Un vecino que asegura haber visto a tu perro sin agua en la terraza, un parte veterinario tras una pelea entre perros o un gato callejero herido al que dabas de comer bastan para que un juzgado te cite. Desde abril de 2023, el maltrato animal es delito con un título propio en el Código Penal, y una denuncia puede acabar en juicio. Si te acusan de maltrato animal, lo primero es saber qué castiga exactamente la ley, qué tiene que demostrar la acusación y qué margen real tiene tu defensa. En este artículo te explicamos cómo funciona el maltrato animal como delito, qué pena por maltrato animal prevé el Código Penal y cómo se prepara la defensa desde el primer día.
¿Cuándo es delito el maltrato animal en el Código Penal?
El maltrato animal es delito cuando se dan los requisitos de los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal, que forman el título XVI bis, «De los delitos contra los animales». Lo introdujo la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, y está en vigor desde el 18 de abril de 2023. Puedes comprobar el texto vigente en el Código Penal consolidado del BOE. Antes de esa reforma del Código Penal, el maltrato se regulaba en los artículos 337 y 337 bis, que había redactado la reforma de 2015 y que hoy están suprimidos. El legislador pasó de un precepto aislado dentro de los delitos contra la flora y la fauna a un título propio, con más supuestos y más penas.
Con la legislación vigente en España, cuando se habla del maltrato animal en el Código Penal hay que mirar cuatro artículos:
- El artículo 340 bis castiga las lesiones a un animal, su muerte y el maltrato grave sin lesiones.
- El artículo 340 ter castiga el abandono de animales.
- El artículo 340 quater regula la responsabilidad de las personas jurídicas, por ejemplo una empresa o un criadero.
- El artículo 340 quinquies permite al juez adoptar medidas cautelares, incluso cambios provisionales en la titularidad y el cuidado del animal.
El artículo 340 bis protege al animal doméstico, amansado o domesticado y a cualquiera que viva, temporal o permanentemente, bajo control humano. Un segundo escalón, con penas menores, alcanza al resto de animales vertebrados. Además, el tipo castiga a quien actúa «fuera de las actividades legalmente reguladas», una expresión que más adelante tiene mucho peso en la defensa.
No todo trato inadecuado a un animal es delito. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, regula las obligaciones de quien convive con ellos, fija su ámbito de aplicación y tiene su propio régimen de sanción administrativa. El delito queda para la lesión que requiere tratamiento veterinario, la muerte, el maltrato grave y el abandono en condiciones de peligro. Si los hechos pudieran ser delito, el artículo 71 de esa ley obliga a la Administración a pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial y a paralizar su expediente mientras se resuelve la vía penal.
Pena por maltrato animal: qué prevé el artículo 340 bis
La pena por maltrato animal depende de qué le pasó al animal, de qué animal se trata y de si concurre alguna agravante. El apartado 1 del artículo 340 bis lo dice así:
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Casi todos los supuestos del artículo combinan la pena de prisión o la pena de multa con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si en tu caso piden esa inhabilitación, conviene saber que supone perder la posibilidad legal de tener animales durante años.
Lesiones que requieren tratamiento veterinario
- Animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano: prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.
- Otro animal vertebrado: prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, también con inhabilitación de 1 a 3 años.
- Si se usaron armas de fuego, el juez puede imponer, de forma motivada, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.
Muerte del animal
- Animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano: cuando alguien cause la muerte del animal, prisión de doce a veinticuatro meses (12 a 24 meses) e inhabilitación especial de 2 a 4 años.
- Otro animal vertebrado: prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, con inhabilitación de 2 a 4 años.
- Con armas de fuego, la privación del derecho a tenencia y porte de armas puede ir de 2 a 5 años.
Lesiones sin tratamiento veterinario o maltrato grave sin lesiones
El apartado 4 del artículo 340 bis prevé una pena de multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, además de la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año. Es la pena más baja del título, pero sigue siendo una condena. Son penas leves, por lo que hablamos de un delito leve, que se enjuicia por un cauce más sencillo: el juicio por delito leve.
Agravantes que suben la pena
Las penas de lesiones y de muerte se imponen en su mitad superior cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosos para la vida o la salud del animal.
- Ejecutar el hecho con ensañamiento.
- Causar la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Que el autor sea el propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
- Actuar en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
- Actuar con ánimo de lucro.
- Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o pareja del autor.
- Ejecutarlo en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
- Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos de eficacia destructiva o no selectiva.
Que el animal sea tuyo no es una excusa, es una agravante. Con la mitad superior, la lesión a un animal doméstico queda en la horquilla de 10 meses y 16 días a 18 meses de prisión, y la muerte, en la de 18 meses y un día a 24 meses, porque el artículo 70.2 trata el día como unidad indivisible: el punto medio pertenece a la mitad inferior. Lo mismo ocurre con la inhabilitación (de 2 años y un día a 3 en las lesiones). Concurran una o varias de esas circunstancias, la consecuencia es esa mitad superior, no un grado más, y el tribunal debe razonar en la sentencia por qué fija una cifra concreta dentro de ella (artículo 72), sobre todo si se aleja del mínimo. Además, si una circunstancia ya está recogida en el artículo 340 bis, como el ensañamiento o ser el propietario, no puede valorarse otra vez como agravante genérica del artículo 22 (artículo 67). Si el responsable es una persona jurídica, el artículo 340 quater prevé multa de 6 meses a 2 años, o de 1 a 3 años cuando la pena de prisión del delito cometido por la persona física supere los dos años.
¿Te han denunciado por maltrato animal y quieres saber qué pena te piden?
Qué debe probar la acusación: dolo, no imprudencia

Para condenarte por maltrato animal, la acusación debe probar que causaste el daño de forma voluntaria, porque el Código Penal no castiga el maltrato animal imprudente. El artículo 12 establece que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente, y ninguno de los preceptos de este título prevé una modalidad imprudente. Un descuido, una negligencia o un manejo torpe sin intención de dañar no son delito de maltrato animal, aunque puedan tener consecuencias administrativas o civiles. Los comentaristas de la reforma del Código Penal de 2023 discuten desde entonces si el legislador dejó un vacío al no tipificar la modalidad imprudente, pero mientras la ley no cambie, en estos supuestos no hay delito. La frontera entre la imprudencia y el dolo es, por eso, uno de los puntos donde más se juega el caso.
Que hubo una lesión que requirió tratamiento veterinario
La línea que separa el apartado 1 del apartado 4 del artículo 340 bis es el tratamiento veterinario. Si el animal necesitó cirugía, medicación pautada o seguimiento, estamos ante el delito de lesiones; si bastó una cura sencilla o no hubo lesión, ante el delito leve. El Código Penal no define el concepto de tratamiento veterinario, así que se discute caso a caso a partir del informe del veterinario que atendió al animal y de las sentencias que van interpretando la reforma.
Que actuaste con dolo, también cuando se acusa por omisión
Muchas acusaciones se apoyan en una omisión: no dar agua, comida o atención veterinaria. El artículo 11 del Código Penal permite equiparar la omisión a la acción cuando existe una específica obligación legal o contractual de actuar, y quien tiene un animal tiene el deber de cuidarlo. Aun así, la acusación debe probar que conocías el riesgo y que quisiste el resultado o lo aceptaste, lo que se conoce como dolo eventual. Un animal enfermo que se atiende tarde, o un problema que no se detectó, no equivale a querer dañarlo.
Que no actuabas en una actividad legalmente regulada
El tipo exige que el hecho se cometa fuera de las actividades legalmente reguladas. Quien caza dentro de lo que permiten la licencia, la temporada y los medios autorizados, o quien sacrifica a un animal conforme a la normativa aplicable, no está en este delito por ese solo hecho. Esa cobertura se pierde cuando se supera lo permitido, así que se revisa qué norma amparaba la actividad y si te ajustaste a ella.
Que fuiste tú quien causó el daño
La autoría también hay que probarla. En una pelea entre perros, en una finca con varias personas o en una vivienda compartida, no basta con que el animal sea tuyo para atribuirte lo ocurrido. Se examina quién tenía acceso al animal, quién estaba presente y qué dicen los testigos, las grabaciones y el informe veterinario.
Abandono de animales: cuándo es delito y cuándo no
El abandono de animales es delito cuando abandonas a un animal vertebrado que se encuentra bajo tu responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad. Lo regula el artículo 340 ter, que prevé multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesiones relacionadas con animales y para su tenencia.
La expresión clave es «en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad». En estos supuestos no basta con que el animal esté solo o haya dejado de convivir contigo; la acusación debe acreditar una situación de peligro real: temperatura, falta de agua o comida, entorno, tiempo transcurrido. Por eso no es lo mismo dejar a un perro de caza en el campo al terminar la temporada que entregarlo a una protectora, a un familiar o a un centro de recogida. Tampoco es abandono el animal que se escapa y al que buscas.
La ley de bienestar animal tiene su propia definición de animal abandonado, más amplia que la penal, y su protección de los animales opera en otro plano. Que una conducta sea una infracción administrativa no la convierte en delito de abandono de animales, y la defensa suele centrarse en demostrar que no existió ese peligro o que no hubo intención de dejar al animal a su suerte.
Cómo se defiende un caso de maltrato animal: informe veterinario y pericial
Un caso de maltrato animal se gana o se pierde, sobre todo, en la prueba. La acusación suele llegar con una denuncia, fotos o vídeos y un informe veterinario, y la defensa revisa cada pieza.
El informe veterinario y la pericial de parte
El informe veterinario fija qué lesión tenía el animal, cuándo y cómo se produjo y si requirió tratamiento. Se discute si la lesión es compatible con una caída, un accidente, una pelea con otro animal o una enfermedad previa, y si la causa que se te atribuye es la única posible. En caso de muerte, la necropsia y la cadena de custodia del cuerpo y de las muestras son decisivas. Una pericial veterinaria propia puede revisar el historial clínico, las pruebas y las conclusiones del informe de la acusación.
Fotos, vídeos y testigos
Las imágenes pueden ser de otro momento, de otro lugar o estar editadas, y no siempre identifican ni al animal ni a la persona. Los testigos declaran qué vieron, desde dónde y cuándo. El Tribunal Supremo permite condenar con un solo testigo, pero exige ausencia de enemistad previa, verosimilitud y persistencia en lo que cuenta, tres puntos que la defensa examina con detalle.
Denuncias vecinales
Muchas denuncias por maltrato animal nacen de un conflicto de convivencia entre vecinos y dueños de animales: ladridos, ruidos, colonias de gatos o una disputa por la finca. Eso no invalida la denuncia, pero obliga a valorar el móvil y la credibilidad de quien la presenta. Si te interesa entender cómo se inicia el procedimiento, te sirve conocer la diferencia entre querella y denuncia.
La prueba que te favorece
Conviene reunir cuanto antes la cartilla sanitaria, el chip, el historial de la clínica veterinaria, las facturas, las vacunas y las fotos del estado del animal antes y después de los hechos. Si los agentes quieren acceder a tu vivienda o finca para ver al animal, necesitas saber cuándo hace falta tu consentimiento o un mandamiento judicial, como explicamos al hablar de la entrada y registro domiciliario.
Qué hacer si te citan como investigado por maltrato animal
La citación como investigado es el momento en que más errores se cometen. Estas son las pautas básicas:
- Lleva al animal al veterinario si lo necesita y guarda los informes. Documentar su estado actual ayuda a la defensa y refleja cuidado.
- No borres fotos, vídeos ni mensajes, y no te deshagas de documentos.
- No contactes con la persona que te denunció, ni directamente ni a través de terceros. Puede abrirse un problema nuevo.
- No publiques ni comentes nada en redes sociales sobre el asunto.
- No declares sin abogado. Como investigado tienes derecho a la asistencia letrada y a guardar silencio, según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Guarda la citación del juez de instrucción y toda la documentación que te notifiquen.
El artículo 340 quinquies permite al juez adoptar medidas cautelares sobre el animal, incluso cambiar provisionalmente su titularidad o su cuidado. Si se plantea, la defensa debe poder acreditar que el animal está bien atendido y en qué condiciones convive contigo.
Prescripción, conformidad y suspensión de la pena
Los delitos de lesiones y de muerte del artículo 340 bis tienen penas máximas inferiores a cinco años de prisión, de modo que, según el artículo 131 del Código Penal, prescriben a los cinco años. El delito leve del apartado 4 prescribe al año. Para el abandono del artículo 340 ter, el plazo depende de cómo se califique la pena. La prescripción se interrumpe cuando el juez dicta una resolución motivada que te atribuye los hechos (artículo 132.2), y la defensa debe comprobar fecha por fecha si el plazo corrió. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre la prescripción de los delitos.
Con penas de este tamaño, muchos casos terminan en una conformidad: aceptas los hechos y la pena que pacta el fiscal a cambio de una condena menor. Es una decisión con consecuencias, porque implica reconocer el delito y asumir antecedentes penales. Solo debe tomarse después de revisar la prueba, valorando alternativas como pedir la absolución o discutir la pena, y teniendo presente que reparar el daño antes del juicio oral puede aplicarse como atenuante según el artículo 21.5. No hace falta una reparación total para que se aprecie, aunque para que sea muy cualificada se exige una intensidad especial, y una atenuante simple lleva la pena a su mitad inferior (artículo 66.1.1.ª). Cómo se combina con una agravante específica del artículo 340 bis es algo que el tribunal debe valorar caso a caso.
La prisión más alta de este título es de 24 meses, dentro del límite de dos años de pena privativa de libertad que permite la suspensión de la pena del artículo 80. Exige, entre otros requisitos, que sea la primera condena (no cuentan los delitos leves ni imprudentes) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. La suspensión afecta a la prisión, no a la inhabilitación para tener animales, que se cumple igualmente. Si te condenan, la sentencia del Juzgado de lo Penal puede ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y el plazo para interponer el recurso es corto, así que conviene decidirlo con tu abogado nada más conocer el fallo. Las sentencias de las audiencias van marcando cómo se aplican estos preceptos. Por último, junto a la responsabilidad penal llega la reparación del daño de los artículos 109 y 110, que puede incluir los gastos veterinarios acreditados, y si quieres saber cómo afecta una condena a tu futuro, puedes consultar cómo cancelar los antecedentes penales.
Abogado penalista experto en maltrato animal: cómo te ayuda
Un abogado penalista con experiencia en maltrato animal empieza por leer la denuncia y el atestado, comprueba qué artículo se te atribuye y estudia si la acusación sostiene el dolo, la lesión y la autoría. Después trabaja la prueba: analiza el informe veterinario, propone una pericial propia, selecciona la documentación que te favorece y prepara tu declaración. Cuando conviene, negocia una conformidad; cuando no, defiende la absolución en el juicio.
Un abogado especialista en maltrato animal también valora si el caso queda en un delito leve o en un delito de lesiones, algo que cambia el procedimiento y la pena. En Madrid atendemos estos asuntos con discreción, y si tu situación es la de un delito leve, conviene actuar igualmente desde el primer día. Defender a una persona acusada de maltrato animal exige serenidad y un análisis frío de los hechos, sin juicios previos.
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Preguntas frecuentes sobre el maltrato animal como delito
¿Qué pena tiene el maltrato animal?
Depende del resultado. La lesión que requiere tratamiento veterinario a un animal doméstico se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, y su muerte con prisión de 12 a 24 meses, siempre con inhabilitación para tener animales.
¿Se castiga el maltrato animal por imprudencia?
No. El Código Penal solo castiga las conductas imprudentes cuando lo dice expresamente, y los preceptos del título XVI bis no lo prevén. La acusación debe probar que actuaste con dolo.
¿Dejar a un perro atado o solo en casa es delito?
No siempre. Solo lo es cuando se le deja en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (artículo 340 ter). Que el animal esté solo unas horas, con agua, comida y refugio, no suele encajar en el delito.
¿Voy a ir a prisión por maltrato animal?
La prisión máxima de este título es de 24 meses y muchas penas tienen la multa como alternativa. Si te condenan a prisión, puede suspenderse si cumples los requisitos del artículo 80. Cada caso depende de los hechos y de tus antecedentes.
¿Pueden quitarme a mi animal?
Sí, de forma cautelar o como consecuencia de la inhabilitación. El artículo 340 quinquies permite al juez cambiar provisionalmente la titularidad y el cuidado del animal, y si la inhabilitación recae sobre su titular, el juez adopta las medidas pertinentes sobre su cuidado.
¿Cuándo prescribe el delito de maltrato animal?
Las lesiones y la muerte del artículo 340 bis prescriben a los cinco años y el delito leve del apartado 4, al año. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra ti.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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