Como abogado penalista especialista en tenencia de drogas en Madrid, la frontera entre tenencia para autoconsumo (atípica penalmente) y tenencia para tráfico (art. 368 CP, prisión 1-6 años) es decisiva y se discute sobre cantidad, presentación, útiles de distribución y nivel de ingresos. Revisa las penas por tráfico de drogas que pueden imponerse al cruzar esa frontera. Consulta también los umbrales de consumo propio del INTCF por sustancia.
La tenencia de drogas con fines de tráfico se regula en el artículo 368 del Código Penal español, junto con el cultivo, la elaboración y la distribución. La posesión para autoconsumo no es delito; si se produce en la vía pública o en lugares públicos, es una infracción administrativa grave de la LO 4/2015. La diferencia se acredita por la cantidad, la presentación y los indicios concomitantes.
Si estás en esta situación, contamos con abogados especialistas en derecho penal con amplia experiencia en delitos contra la salud pública, que analizan desde el primer momento las opciones de defensa que tienes.
El Tribunal Supremo orienta sobre la frontera con los umbrales del Instituto Nacional de Toxicología: cocaína 7,5 g, heroína 3 g, hachís 100 g, marihuana 200 g, MDMA 2,4 g. Por debajo, presunción de autoconsumo. Por encima, presunción de tráfico, salvo prueba en contrario (consumidor habitual, ausencia de útiles, nivel de ingresos compatible).
Como abogados de tenencia de drogas en Madrid y en el resto de España, asumimos la defensa en procedimientos por posesión cuestionada:
En tenencia de drogas, la cantidad, el tipo de sustancia, la presentación y los indicios concomitantes son los puntos críticos. La pericia toxicológica y la entrada y registro se discuten desde el primer momento: ahí está el mayor margen de defensa. Lo que la acusación tiene que probar es que la droga estaba destinada al suministro a terceros o a su comercialización, no al consumo propio.
Cada fase del procedimiento penal requiere una intervención estratégica distinta y una comunicación constante contigo:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía, y defensa de tu libertad en la comparecencia de prisión provisional. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente desde el inicio del proceso, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Recursos de apelación y de casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional frente a una condena.
Cocaína, heroína, MDMA. Prisión 3-6 años + multa. Umbrales INT: 7,5g cocaína, 3g heroína, 2,4g MDMA.
Cannabis, hachís, marihuana. Prisión 1-3 años + multa. Umbrales: 100g hachís, 200g marihuana.
Art. 369.1.5 CP. Cantidades superiores a 750g cocaína, 300g heroína, 2,5 kg hachís, 10 kg marihuana. Pena superior en grado.
Casos típicos con detección en control aeroportuario. Asistencia letrada urgente.
Casos derivados de entrada y registro con incautación en vivienda. Análisis de motivación.
Modalidad excluida del tráfico cuando concurre consumidor habitual, lugar cerrado, grupo reducido y cantidad limitada.
La tenencia para consumo propio no es delito. Argumentamos consumidor habitual mediante informe médico, analítica de cabello, ausencia de útiles de distribución y nivel de ingresos compatible con consumo, no con venta.
El Tribunal Supremo excluye del tipo el consumo compartido entre consumidores habituales, en lugar cerrado no abierto al público, en grupo reducido identificable, sin afán de lucro y cantidad limitada al consumo inmediato.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) exige autorización judicial motivada para el registro, salvo consentimiento del titular o flagrante delito. Una motivación insuficiente, la falta de presupuestos del flagrante delito o el consentimiento viciado pueden tumbar toda la prueba derivada.
Verificamos precintos, actas de recepción, traslado al laboratorio y discrepancias de peso. Cualquier ruptura permite cuestionar la fiabilidad de la pericia toxicológica.
Análisis contradictorio, con peritos expertos, sobre pureza, concentración real y aplicación de las tablas del INT. Reducir la cantidad pura puede reconducir desde notoria importancia a tipo básico.
El art. 21.2 CP contempla la atenuante de drogadicción cuando la comisión del delito se debe a la dependencia. Además, el art. 80.5 CP permite suspender penas de prisión de hasta 5 años si el delito se cometió a causa de la dependencia y estás deshabituado o en tratamiento acreditado.
Si te han detenido con sustancia estupefaciente o tras un registro domiciliario:
No. La tenencia para autoconsumo no es delito, y solo es infracción administrativa de la LO 4/2015 (multa) si se produce en la vía pública o en lugares públicos. Solo cuando se acredita finalidad de tráfico (cantidad superior a umbrales, fraccionamiento, útiles de distribución) aplica el art. 368 CP.
El Tribunal Supremo orienta con los umbrales del INT: cocaína 7,5g, heroína 3g, hachís 100g, marihuana 200g, MDMA 2,4g. Por debajo se presume autoconsumo. La defensa puede acreditar autoconsumo incluso por encima si la persona investigada es consumidora habitual demostrada.
En aeropuerto de Barajas, la incautación suele ser flagrante y la asistencia letrada inmediata es decisiva. La defensa trabaja con pericia toxicológica, alegación de autoconsumo si la cantidad lo permite y análisis del procedimiento de detección.
Art. 369.1.5 CP. Cantidades muy superiores a las normales: 750 g de cocaína pura, 300 g de heroína pura, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana. Se impone la pena superior en grado: hasta 9 años de prisión si la droga causa grave daño.
Es posible. La atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP) reduce la pena, y el art. 80.5 CP permite suspender penas de prisión de hasta 5 años si estás deshabituado o en tratamiento acreditado, evitando el ingreso en la cárcel.
No. El consumo propio y la tenencia de pequeñas cantidades para autoconsumo no constituyen delito penal, aunque sí una infracción administrativa grave cuando se producen en vías, lugares o establecimientos públicos, sancionada con multa por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. El delito aparece solo cuando la posesión se destina al tráfico.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el consumo compartido entre un grupo reducido de consumidores, en lugar cerrado y sin ánimo de difusión ni contraprestación económica, no constituye delito de tráfico de drogas. Acreditar estas circunstancias es una de las líneas de defensa más habituales.
Los procedimientos por tenencia de drogas se ganan o pierden en el análisis técnico de la prueba: pericia toxicológica, cadena de custodia, legalidad del registro, criterios del INT y doctrina del Tribunal Supremo sobre consumo compartido. Un abogado generalista puede desconocer esos parámetros, y un error en esa fase es difícil de corregir después.
En este despacho la defensa en delitos contra la salud pública es una de nuestras áreas de especialización: nuestro equipo presta asistencia al detenido 24 horas en sede policial y en el Aeropuerto de Barajas.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en tráfico de drogas y delitos contra la salud pública.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
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