...
Inicio/Servicios/Delitos leves

Abogado de delitos leves en Madrid

Una discusión, un empujón, un hurto de poca cuantía o unas palabras que alguien denunció. Parece menor, pero un delito leve puede dejarte antecedentes penales si no se defiende bien. Como abogado penalista especializado en delitos leves en Madrid, con experiencia diaria en derecho penal, preparo tu defensa desde el primer momento. Lo que antes de la reforma de 2015 se llamaba falta hoy es un delito leve, con su propio proceso y consecuencias reales.

Te han citado por un delito leve: actúa cuanto antes

El nombre engaña. En un juicio por delito leve se valora prueba, declaran testigos, puede acusar el fiscal además del denunciante y el juez dicta una sentencia que puede imponerte una pena y, sobre todo, generarte antecedentes penales. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) y el derecho a no declarar te amparan, y la acusación es quien tiene que probar los hechos. Un delito leve nunca lleva pena de prisión, pero la condena sí puede imponerte una multa, trabajos en beneficio de la comunidad o una prohibición de acercarte a una persona.

Por qué un penalista y no ir solo

En la mayoría de los casos la ley permite acudir sin abogado (art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero la otra parte puede comparecer asistida por un letrado. Si la multa prevista para el delito leve llega a seis meses o más, rigen las reglas generales de defensa y representación. Un penalista revisa el atestado, propone los testigos y la prueba de descargo, y plantea en la vista la absolución o una calificación más favorable. La defensa se prepara antes del juicio, no se improvisa en la sala, y protege tus intereses también frente a la responsabilidad civil que pida el denunciante.

¿Cuándo necesitas un abogado de delitos leves?

Asumimos tu defensa en cualquiera de estas situaciones:

  • Te ha llegado una citación a juicio por un delito leve y no sabes a qué te enfrentas
  • Te han denunciado por lesiones, hurto, amenazas, coacciones, injurias o daños de poca entidad, por ejemplo tras una discusión con un vecino o en el trabajo
  • Te enfrentas a un juicio rápido por delito leve (juicio inmediato ante el Juzgado de Instrucción de guardia), con plazos muy cortos
  • Eres víctima de una denuncia falsa o sin prueba de cargo
  • Quieres evitar un antecedente penal que pueda complicarte una oposición o un trabajo

Cómo trabajamos tu defensa, fase a fase

Servicios relacionados: lesiones · juicios rápidos.

  1. Estudio del atestado y la denuncia. Analizamos los hechos que se te imputan, el atestado de la policía y qué prueba real existe contra ti. Sin eso no se decide nada.
  2. Entrevista reservada. Conocemos tu versión a solas, amparada por el secreto profesional, te damos toda la información sobre el proceso y fijamos la estrategia.
  3. Declarar o guardar silencio. Decidimos juntos si declaras o ejerces tu derecho a no hacerlo. Cada palabra se mide.
  4. Prueba de descargo. Reunimos y proponemos lo que te favorece: testigos, pericial y documental que desmonte la acusación.
  5. Juicio y recurso. Te defendemos en el acto de celebración del juicio, regulada en los arts. 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial si la sentencia no es justa (plazo de cinco días, art. 976).
4,9
Google · 101 reseñas
100%

COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

24h

ASISTENCIA AL DETENIDO

ICAM
Colegiado en Madrid

Tipos de delito leve que defendemos

Lesiones leves

Lesión o agresión que no necesita tratamiento médico y maltrato de obra, art. 147.2 y 147.3 del Código Penal. Ver defensa

Hurto leve

Sustracción de bienes por valor no superior a 400 euros, art. 234.2 del Código Penal, salvo las circunstancias del art. 235 o la multirreincidencia. Ver defensa

Amenazas leves

Amenaza leve a otra persona, art. 171.7 del Código Penal. Ver defensa

Coacciones leves

Obligar a alguien a hacer o no hacer algo de escasa entidad, art. 172.3 del Código Penal. Ver defensa

Injurias y vejaciones

Injuria o vejación injusta leve a tu pareja, expareja o un familiar, art. 173.4 del Código Penal. Solo se persigue con denuncia de la persona agraviada. Ver defensa

Daños leves

Daños en bienes ajenos por importe no superior a 400 euros, art. 263.1 del Código Penal. Ver defensa

Estafa de escasa cuantía

Cuando lo defraudado no pasa de 400 euros, art. 248 del Código Penal. Ver defensa

Apropiación indebida

Quedarse con dinero o cosas recibidas, cuantía no superior a 400 euros, art. 253.2 del Código Penal. Ver defensa

Juicio rápido por delito leve

Defensa en el juicio inmediato ante el Juzgado de guardia (arts. 962 a 966 LECrim), lo que se conoce como juicio rápido por delito leve. Ver defensa

¿Qué líneas de defensa aplicamos?

Nadie está obligado a probar su inocencia. Es la acusación quien debe acreditar el delito con prueba de cargo válida (art. 24 CE). Atacamos toda prueba obtenida sin garantías y la insuficiencia probatoria.

Decidimos contigo si declaras o guardas silencio. Una declaración mal preparada es el error más caro del procedimiento. El silencio no puede usarse como prueba en tu contra.

Reunimos y proponemos los testigos, periciales y documentos que respaldan tu versión y desmontan el relato de la acusación.

Cuando la acusación se apoya solo en la declaración del denunciante, discutimos los requisitos que la jurisprudencia exige para que baste por sí sola: ausencia de motivos espurios, persistencia y corroboración.

Examinamos la cadena de custodia, las entradas y registros y las intervenciones de comunicaciones. La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y no puede fundar una condena.

Los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal). La condena deja antecedentes penales, que se cancelan a los seis meses de extinguida la pena (art. 136). Por regla general no cuentan para la reincidencia (art. 22.8), pero sí para la multirreincidencia, como ocurre en el hurto tras la reforma de 2026 (art. 234.2). Por eso el objetivo es evitar la condena.

Paso a paso

¿Qué hacer si te citan por un delito leve?

Si has recibido una denuncia o una citación:

  • No declares sin abogado de confianza, ni siquiera para «aclararlo»
  • No contactes con quien te ha denunciado, ni directa ni indirectamente
  • Reúne mensajes, documentos y posibles testigos del contexto
  • Valora la prescripción: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal)
  • Si la policía te cita ante el Juzgado de guardia, acude con tus pruebas y con abogado: el juicio puede celebrarse ese mismo día
Dudas habituales

En general no es obligatorio (art. 967.1 LECrim), salvo que el delito leve lleve una multa cuyo máximo sea de seis meses o más, en cuyo caso rigen las reglas generales de defensa. Aun así, ir solo no es recomendable: la otra parte puede comparecer asistida y sin defensa técnica pierdes la oportunidad de proponer pruebas, interrogar a los testigos y plantear los argumentos que pueden llevar a tu absolución.

Sí. Una condena por delito leve genera antecedentes penales que figuran en el registro hasta que se cancelan, a los seis meses de extinguida la pena (art. 136 del Código Penal). No cuentan para la reincidencia general, pero sí para los tipos de multirreincidencia, como el del hurto. Evitar la condena o lograr el archivo es la mejor forma de no tenerlo.

Los delitos leves prescriben al año, según el artículo 131.1 del Código Penal. Es un plazo corto y valorar si ya ha transcurrido puede ser clave en tu defensa.

Nunca prisión. El art. 33.4 del Código Penal recoge las penas leves: multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, prohibición de aproximarse o comunicarse con una persona de un mes a menos de seis meses o privación del permiso de conducir de tres meses a un año. La pena concreta depende del delito y de la gravedad de los hechos.

Las faltas desaparecieron con la reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015). La mayoría pasaron a ser delitos leves, que se juzgan ante el Juzgado de Instrucción, y otras dejaron de ser infracción penal y quedaron como infracciones administrativas o asuntos civiles.

Por regla general, no. El art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permite la detención por un delito leve si no tienes domicilio conocido ni das fianza bastante. Lo habitual es que la policía te identifique y te cite ante el Juzgado de guardia. Si aun así acabas en comisaría, tienes derecho a un abogado desde el primer momento (art. 520 LECrim).

Totalmente. Todo lo que nos cuentas en la consulta está protegido por el secreto profesional. Te decimos qué hacer y qué no, con transparencia.

¿Por qué elegir un abogado experto en delitos leves en Madrid?

Un juicio por delito leve se gana en los detalles: el atestado, la prueba, las garantías y la estrategia. Es defensa penal pura, con la atención de un especialista, no un trámite ni un servicio más dentro de un despacho generalista. Nuestro equipo te da un asesoramiento claro sobre las consecuencias desde el inicio.

Sea cual sea el delito leve del que te acusen, estudiamos tu caso y te decimos exactamente a qué te enfrentas. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

Cita previa · Online o presencial

Agenda tu consulta con un abogado penalista

Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

4,9 · 101 reseñas verificadas en Google
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
Facu López · Google
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Cliente · Google
Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid · solicita una consulta
Da el primer paso

Solicita una consulta con un abogado penalista en Madrid

Si te han citado por un delito leve, contacta hoy con el despacho. Cuanto antes preparemos tu defensa, más opciones tienes.

Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

    Detenidos 24hReservar cita