...
+34 616 077 026 / 916 115 369 administracion@victoravilaabogado.com

¿Un familiar te ha denunciado por quedarte con dinero de una herencia?

Quedarse con el dinero de un familiar no siempre se castiga. El artículo 268 del Código Penal exime de pena la apropiación indebida y otros delitos patrimoniales entre cónyuges no separados, padres e hijos, hermanos y afines que convivan, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. La STS 523/2026 recuerda que la excusa absolutoria no alcanza a tíos, sobrinos ni primos.

Una abogada retiró 156.630 euros de una cuenta bancaria con el poder que le habían otorgado su madre y dos de sus tías para liquidar una herencia. No entregó el dinero a ninguna de ellas. El Tribunal Supremo ha confirmado su condena a tres años y seis meses de prisión en la STS (Sala 2ª) 523/2026, 29 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3590), disponible en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

Por la parte que correspondía a la madre no hubo pena. Por la de las tías, sí. Esa diferencia la marca el artículo 268 del Código Penal, y es la pieza que decide casi cualquier conflicto penal por herencias entre parientes.

¿Es delito quedarse con el dinero de un familiar?

Sí: la conducta sigue siendo delictiva, pero puede quedar sin castigo. Quien se apropia del dinero que un pariente le confió comete apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Si la víctima es su cónyuge no separado, un ascendiente, un descendiente o un hermano, el artículo 268 impide imponer la pena y deja en pie únicamente la obligación de devolver lo apropiado.

El artículo 268 es una excusa absolutoria. El hecho es típico, antijurídico y culpable, pero el legislador renuncia a castigarlo para preservar la paz familiar. Puede consultarse su redacción vigente en el texto consolidado del Código Penal en el BOE.

La STS 523/2026 subraya que el artículo 268 tiene naturaleza sustantiva, no procesal. No decide quién puede acusar, sino si el hecho merece pena. Y el Supremo, con cita de la STS (Sala 2ª) 551/2019, 12 de noviembre de 2019, insiste en su lectura rígida: como norma de privilegio, no se extiende a personas, hechos ni situaciones distintas de las que el texto recoge.

Para entender qué exige el tipo base, conviene repasar los elementos del delito de apropiación indebida: recibir dinero o bienes con obligación de entregarlos o devolverlos y hacerlos propios en perjuicio de su titular.

¿Qué familiares están exentos de pena por el artículo 268 del Código Penal?

El artículo 268 del Código Penal protege a cuatro grupos de parientes: los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, ni en trámite de separación, divorcio o nulidad; los ascendientes y descendientes; los hermanos por naturaleza o adopción, y los afines en primer grado, pero solo si viven juntos. Fuera de esa lista, la apropiación indebida entre familiares se castiga con normalidad.

Quedan fuera, por tanto, los tíos, sobrinos, primos y cuñados. Los suegros, yernos y nueras solo están cubiertos si conviven con el autor.

La excusa absolutoria desaparece en tres supuestos, aunque el parentesco sea de los incluidos:

  • Cuando el autor emplea violencia o intimidación.
  • Cuando abusa de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o por discapacidad.
  • Cuando interviene un extraño: el artículo 268.2 excluye expresamente a terceros que participen en el delito.

El texto habla de cónyuges. Con la interpretación restrictiva que exige el Supremo, extender la excusa absolutoria a las parejas de hecho es, como mínimo, discutible.

¿Necesitas un abogado experto en apropiación indebida en Madrid?

Codigo Penal abierto junto a documentos de herencia sobre la mesa de un despacho penalista

¿Qué ha fallado el Supremo en la STS 523/2026?

La Sala Segunda confirmó la condena de una abogada que se quedó con 156.630 euros de una herencia destinados a su madre y a dos tías. Aplicó el artículo 268 solo a la parte de la madre, descontó esos 52.210 euros de la cuantía defraudada y mantuvo el delito agravado respecto de las tías, a quienes no protege la excusa absolutoria.

El caso llegó al Supremo tras una condena de la Audiencia Provincial de Córdoba y una apelación desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Es el recorrido habitual de un recurso de casación penal contra sentencias de Audiencia.

El Supremo fijó cuatro criterios útiles para la práctica:

  • El parentesco se valora en el momento de los hechos, no en el de la denuncia ni en el del juicio.
  • La excusa absolutoria se aplica víctima por víctima. Un mismo acto puede quedar impune respecto de la madre y castigarse respecto de las tías.
  • La cuota impune se resta de la cuantía. Aquí quedaron 104.420 euros, cifra que seguía superando los 50.000 euros del artículo 250.1.5.º CP.
  • El abuso de relaciones personales y de la credibilidad profesional (art. 250.1.6.º CP) se apreció por el parentesco cercano y la condición de letrada. El propio tribunal admitió que la agravante era discutible, aunque irrelevante: bastaba con una para aplicar la pena agravada.

¿Qué pena tiene la apropiación indebida cometida contra un familiar?

La apropiación indebida contra un familiar no protegido por el artículo 268 se castiga igual que contra un extraño: de seis meses a tres años de prisión en el tipo básico, y de uno a seis años con multa si supera los 50.000 euros o hay abuso de relaciones personales. Contra los parientes del artículo 268, sin violencia ni abuso de vulnerabilidad, no hay pena.

Modalidad Precepto Pena de prisión Multa
Leve (hasta 400 €) art. 253.2 CP — 1 a 3 meses
Tipo básico arts. 253.1 y 248 CP 6 meses a 3 años —
Agravada (más de 50.000 €, abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, entre otras) arts. 253.1 y 250.1 CP 1 a 6 años 6 a 12 meses
Hiperagravada (más de 250.000 € o concurrencia del n.º 1.º con los n.º 4.º a 7.º) arts. 253.1 y 250.2 CP 4 a 8 años 12 a 24 meses
Entre parientes del art. 268, sin violencia, intimidación ni abuso de vulnerabilidad art. 268 CP Sin pena Sin pena (solo responsabilidad civil)

A la pena principal puede sumarse la inhabilitación especial para la profesión si guarda relación con el delito (art. 56 CP). En la STS 523/2026, la acusada fue inhabilitada para ejercer la abogacía durante el tiempo de la condena.

¿Hay que devolver el dinero aunque el familiar no sea castigado?

Sí. El artículo 268 declara a esos parientes exentos de responsabilidad criminal, pero «sujetos únicamente a la civil». La jurisprudencia actual del Supremo permite reclamar esa devolución dentro del mismo proceso penal, sin obligar a la víctima a iniciar después un pleito civil, sobre todo cuando otros perjudicados sí mantienen la acusación.

La STS 523/2026 recoge la evolución. Frente a una línea antigua que remitía a la vía civil, la Sala viene admitiendo la reclamación en el proceso penal: cita las SSTS 599/2022, de 15 de junio, 94/2023, de 14 de febrero, y 111/2023, de 16 de febrero. Apoya además la solución en la analogía procesal que empleó la STS (Pleno) 390/2017, de 30 de mayo.

Otro plano distinto es quién puede acusar. El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide, con excepciones, que padres, hijos y hermanos ejerzan acciones penales entre sí. En el caso analizado, la madre solo pudo actuar como actora civil. Los hermanos de la acusada, herederos de una tía fallecida, probablemente tampoco podían acusar, según el Supremo, aunque sí reclamar lo debido. Si te preguntas quién puede presentar una querella y quién una denuncia, la respuesta cambia cuando hay parentesco.

¿Cuándo prescribe la apropiación indebida?

El plazo depende de la pena máxima prevista (art. 131.1 CP):

  • Apropiación indebida leve: 1 año.
  • Tipo básico (máximo de 3 años de prisión): 5 años.
  • Tipo agravado del artículo 250.1 (máximo de 6 años): 10 años.
  • Tipo hiperagravado del artículo 250.2 (máximo de 8 años): 10 años.

El cómputo arranca el día en que se comete el delito (art. 132.1 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada. En herencias que tardan años en repartirse, fijar la fecha exacta de la apropiación puede decidir la causa. Lo explico con detalle en cómo se computa la prescripción de los delitos.

¿Te han acusado de apropiación indebida entre familiares?

¿Cómo se defiende una acusación de apropiación indebida familiar?

La defensa de una acusación de apropiación indebida entre familiares empieza por el parentesco y la cuantía. Hay que acreditar qué relación exacta existía con cada perjudicado cuando ocurrieron los hechos, restar la parte cubierta por el artículo 268 y comprobar si, tras ese descuento, la cantidad restante sigue justificando la agravación que pide la acusación.

Estas son las líneas que trabajo en estos asuntos como abogado especialista en apropiación indebida:

  • Cuantía por perjudicado. Si la apropiación fue de 60.000 euros a partes iguales entre la madre y una tía, restar la cuota materna deja 30.000 euros: por debajo del umbral del artículo 250.1.5.º. La pena máxima baja de seis a tres años.
  • Agravante de abuso de relaciones personales. El propio Supremo reconoce que la confianza es en parte inherente a la apropiación indebida. Hay margen para discutir una doble valoración (art. 67 CP).
  • Exclusiones del artículo 268. La acusación intentará sortear la excusa absolutoria alegando abuso de la vulnerabilidad de una víctima de edad avanzada. Conviene anticiparlo con prueba sobre su autonomía y capacidad de decisión.
  • Momento de aportar la prueba. El Supremo valoró como no neutro que un recibo exculpatorio se presentara tarde. Aquel recibo resultó falso y abrió otra causa: un documento falso aportado al juicio puede constituir falsedad documental.
  • Forma de la prueba pericial. Un informe caligráfico presentado como documental fue inadmitido por eludir la contradicción. La pericial debe proponerse como tal.

¿Qué hago si un familiar me denuncia por quedarme con dinero de una herencia?

Actúa con orden y sin contactar a tus familiares para presionarlos:

  • No declares ante la policía ni el juzgado sin haber preparado antes la declaración con tu abogado.
  • Reúne la escritura de partición, el poder notarial, la hoja de encargo si existía y los extractos bancarios.
  • Identifica a cada perjudicado, su parentesco contigo y la cantidad que le correspondía.
  • Valora con tu abogado la reparación del daño antes del juicio: permite aplicar la atenuante del artículo 21.5.ª CP.
  • Comprueba si la herencia tenía deudas. Si hay acreedores de por medio, el conflicto puede derivar en un alzamiento de bienes en el ámbito de una herencia.

Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida entre familiares

¿Es delito quedarse con dinero de mis padres?

Es un delito de apropiación indebida, pero el artículo 268 del Código Penal impide castigarlo cuando la víctima es un ascendiente y no hubo violencia, intimidación ni abuso de su vulnerabilidad por edad o discapacidad. El hijo no recibe pena, aunque sigue obligado a devolver el dinero, y esa devolución puede reclamarse en el propio proceso penal.

¿La excusa absolutoria del artículo 268 se aplica a tíos, sobrinos o primos?

No. El artículo 268 del Código Penal solo protege a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan. La STS 523/2026 confirmó la condena de una sobrina por apropiarse del dinero de dos tías, porque ese parentesco no está en la lista y el Supremo rechaza extenderla.

¿Se aplica la excusa absolutoria si el familiar se aprovechó de la edad avanzada de la víctima?

No debería. Desde 2015, el artículo 268 excluye la exención cuando el autor abusa de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad. La acusación tendrá que probar ese abuso concreto: la edad avanzada, por sí sola, no basta para eliminar la excusa absolutoria si la víctima decidía con autonomía.

¿Cuándo se valora el parentesco: al cometer los hechos o al denunciar?

En el momento de los hechos. El Tribunal Supremo lo afirma de forma expresa en la STS 523/2026. Una apropiación cometida durante el matrimonio queda cubierta aunque después llegue el divorcio, y una cometida antes de casarse no se beneficia de la excusa absolutoria por el hecho de que el matrimonio exista al celebrarse el juicio.

¿Pueden mis hermanos acusarme penalmente por la herencia de un tío?

El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita las acciones penales entre hermanos. En la STS 523/2026, el Supremo entendió más seguro que los hermanos herederos de la tía no podían acusar, pero sí reclamar civilmente. Con el Ministerio Fiscal manteniendo la acusación, esa limitación no cambió el resultado del juicio.

¿Se anula una sentencia si la firma un magistrado que no estuvo en el juicio?

No necesariamente. La STS 523/2026 distingue entre dictar y firmar una sentencia. Si la deliberaron quienes presenciaron el juicio y el error de firma se corrige mediante auto de rectificación, no hay vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. La nulidad exigiría que un magistrado ajeno hubiera participado realmente en la deliberación y el fallo.

¿Qué pasa si mi cónyuge se queda con mi dinero estando separados?

El artículo 268 del Código Penal no protege a los cónyuges separados legalmente o de hecho, ni a los que están en trámite de separación, divorcio o nulidad. En esos casos, la apropiación indebida se castiga con la pena ordinaria, y la separación de hecho puede acreditarse con cualquier medio de prueba válido.

Un conflicto por dinero dentro de la familia se vive de forma distinta a cualquier otro asunto penal. Hay afecto, reproches acumulados y, a menudo, una herencia que nadie sabe cómo repartir. La calificación jurídica, en cambio, se decide con datos concretos: quién es pariente de quién, cuándo se dispuso del dinero y qué parte correspondía a cada heredero.

Como abogado penalista en apropiación indebida, reviso esos datos desde el primer día, antes de cualquier declaración. Si te han denunciado o te investigan por quedarte con dinero de un familiar, o eres tú quien ha perdido su parte de una herencia, puedes solicitar una consulta con un abogado en apropiación indebida y estudiaremos tu caso con la documentación en la mano.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sobre un asunto concreto.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Última actualización: 26 de septiembre de 2026


Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.