La investigación policial penal es la piedra angular del proceso penal en España. Es la fase inicial que permite al sistema de justicia penal descubrir, verificar y perseguir los delitos cometidos, asegurando al mismo tiempo las garantías constitucionales de los investigados y la protección de las víctimas.
A continuación, examinamos en detalle cómo se articula esta investigación, desde la escena del crimen hasta la validación judicial de las pruebas, pasando por la actuación de la Policía Judicial, el atestado, la cadena de custodia y los límites legales.
¿Cómo comienza una investigación policial penal?
Toda investigación penal se inicia ante la existencia de indicios racionales de criminalidad. Las actuaciones policiales se pueden desencadenar por denuncia, llamada de emergencia, conocimiento directo de los hechos o información anónima. La Policía Judicial actúa conforme a los artículos 282 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en coordinación con el Ministerio Fiscal y el juez de instrucción.
Fases de la investigación policial penal
Intervención en el lugar de los hechos (escena del crimen)
La Policía debe:
- Asegurar el lugar del suceso para evitar contaminación de pruebas.
- Acordonar y preservar indicios.
- Documentar y fotografiar el escenario.
- Levantar el correspondiente acta e incluirlo en el atestado.
Escenario del crimen en delitos violentos
Este tipo de intervención es común en delitos violentos o con resultado lesivo, como homicidios, agresiones sexuales, robos con violencia o tentativas de asesinato. En estos casos, la Policía Judicial actúa como primer interviniente, desarrollando una inspección ocular técnico-policial (IOTP) y recogiendo pruebas materiales, biológicas o físicas que resultan esenciales para la posterior fase pericial.
Escenario del crimen en delitos no violentos
En cambio, en delitos económicos, o de naturaleza tecnológica o patrimonial, la investigación no parte de una escena del crimen física. La Policía Judicial no interviene en un lugar concreto, sino que actúa a partir de la denuncia formalizada por la persona o entidad perjudicada. En estos casos:
- El material probatorio inicial suele consistir en documentación, registros digitales, correos electrónicos, informes bancarios o contables.
- La actividad policial incluye el análisis de datos, emisión de oficios a entidades públicas o privadas, y coordinación con peritos especializados en informática forense o contabilidad.
- No hay una actuación inmediata en el terreno, sino una investigación retrospectiva y documental que parte del relato y las pruebas aportadas por la víctima.
Diligencias de prueba
La Policía Judicial recaba indicios que luego pueden transformarse en pruebas judicialmente válidas. Entre ellos:
- Testimonios: víctimas, testigos, agentes actuantes.
- Cuerpo del delito: objetos, armas, efectos del delito.
- Vestigios: huellas, ADN, planimetría.
- Documentación: certificados, registros, archivos.
- Información de inteligencia: antecedentes, modus operandi.
El atestado policial como base de la prueba indiciaria
El atestado policial no se limita a narrar lo sucedido o describir las diligencias practicadas. En muchos casos, constituye el punto de partida de una prueba indiciaria sólida, cuando no existen pruebas directas del delito. Esta se construye a partir de hechos objetivos —declaraciones, vestigios, informes preliminares— que, enlazados mediante una inferencia lógica, racional y plural, permiten al tribunal deducir la autoría o participación del investigado.
La jurisprudencia exige que los indicios:
- Sean múltiples y concordantes.
- Estén acreditados objetivamente, no basados en conjeturas.
- Mantengan una conexión directa con los elementos del delito y el sospechoso.
No tiene valor probatorio pleno en juicio, pero sí valor de denuncia e instrumento de prueba indirecta. Es esencial para el juez de instrucción y el fiscal, ya que permite valorar la necesidad de adoptar medidas cautelares, ordenar diligencias de investigación adicionales o, en su caso, incoar diligencias previas.
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¿Por qué tiene tanta importancia respetar la cadena de custodia durante la investigación penal?
La cadena de custodia es fundamental durante la investigación penal porque garantiza la autenticidad, integridad y fiabilidad de los vestigios, objetos y evidencias recogidas. Su respeto no es un formalismo, sino un requisito esencial para que la prueba pericial derivada de dichos vestigios pueda ser valorada válidamente en juicio. Te lo detallo jurídicamente:
Preserva la mismidad del objeto
Permite demostrar que lo que se analiza es lo mismo que se recogió, sin alteraciones, sustituciones o contaminaciones. Esta mismidad es una exigencia básica para que la prueba sea legítima.
Asegura la autenticidad y legitimidad de la prueba
La cadena de custodia “sirve de garantía formal de la autenticidad e indemnidad de la prueba pericial”. No es una prueba en sí misma, pero su quebranto puede comprometer la credibilidad del resultado pericial.
Protege el derecho a un proceso con garantías (art. 24.2 CE)
Una infracción grave de la cadena puede suponer una vulneración del derecho fundamental al proceso debido, al introducir incertidumbre sobre la prueba de cargo. En este sentido, el Tribunal Supremo ha advertido que una ruptura significativa podría determinar su exclusión como prueba válida.
Evita nulidad o pérdida de valor probatorio
Aunque una quiebra no implica automáticamente la nulidad, sí puede debilitar el valor convictivo de la prueba pericial. La jurisprudencia distingue entre irregularidades menores que no afectan su validez, y quiebras graves que sí pueden determinar su inutilizabilidad.
Refuerza la transparencia de la actuación policial
Documentar detalladamente quién, cuándo, cómo y dónde ha manipulado la prueba impide sospechas de manipulación, ocultación o contaminación. Por eso, los agentes responsables deben poder declarar en juicio sobre todas las fases del manejo del objeto probatorio.
¿Cuándo se puede detener a una persona y por qué?
La detención es una medida restrictiva de derechos fundamentales que solo puede practicarse cuando concurren las condiciones previstas en la ley, especialmente en el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta norma autoriza a la Policía Judicial a detener:
- A quien esté procesado por delito al que corresponda una pena superior a la prisión correccional, es decir, superior a tres años de prisión conforme al actual Código Penal.
- A quien, aun procesado por delito con pena inferior, presente riesgo de fuga o existan circunstancias objetivas que hagan presumir su no comparecencia ante la autoridad judicial.
Para que la detención sea legal, deben concurrir dos elementos:
- Fumus boni iuris: existencia de indicios racionales y verosímiles de la comisión del delito y de la participación del sospechoso.
- Periculum in mora: riesgo de que el investigado se sustraiga a la acción de la justicia, destruya pruebas, reitere la conducta delictiva o cause nuevos daños.
Si el tipo penal aplicable tiene una pena inferior a tres años y no hay riesgo procesal (ni fuga, ni obstaculización de la investigación), la actuación policial debe limitarse a continuar la investigación sin proceder a la detención.
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Límites legales de la investigación penal: derechos del investigado
La investigación penal no puede desarrollarse sin restricciones. En un Estado de Derecho, la obtención de pruebas debe respetar los derechos fundamentales del investigado, conforme al artículo 24 de la Constitución Española. Las pruebas obtenidas mediante vulneración de estos derechos pueden ser declaradas nulas por los tribunales, al haberse obtenido con infracción de las garantías procesales.
Derecho a no declarar y a no confesarse culpable
El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Estas garantías están consagradas tanto en el artículo 520.2 de la LECrim como en los artículos 6 CEDH y 14 PIDCP.
Derecho a la asistencia letrada
Desde el primer momento de la detención, el investigado tiene derecho a estar asistido por abogado. Esta asistencia no se limita a su presencia física, sino que incluye el derecho a recibir información clara, inmediata y comprensible sobre los hechos que se le imputan. El Tribunal Constitucional ha reforzado esta garantía en sentencias donde subraya que el derecho de defensa exige el acceso a los elementos esenciales del atestado antes de cualquier interrogatorio.
Derecho a acceder al contenido esencial del atestado
Aunque no se reconoce un derecho de acceso pleno al atestado policial en sede policial, el abogado tiene derecho a conocer los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención, como:
- Motivos fácticos y jurídicos de la detención.
- Calificación jurídica provisional de los hechos.
- Elementos que vinculen al detenido con el hecho investigado.
Este derecho está regulado por el artículo 520.2.d LECrim y la Directiva 2012/13/UE, y su vulneración puede justificar la solicitud de habeas corpus, conforme al artículo 17.4 CE y la Ley Orgánica 6/1984.
Control judicial y habeas corpus
El juez de guardia ejerce control inmediato sobre la legalidad de la detención, y cualquier persona detenida ilegalmente —por ausencia de causa, falta de derechos o abuso de poder— puede solicitar un procedimiento de habeas corpus.
El habeas corpus puede fundarse en:
- Legalidad material: inexistencia de indicios que justifiquen la detención.
- Legalidad formal: ausencia de diligencias como lectura de derechos, aviso al letrado o comunicación con familiares.
Una prueba obtenida en un contexto de detención ilegal puede ser considerada ilícita, y su uso podría afectar gravemente al derecho a un proceso con garantías.
¿Cómo puede ayudarte un abogado durante una investigación penal?
Contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal desde el inicio de la investigación es muy importante. No solo garantiza el ejercicio efectivo de tus derechos —como el acceso a los elementos esenciales del atestado, la correcta información sobre los hechos imputados o la vigilancia del respeto a la cadena de custodia—, sino que también permite articular una defensa técnica desde el primer momento. Un abogado defensor podrá evaluar la legalidad de la detención, proponer diligencias en tu favor, identificar vulneraciones procesales y preparar estratégicamente tu defensa. En el complejo terreno del proceso penal, la defensa jurídica temprana no es una opción, sino una necesidad.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.