
Despacho de abogados penalistas especialistas en la defensa frente a denuncias por acoso sexual en Madrid (artículo 184 del Código Penal). Defensa técnica y discreta en el ámbito laboral, docente y jerárquico, en coordinación con la defensa frente a otros delitos sexuales cuando la denuncia mezcla varias figuras.
Una denuncia por acoso sexual golpea en tres frentes a la vez: el penal, el laboral y el reputacional. Suele llegar en contextos de empresa (compañeros, superiores, clientes) y muchas veces entrelazada con conflictos previos: despidos, evaluaciones negativas, disputas de equipo. El artículo 184 del Código Penal castiga estas conductas con penas de prisión o multa e inhabilitación profesional, y la versión agravada por prevalimiento eleva el riesgo.
Precisamente porque el tipo penal exige requisitos estrictos (solicitud de favores sexuales y una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante), la defensa técnica tiene mucho terreno. Cuanto antes intervenga un abogado penalista especializado, antes se ordena la estrategia en los tres frentes.
Se confunden constantemente, y la diferencia cambia por completo la pena y la estrategia:
Parte del trabajo de defensa consiste en impedir que unos hechos discutidos escalen de figura: lo que la acusación plantea como agresión puede no pasar de acoso, y lo que se denuncia como acoso puede no ser delito.
El acoso sexual exige la concurrencia de todos estos elementos:
El apartado 2 agrava la pena cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o cuando anuncia de modo expreso o tácito un mal relacionado con las legítimas expectativas de la víctima (el clásico chantaje de ascenso o despido).
Tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, las penas del artículo 184 quedaron así:
| Conducta | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Acoso sexual (tipo básico) | Art. 184.1 CP | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial para la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses. |
| Acoso sexual con prevalimiento de superioridad o anuncio de un mal | Art. 184.2 CP | Pena agravada respecto del tipo básico. |
| Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación | Art. 184.3 CP | Pena agravada en su mitad superior. |
| Acoso u hostigamiento (stalking) | Art. 172 ter CP | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. |
A la pena penal se suma lo que suele doler más: la inhabilitación profesional, los antecedentes y las consecuencias laborales y disciplinarias paralelas. Por eso la defensa penal debe coordinarse con el frente laboral desde el primer día.
El escenario más frecuente con diferencia es el laboral. Y tiene particularidades que la defensa debe manejar:
Si eres directivo o empresario, la denuncia puede arrastrar también responsabilidades corporativas: en esos casos coordinamos la defensa con la de la empresa.
Todo ello con la máxima discreción: en estos asuntos, gestionar el ruido es parte de la defensa.
Una parte importante de estos procedimientos termina en archivo durante la instrucción cuando la defensa acredita pronto la falta de tipicidad o las contradicciones de la denuncia. Por eso el trabajo fuerte se hace al principio, no en el juicio. Actuamos en los juzgados de Plaza de Castilla y en toda la Comunidad de Madrid.
Si la denuncia es objetivamente falsa y termina archivada o en absolución, estudiamos la viabilidad de actuar por denuncia falsa.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El tipo básico del artículo 184.1 del Código Penal se castiga con prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, más inhabilitación especial para la profesión de 12 a 15 meses. Si hubo prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anuncio de un mal, la pena se agrava.
El artículo 184 exige la solicitud de favores sexuales y una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Los comentarios aislados o las bromas de mal gusto pueden tener consecuencias laborales, pero por sí solos no suelen integrar el delito. La frontera exacta se analiza caso a caso.
El acoso sexual (art. 184) es la solicitud de favores sexuales en un marco laboral, docente o de servicios; la agresión sexual (art. 178 y siguientes) implica actos de contenido sexual sin consentimiento y tiene penas muy superiores. Impedir la escalada indebida de una figura a otra es parte esencial de la defensa.
El procedimiento penal y el disciplinario laboral son independientes, aunque se influyen. Por eso conviene coordinar ambas defensas desde el primer día y medir cada declaración: lo dicho ante la empresa puede aparecer en la causa penal, y el archivo penal es un argumento potente en el frente laboral.
La instrucción suele durar entre varios meses y más de un año, según la prueba a practicar. Buena parte de estos procedimientos termina en archivo durante esa fase cuando la defensa acredita pronto la falta de tipicidad o las contradicciones de la denuncia.
No solo. El artículo 184 del Código Penal castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, cuando provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. El entorno académico o de servicios también queda cubierto, no solo la empresa.
Sí. El artículo 184.2 agrava la pena cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anuncia de forma expresa o tácita causar un mal a la víctima en relación con sus legítimas expectativas (el llamado chantaje sexual). También se agrava, conforme al artículo 184.3, cuando la víctima es especialmente vulnerable.
¿Te han denunciado por acoso sexual o te han abierto un expediente interno? Cada declaración cuenta desde el primer minuto. Actúa con estrategia.
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