clave.
El art. 468.2 CP prevé prisión de 6 meses a 1 año cuando se quebrantan penas del art. 48 CP o medidas cautelares de la misma naturaleza en procesos por delitos del art. 173.2 CP.
El delito lo comete la persona a quien se impuso la prohibición, no la persona protegida. Pero si la víctima te llama y tú contestas o mantienes la conversación, puedes estar incumpliendo la prohibición de comunicación aunque la iniciativa no fuera tuya: el consentimiento de la persona protegida no excluye el delito. Lo prudente es no responder y conservar la prueba de la llamada.
Si la pena impuesta finalmente no supera los 2 años y no tienes antecedentes penales, valoramos suspensión del art. 80 CP. Si la condena previa estaba suspendida, hay que defender la no revocación.
No. La pena del art. 468.1 CP (prisión) es distinta del 468.2 CP (alejamiento en delitos del 173.2). La calificación cambia según la condena quebrantada.
Cuando se cumplen los requisitos del art. 795 LECrim: la pena no excede de 5 años, el proceso empieza por un atestado de la policía y el delito es flagrante o su instrucción se prevé sencilla. La pena del 468 CP entra siempre en ese umbral.
Defendemos habitualmente, con experiencia en guardias y juicios rápidos, en los Juzgados de lo Penal de Madrid en casos de quebrantamiento. Aportamos pruebas técnicas, periciales y testimoniales que permiten acreditar la ausencia de dolo o las circunstancias modificativas. Trabajamos con la rapidez que exige el procedimiento: en un juicio rápido hay muy poco tiempo para preparar la defensa. Como bufete de derecho penal, preparamos cada asunto pensando en el juicio desde el primer día.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
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