¿Acaban de clasificar a tu familiar y no entiendes en qué grado está?
Los grados penitenciarios son las tres categorías en que se clasifica a una persona condenada a prisión para fijar cómo cumple su pena. El primer grado lleva consigo el régimen cerrado; el segundo, el régimen ordinario, y el tercero, el régimen abierto o de semilibertad. Los regulan el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los artículos 100 a 109 del Reglamento Penitenciario.
A 26 de diciembre de 2024, el 80,4 % de los penados clasificados en las prisiones estatales estaba en segundo grado. El 18,5 % estaba en tercero y el 1,1 % en primero (tabla 16 del Informe General 2024 de Instituciones Penitenciarias, sin Cataluña ni País Vasco). Para la familia de un preso, entender el grado es entender qué puede pedirse y cuándo.
¿Qué son los grados penitenciarios y dónde están regulados?
Los grados penitenciarios son la herramienta con la que la Administración adapta el cumplimiento de la pena de prisión a cada persona. El artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria impone un sistema de individualización científica separado en grados. El artículo 100.1 del Reglamento Penitenciario los ordena de menos a más libertad: primer grado, régimen cerrado; segundo, ordinario; tercero, abierto.
Dos reglas de la Ley Orgánica General Penitenciaria publicada en el BOE explican el sistema.
El artículo 72.3 permite clasificar a un penado desde el principio en un grado superior sin pasar por los anteriores. La única excepción es la libertad condicional, que nunca se concede de entrada. El artículo 72.4 prohíbe mantener a nadie en un grado inferior cuando su evolución merece la progresión.
El sistema no obliga a recorrer escalones. Cuenta la persona, no el calendario.
El grado nunca llega solo: la misma resolución fija el programa individualizado de tratamiento y el centro de destino.
Solo se clasifica a los penados. Quien está en prisión provisional a la espera de juicio vive en régimen ordinario sin grado (artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario).
¿Qué diferencia hay entre el primer, el segundo y el tercer grado?
La diferencia entre los tres grados penitenciarios está en el régimen de vida y en el contacto con el exterior. El primer grado se reserva a la peligrosidad extrema o la inadaptación grave. El segundo es la convivencia normal dentro del centro, sin salidas salvo permisos. El tercero permite salir a diario a trabajar o formarse y dormir en un establecimiento abierto.
La definición del segundo grado tiene trampa: el interno convive con normalidad, pero «por el momento» no podría vivir en semilibertad. Casi todos los recursos discuten ese «por el momento».
En tercer grado se pasan al menos ocho horas diarias en el centro y se duerme allí. La excepción es el control telemático aceptado de forma voluntaria (artículo 86.4 del Reglamento).
¿Quién decide el grado de un preso?
El grado lo propone la Junta de Tratamiento del centro penitenciario y lo resuelve el Centro Directivo, que en las prisiones estatales es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La resolución se notifica al interno con indicación del recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria. El juez controla la decisión, pero no clasifica por su cuenta (artículo 76.2.f de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
Tres matices cambian el circuito. En condenas de hasta un año, la propuesta unánime de segundo o tercer grado vale como resolución (artículo 103.7 del Reglamento). Por delegación, el Director del centro resuelve algunos supuestos, sobre todo mantenimientos unánimes en segundo grado. En Cataluña, el Centro Directivo es el Departamento de Justicia de la Generalitat, que dicta circulares propias.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. En el uso común se sigue hablando del juez de vigilancia.
Si el penado está también en prisión preventiva por otra causa, no se formula propuesta de clasificación mientras dure esa situación (artículo 104.1 del Reglamento).
¿Lo mantienen en segundo grado sin una explicación clara?
¿Cuánto tarda la clasificación y cada cuánto se revisa el grado?
La Junta de Tratamiento tiene dos meses para proponer el grado desde que el centro recibe el testimonio de la sentencia. El Centro Directivo dispone de otros dos meses para resolver, ampliables en dos más (artículo 103 del Reglamento Penitenciario). Después, el grado se revisa como máximo cada seis meses (artículo 105.1), y la modalidad de vida en primer grado, cada tres.
Plazo para la propuesta inicial: 2 meses desde la recepción del testimonio de sentencia.
Plazo para resolver: 2 meses, con posible ampliación de otros 2.
Revisión ordinaria: cada 6 meses como máximo.
En el peor de los casos, la clasificación inicial se va a medio año desde la firmeza. En condenas de hasta cinco años con circunstancias favorables, la Instrucción 6/2020 permite el ingreso directo en un Centro de Inserción Social. Un abogado penalista en derecho penitenciario puede reunir esa documentación antes de la fecha de ingreso.
Según la Instrucción 9/2007, los seis meses son una garantía de seguimiento, no una espera obligatoria. Las instrucciones de la Secretaría General carecen de rango normativo: obligan a la Administración, pero no pueden restringir derechos reconocidos en la ley o en el reglamento.
¿Cómo se pasa de segundo a tercer grado?
Se pasa de segundo a tercer grado mediante una progresión, que procede cuando cambian de forma positiva los factores relacionados con el delito y aumenta la confianza en el interno (artículo 106.2 del Reglamento Penitenciario). No existe una fracción mínima de condena cumplida para el tercer grado ordinario, salvo el periodo de seguridad y la prisión permanente revisable.
Con penas de más de cinco años, el tribunal sentenciador puede imponer un periodo de seguridad: no habrá tercer grado hasta cumplir la mitad (artículo 36.2 del Código Penal). Se computa pena por pena, nunca sobre la suma. En algunos delitos, como los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, es obligatorio.
La prisión permanente revisable tiene plazos propios. El artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria exige también haber satisfecho la responsabilidad civil, valorada según la capacidad real de pago.
Los permisos previos ayudan, pero la Instrucción 9/2007 aclara que no son imprescindibles.
Cuando el tercer grado parece prematuro, el artículo 100.2 del Reglamento permite un segundo grado con elementos del tercero. La regresión, en cambio, exige una evolución negativa (artículo 106.3). El despacho detalla este itinerario en su página sobre la defensa para obtener el tercer grado en Madrid.
¿Qué hacer si a mi familiar lo mantienen en segundo grado o lo regresan de grado?
Si a su familiar lo mantienen en segundo grado, antes de acudir al juez hay que pedir al Centro Directivo, en el plazo de un mes, que dicte resolución (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario). Si lo regresan de grado, se recurre ante el juez de vigilancia penitenciaria la resolución del Centro Directivo, no la propuesta de la Junta. Equivocar el paso previo conduce a la inadmisión del recurso.
Los pasos, en orden:
- Conseguir la notificación completa del acuerdo y el programa individualizado de tratamiento.
- Identificar qué se ha notificado: un acuerdo de la Junta, una resolución del Centro Directivo o una medida cautelar del Director.
- En un mantenimiento, presentar el escrito al Centro Directivo y al Director del centro dentro del mes.
- Contra la resolución definitiva, recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria.
- Si el auto es desfavorable, anunciar la apelación en cinco días.
Un abogado experto en derecho penitenciario revisa también la hoja de cálculo de la condena, las sanciones vivas y la responsabilidad civil. De esos tres datos dependen casi todas las denegaciones. La página del despacho sobre asistencia letrada en prisión y ejecución de penas en Madrid explica cómo se organiza ese trabajo.
Preguntas frecuentes sobre los grados penitenciarios
¿Existe el cuarto grado penitenciario?
No. Se llamaba «cuarto grado» a la libertad condicional, que desde la Ley Orgánica 1/2015 es una suspensión de la ejecución del resto de la pena (artículo 90 del Código Penal). La diferencia pesa: si la libertad condicional se revoca, el tiempo pasado en libertad no cuenta como cumplimiento. El tiempo en tercer grado, en cambio, sí se computa.
¿Se puede empezar a cumplir la condena directamente en tercer grado?
Sí. El artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite la clasificación inicial en tercer grado. Si no se ha cumplido la cuarta parte de la condena, el artículo 104.3 del Reglamento exige un estudio suficiente y variables favorables. Para condenas de hasta cinco años, la Instrucción 6/2020 regula el ingreso directo en medio abierto.
¿Un preso preventivo tiene grado penitenciario?
No. La clasificación en grados solo se aplica a personas condenadas por sentencia firme. El preso preventivo vive en régimen ordinario sin estar clasificado (artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario), no accede al tercer grado y no disfruta de permisos ordinarios. Si un penado ya clasificado entra en prisión preventiva por otra causa, su clasificación queda sin efecto (artículo 104.2).
¿El primer grado es lo mismo que el aislamiento?
No. El aislamiento en celda es una sanción disciplinaria con duración limitada. El primer grado es una clasificación, basada en peligrosidad extrema o inadaptación grave, que determina el régimen cerrado. El artículo 90.2 del Reglamento Penitenciario prohíbe que el régimen de vida del primer grado imponga limitaciones iguales o superiores a las de la sanción de aislamiento.
¿Cuánto tiempo hay que estar en segundo grado antes de pasar al tercero?
No hay un tiempo mínimo general. La progresión depende de la evolución del interno, no del paso de los meses. Hay dos excepciones legales. La primera es el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal, que impide el tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena. La segunda, la prisión permanente revisable, con plazos propios.
¿Quién controla que el grado asignado sea correcto?
El juez de vigilancia penitenciaria, por vía de recurso contra la resolución del Centro Directivo (artículo 76.2.f de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Su auto admite reforma en tres días y apelación en cinco. En materia de clasificación, la apelación la resuelve el tribunal sentenciador, no la Audiencia Provincial del lugar donde está la prisión.
¿Crees que ya reúne las condiciones para pasar al tercer grado?
¿Cuándo conviene hablar con un abogado experto en derecho penitenciario?
Conviene hablar con un abogado experto en derecho penitenciario en cuanto llega la primera resolución de clasificación, o antes, si hay un requerimiento de ingreso. Ese es el momento de preparar el expediente, pedir el tercer grado o el ingreso directo en un Centro de Inserción Social y evitar errores de cauce que luego cuestan meses.
Víctor Ávila Martínez es abogado penalista en derecho penitenciario en Madrid, formado en la materia por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y por el de Alcalá de Henares. Trabaja con penados y familias en clasificación, recursos de grado, libertad condicional y permisos, y explica en cada caso qué puede pedirse y con qué riesgos.
Este artículo ofrece información general. Para analizar la situación concreta de su familiar, puede solicitar una consulta con el despacho.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
¿Quieres que alguien revise su clasificación antes de la próxima revisión?
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.
