
Despacho de abogados penalistas especialistas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid. Defendemos a personas investigadas por acceder a mensajes, correos o dispositivos ajenos, por difundir imágenes íntimas y por otros delitos contra la intimidad, también en su vertiente digital e informática.
La mayoría de las denuncias por revelación de secretos no tienen nada que ver con el espionaje: nacen de rupturas de pareja, conflictos laborales y discusiones familiares. Mirar el móvil del otro, entrar en su correo, reenviar una conversación o una foto íntima. Conductas cotidianas que el artículo 197 del Código Penal castiga con penas de hasta 4 años de prisión, y más en los tipos agravados.
Son procedimientos con mucha defensa técnica: el consentimiento, la titularidad de los dispositivos, la forma en que se obtuvo la prueba y hasta la propia existencia de denuncia del perjudicado (requisito legal del art. 201) se pueden discutir. Cuanto antes intervenga un abogado penalista especializado en delitos contra la intimidad, más margen hay.
Desde 2015 es delito difundir imágenes o grabaciones íntimas aunque se hubieran obtenido con consentimiento de la otra persona: es el llamado sexting o porno vengativo del artículo 197.7 del Código Penal, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa, con agravaciones si la víctima es pareja o expareja.
Claves de defensa en estos casos:
Si además la difusión se acompaña de comentarios, puede concurrir con injurias en redes sociales: la calificación conjunta importa, y mucho, en la pena final.
El artículo 197 del Código Penal protege la intimidad frente a quien, sin consentimiento, se apodera de papeles, cartas, correos o mensajes, intercepta comunicaciones, o accede a datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. No hace falta divulgar nada: el mero descubrimiento ya es delito; la difusión posterior lo agrava.
Es un delito semipúblico: por regla general solo se persigue previa denuncia del perjudicado (art. 201 CP), un requisito de perseguibilidad que la defensa siempre debe comprobar.
Depende de la modalidad y de si hubo difusión. Resumen de las penas del Código Penal:
| Conducta | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Apoderamiento de mensajes, correos o interceptación de comunicaciones | Art. 197.1 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. |
| Acceso a datos reservados en ficheros o soportes | Art. 197.2 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. |
| Difusión o cesión a terceros de lo descubierto | Art. 197.3 CP | Prisión de 2 a 5 años. |
| Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (sexting) | Art. 197.7 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; mitad superior si la víctima es pareja o expareja. |
| Revelación de secreto profesional | Art. 199.2 CP | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación especial de 2 a 6 años. |
Existen agravaciones cuando el autor es responsable del fichero, cuando afecta a datos especialmente sensibles o a menores, y cuando se actúa con fines lucrativos. La horquilla real de tu caso hay que calcularla con la calificación exacta.
Los asuntos que más vemos en el despacho:
En todos ellos conviene lo mismo: no seguir accediendo, conservar los dispositivos tal cual están y no dar explicaciones sin abogado.
Las líneas que más resultados dan:
El objetivo en instrucción es doble: cuestionar la tipicidad y controlar la calificación para evitar los tipos agravados.
Son procedimientos muy periciales: el resultado depende de informes forenses sobre móviles, cuentas y metadatos. Trabajamos con peritos informáticos desde la instrucción, no después. Actuamos en los juzgados de Plaza de Castilla y en toda la Comunidad de Madrid.
Si el asunto viene mezclado con un delito de acoso o con delitos contra el honor, la estrategia debe ser conjunta.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
El tipo básico del artículo 197 del Código Penal se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si lo descubierto se difunde a terceros, la pena sube de 2 a 5 años. La difusión de imágenes íntimas del art. 197.7 tiene pena menor: de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
Acceder sin consentimiento a los mensajes o al correo de otra persona, aunque sea tu pareja o cónyuge, encaja en el artículo 197.1 del Código Penal. La existencia de contraseñas compartidas, sesiones abiertas o dispositivos de uso común es precisamente lo que la defensa debe acreditar para excluir el delito.
El artículo 197.7 castiga la difusión de imágenes íntimas aunque se obtuvieran con consentimiento. Ahora bien, el alcance del tipo cuando quien reenvía no fue el receptor original es discutido en la jurisprudencia, y el menoscabo de la intimidad debe ser grave. Cada caso exige análisis propio.
Por regla general no: el artículo 201 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada como requisito de perseguibilidad, salvo casos que afecten a intereses generales, a una pluralidad de personas o a menores e incapaces. Es de lo primero que comprobamos en cada defensa.
Con prueba pericial informática: registros de acceso, direcciones IP, metadatos y análisis forense de dispositivos. Una captura de pantalla aportada por el denunciante no acredita por sí sola la autoría, y ahí se concentra buena parte de la defensa.
Sí. El delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) se castiga con prisión de uno a cuatro años, pero la pena sube a tres a cinco años cuando lo comete la persona encargada o responsable de los ficheros o de los datos. Además, si la información reservada se difunde, cede o revela a terceros, las penas se imponen en su mitad superior.
¿Te han denunciado por revelación de secretos, acceso a cuentas ajenas o difusión de imágenes? Cuanto antes se plantee la defensa, más opciones de archivo o de evitar los tipos agravados.
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