Como abogado de juicio rápido por tráfico de drogas en Madrid, intervengo en delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal que se tramitan por la vía rápida del art. 795 LECrim: sobre todo, venta o tenencia para vender de hachís, marihuana u otras sustancias que no causan grave daño a la salud. La frontera con el consumo propio es la clave técnica. La condena dependerá de las penas por tráfico de drogas previstas según el tipo de sustancia. Si te han detenido, llama ahora: la asistencia al detenido es 24 horas. Si te han citado, reserva una consulta (de pago) cuanto antes.
El art. 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico, la posesión con esos fines y cualquier otra forma de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas. La pena depende de la sustancia: de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga si causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA), y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos (hachís, marihuana). El párrafo segundo del art. 368 permite imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales. El juicio rápido (art. 795.1.2.ª g LECrim) está previsto para el inciso segundo del art. 368, es decir, para las sustancias que no causan grave daño: con cocaína o heroína la pena puede llegar a 6 años y el caso va, por lo general, por diligencias previas y se juzga en la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo aprecia la escasa entidad, sobre todo, cuando la cantidad intervenida es pequeña y se trata de venta al menudeo y ocasional, o de un consumidor que vende para financiar su propio consumo. Con el párrafo segundo, la pena baja un grado: de 6 meses a 1 año menos un día de prisión para las sustancias que no causan grave daño, y de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día para las que sí lo causan. No se aplica si concurre alguna de las circunstancias de los arts. 369 bis (organización) o 370 (extrema gravedad, jefatura).
La doctrina jurisprudencial sobre tablas de consumo medio diario (Acuerdo de Sala Segunda del TS de 2003 y desarrollos posteriores) sirve para distinguir la tenencia para uso propio (atípica) de la preordenada al tráfico. Volumen, fraccionamiento, dinero en efectivo, balanzas y otros efectos intervenidos son indicios clásicos.
El procedimiento puede ser muy rápido cuando hay flagrancia y la cantidad es modesta. Es urgente si:
La suspensión ordinaria exige una pena no superior a 2 años (art. 80.1 CP); si actuaste a causa de tu adicción y estás en tratamiento, puede suspenderse una pena de hasta 5 años (art. 80.5 CP). La aplicación del párrafo segundo del art. 368 puede ser la diferencia entre prisión y libertad.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del atestado y del análisis de la sustancia, declaración ante el juez, petición de diligencias de descargo y oposición a las medidas cautelares. Si hace falta el análisis definitivo de pureza o bien más investigación, el caso pasa a diligencias previas y sale del juicio rápido.
Escrito de defensa, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, que en el juicio rápido se señala, una vez abierto, dentro de los quince días siguientes (art. 800.3 LECrim).
Apelación ante la Audiencia Provincial contra la sentencia, con un plazo de cinco días para formalizarla (art. 803 LECrim) y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por tráfico de drogas. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim: si te conformas en el juzgado de guardia, la pena pedida se rebaja un tercio. Solo cabe sin acusación particular, con un delito castigado con hasta tres años de prisión y si la pena pedida, ya rebajada, no supera los dos años. Decisión informada caso por caso, con todas sus consecuencias.
Si la condena es de prisión, estudiamos la suspensión (art. 80 CP): hasta dos años con carácter general y hasta cinco si el hecho se debió a tu adicción y estás en tratamiento. Puede condicionarse a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP); la antigua sustitución de la pena desapareció en 2015.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días del art. 803 LECrim.
Test de consumo (analítica capilar, prueba de toxicología), declaración de testigos sobre consumo del investigado, antecedentes de tratamiento por adicción. Si se acredita, la tenencia es atípica y la consecuencia es la absolución.
Argumentamos escasa entidad del hecho y circunstancias personales (drogadicción crónica, venta esporádica, comprador habitual). Rebaja de un grado en la pena.
Examen del auto judicial, motivación, presencia del interesado, defectos formales. La doctrina constitucional sobre nulidades probatorias (art. 11.1 LOPJ) impide aprovechar pruebas viciadas en el proceso.
Revisión de la actuación policial y de la cadena desde la incautación hasta el laboratorio: precintos, identificación, análisis de pureza. Cualquier rotura excluye o debilita la prueba.
Grave adicción (art. 21.2 CP), confesión (art. 21.4 CP) y reparación (art. 21.5 CP) modulan la pena. Además, el art. 376 CP permite bajar uno o dos grados a quien abandona la actividad y colabora activamente con las autoridades, o al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no es de notoria importancia.
La conformidad del art. 801 LECrim supone una reducción de un tercio de la pena que pide el fiscal. Solo cabe sin acusación particular, con un delito castigado con hasta 3 años de prisión (en drogas, las sustancias que no causan grave daño) y si la pena pedida, ya reducida, no supera los 2 años. Combinada con el párrafo segundo del art. 368 y las atenuantes, suele dejar la pena en un nivel que permite la suspensión. Para acordarla en el mismo acto basta tu compromiso de pagar la responsabilidad civil y, si eres drogodependiente, el de acreditar el tratamiento en el plazo que fije el juez (art. 801.3 LECrim).
Las primeras horas son decisivas.
No hay un umbral fijo de cantidad. El juicio rápido está previsto para sustancias que no causan grave daño a la salud (art. 795.1.2.ª g LECrim), con atestado policial, detenido o citado ante el juzgado de guardia e instrucción sencilla. Con cocaína o heroína la pena puede llegar a 6 años y el caso no suele ir por juicio rápido. Si la cantidad es de notoria importancia (art. 369.1.5.ª CP), la pena sube un grado y lo habitual es que el caso salga de esta vía.
La balanza es indicio, no prueba directa. La ley no fija qué indicios bastan: hay que valorarlos en conjunto: cantidad, fraccionamiento, dinero, testimonios, antecedentes y patrón de consumo. La defensa puede contrapesar el indicio.
La jurisprudencia valora la venta para financiar el propio consumo: sigue siendo delito, pero la atenuante de grave adicción (art. 21.2 CP) y el párrafo segundo del art. 368 pueden combinarse, según tu situación personal, para reducir la pena sustancialmente. Si terminas con éxito un tratamiento de deshabituación, el art. 376 CP permite rebajarla aún más.
Sí, si la pena no supera los 2 años (art. 80.1 CP). Y si cometiste el hecho a causa de tu adicción y se certifica que estás deshabituado o en tratamiento, el juez puede suspender penas de hasta 5 años (art. 80.5 CP). La combinación del párrafo segundo del art. 368, las atenuantes y la conformidad puede llevar a ese umbral.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden entrar en un domicilio con el consentimiento del titular, una resolución judicial motivada o en caso de delito flagrante (art. 18.2 CE, art. 545 LECrim). La nulidad de la entrada arrastra la nulidad de la prueba (art. 11.1 LOPJ).
El detenido debe pasar a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas (art. 520.1 LECrim). Ese mismo día el juez de guardia practica las diligencias urgentes y, si abre juicio oral, el juicio ante el Juzgado de lo Penal se señala dentro de los quince días siguientes (art. 800.3 LECrim). Hay muy poco tiempo para preparar la defensa.
Con experiencia en juicios rápidos, el despacho lleva con frecuencia defensas por el art. 368 CP y su párrafo segundo. Como abogados especializados en estos procedimientos, trabajamos con peritos toxicólogos, planteamos las nulidades probatorias cuando proceden y articulamos la combinación 368.2 + atenuantes + conformidad cuando es la mejor opción para mantener la libertad del investigado.
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El juicio rápido procede cuando la pena máxima imponible no excede de cinco años y la instrucción es sencilla (artículo 795 LECrim), algo habitual al aplicar la modalidad atenuada del artículo 368.2 CP o en supuestos de pequeña escala.
Conformarse en sede del juzgado de guardia (artículo 801 LECrim) reduce la pena en un tercio. Combinada con atenuantes y el 368.2 CP puede dejar la condena por debajo de dos años.
Si la pena final queda por debajo de dos años y no hay antecedentes, cabe la suspensión del artículo 80 CP. La estrategia pasa por encadenar 368.2 CP, atenuantes y conformidad para alcanzar ese umbral.
Dependerá de la sustancia y la cantidad: consulta el detalle de las penas por tráfico de drogas. La vía rápida solo opera mientras la pena máxima se mantiene dentro del umbral legal de cinco años.