Una sociedad unipersonal puede ser acusada como persona jurídica, porque el artículo 31 bis del Código Penal no excluye a las empresas pequeñas. Aun así, el Tribunal Supremo absuelve a la SL de un solo socio por tres vías: cuando es una sociedad pantalla, cuando condenarla junto a su único dueño sería castigarle dos veces y cuando carece de complejidad organizativa. Ninguna funciona de forma automática.
Entre 2020 y 2025 el Tribunal Supremo ha absuelto a una pequeña sociedad, o confirmado su absolución, en al menos seis sentencias con el administrador condenado: las SSTS 534/2020, 264/2022, 747/2022, 894/2022, 1073/2024 y 249/2025.
El dueño investigado junto a su SL teme que condenen a los dos. Depende de cómo esté organizada la empresa, de quién tenga el capital y del relato de hechos.
¿Puede condenarse penalmente a una SL de un solo socio?
Sí, en principio, porque el Código Penal no distingue por tamaño. Una SL unipersonal responde si concurren los requisitos del artículo 31 bis: un delito que admita la responsabilidad de la persona jurídica, cometido por un directivo o empleado, en beneficio de la empresa y facilitado por la falta de controles. El problema surge cuando sociedad y dueño son, en la práctica, la misma persona.
La sociedad unipersonal tiene personalidad jurídica propia desde su constitución: el derecho mercantil la trata como un sujeto distinto de su socio, aunque la voluntad de ambos coincida. Esa separación formal es la base de la que parte el artículo 31 bis para considerarla penalmente responsable.
El artículo 31 bis del Código Penal solo contiene, en su apartado 3, una regla de supervisión pensada para las pymes. Las excepciones son jurisprudenciales y se apoyan en tres fundamentos distintos.
Los cuatro requisitos se explican en la guía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El delito tiene que figurar en la lista cerrada de delitos que puede cometer una empresa: el fraude fiscal o la estafa sí; la apropiación indebida, no.
El administrador no se libra nunca. La STS 321/2023, de 9 de mayo, recuerda que la responsabilidad de la empresa «complementa la responsabilidad penal de las personas físicas; no la sustituye». La defensa conjunta conviene que la lleve un abogado penalista para empresas.
¿Qué pasa si la sociedad es solo una pantalla?
La sociedad pantalla, sin actividad real ni organización y usada solo para delinquir, queda fuera del artículo 31 bis. El Tribunal Supremo la considera inimputable: no tiene sentido examinar los controles de una empresa que no existe materialmente. El juez puede imponerle, eso sí, la prohibición definitiva de cualquier actividad.
La línea arranca en la STS 154/2016, de 29 de febrero, del Pleno: la sociedad meramente instrumental «ha de ser considerada al margen del régimen de responsabilidad del artículo 31 bis». Aquella pantalla no se salvó, porque su disolución se mantuvo.
La STS 108/2019, de 5 de marzo, confirmó esa prohibición, prevista en el artículo 129 del Código Penal, a seis pantallas «totalmente al margen del artículo 31 bis».
La STS 534/2020, de 22 de octubre, absolvió a dos SLU sin empleados ni patrimonio porque «carecen de sustrato real». Cuando hay administradores de paja, entra en juego la responsabilidad penal del testaferro.
La STS 264/2022, de 18 de marzo, aplicó la idea a una SLU que confundía su patrimonio con el de su socio: el velo era «traslúcido y transparente».
La confusión de patrimonios, la falta de documentos societarios propios y una gestión que no se distingue de la del socio son los indicios que más pesan para negar la existencia real de la sociedad.
La absolución no borra la responsabilidad civil derivada del delito: en la STS 534/2020 las dos SLU respondieron como subsidiarias.
Su funcionamiento se explica en el artículo sobre las empresas pantalla.
¿Investigan a su sociedad unipersonal junto a usted?
¿Condenar al socio único y a su sociedad es castigarle dos veces?
Sí, según la línea de las SSTS 747/2022 y 1073/2024. Si el administrador condenado es titular del 100 % de la sociedad, condenar también a la empresa le impone dos penas por la misma conducta y vulnera el non bis in idem. La sociedad se absuelve en lo penal, aunque mantenga la responsabilidad civil. La regla no ampara al administrador que no es socio.
La STS 747/2022, de 27 de julio, sobre un fraude de IVA, exige una «mínima alteridad»: es absurdo imponer al titular único una pena por el delito «y otra ¡por no haber establecido mecanismos de prevención de sus propios delitos!».
La STS 1073/2024, de 26 de noviembre, con un voto particular en contra, consolidó la regla para la pequeña sociedad del administrador con el 100 %: exige una «efectiva alteridad material».
Rebajar las multas conforme al artículo 31 ter del Código Penal no lo arregla: la modulación «no soluciona la cuestión del non bis in idem en las sociedades unipersonales».
Las dos sentencias nacen de un delito contra la Hacienda Pública en el que la obligada tributaria era la propia sociedad.
Ese riesgo se desarrolla en el artículo sobre el delito fiscal cometido por la sociedad.
La STS 298/2024, de 8 de abril, absolvió por falta de beneficio, pero advirtió de pasada que condenar a la sociedad junto a sus dos únicos socios dejaría «muy malparado el non bis in idem». Es también la sentencia que reparte quién prueba el compliance en el juicio.
¿Y si el administrador no es socio o solo tiene parte del capital?
Entonces no hay doble castigo y cabe condenar a la sociedad. La STS 36/2022, de 20 de enero, condenó a la sociedad y a su administrador único porque el capital era de su esposa. La STS 1073/2024 negó la regla a quien tenía el 45 %.
La STS 217/2024, de 7 de marzo, confirmó la condena de una SL junto a su consejero delegado, dueño del 51 %. Lo que procede ahí es ajustar la suma de las dos multas, como se ve en cómo se modulan las penas de la empresa.
¿Puede ser inimputable una sociedad pequeña con actividad real?
Sí. El Tribunal Supremo absuelve a la sociedad que, aunque facture y tenga clientes, carece de una estructura interna con entidad propia. Sin complejidad organizativa no hay capacidad de culpabilidad, porque no hay controles cuyo fallo reprochar. No cuenta el número de socios: una unipersonal puede tener complejidad y una de dos socios, no.
La STS 894/2022, de 11 de noviembre, absolvió de oficio a una tienda con dos administradores solidarios, de los que solo uno ejercía. Lo decisivo, dijo, son los «criterios de complejidad y estructura organizativa interna (que la puede haber en sociedades unipersonales)».
La STS 249/2025, de 20 de marzo, hizo lo mismo con una SL de venta de vehículos de socio y administrador único. Le faltaba un «sustrato de la suficiente complejidad» para ser un «actor corporativo».
La doctrina habla en estos casos de inimputabilidad de la persona jurídica: sin una organización mínima no hay defecto de organización que reprocharle, porque falta la realidad sobre la que construir esa culpa propia. La comisión del delito sigue siendo atribuible a la persona física.
¿Cuándo es una empresa lo bastante compleja para responder penalmente?
No hay respuesta exacta. Ni el Código Penal ni el Tribunal Supremo han fijado un umbral de trabajadores, facturación o niveles jerárquicos a partir del cual una sociedad es «actor corporativo». Se decide caso a caso, según lo que el relato de hechos diga, o calle, sobre la organización. Es la zona gris de la materia.
El único criterio de tamaño está en el artículo 31 bis.3: en las sociedades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano de administración puede asumir la supervisión del modelo de prevención de delitos. La norma presupone que la pyme puede responder.
En eso se apoya el voto particular de Martínez Arrieta en la STS 1073/2024, que reprocha a la mayoría consagrar «una especie de atipicidad de las sociedades unipersonales de pequeñas dimensiones». Propone controles «ajenos a la propia persona del administrador» o externalizarlos.
Como la pyme no sabe cómo la verá el tribunal, un plan de compliance penal proporcionado a su tamaño deja constancia de su estructura real.
En una sociedad de socio único, el programa no tiene por qué ser complejo: basta un sistema de medidas proporcionadas que deje constancia de cada decisión relevante y de quién la toma, y que separe los bienes de la sociedad de los del socio.
¿Qué ha decidido el Supremo en cada caso?
El Supremo absuelve a la sociedad pantalla, a la que carece de estructura propia y a la del socio único. Condena a la sociedad junto al administrador cuando este no es socio, cuando es mayoritario sin ser único o cuando la empresa es familiar.
| Supuesto | Sentencia | Resultado para la sociedad |
|---|---|---|
| Pantalla sin actividad lícita | STS 154/2016 (Pleno) | Fuera del art. 31 bis; disolución mantenida |
| Seis pantallas de una estafa | STS 108/2019 | Prohibición definitiva de actividad (art. 129 CP) |
| Dos SLU sin sustrato real | STS 534/2020 | Absueltas; responsables civiles subsidiarias |
| SLU con patrimonio confundido | STS 264/2022 | Absolución confirmada |
| Socio único y administrador | STS 747/2022 | Absuelta (non bis in idem); responsable civil |
| Administrador con el 100 % | STS 1073/2024 | Absolución confirmada; voto particular |
| Dos únicos socios condenados | STS 298/2024 | Absuelta por falta de beneficio |
| Pequeña SL sin complejidad | STS 894/2022 | Absuelta como inimputable |
| Socio único sin estructura propia | STS 249/2025 | Absuelta como inimputable |
| Administrador que no es socio | STS 36/2022 | Condenada con el administrador |
| Consejero delegado con el 51 % | STS 217/2024 | Condenada; multas moduladas |
| Sociedad familiar | STS 321/2023 | Condenada con el administrador |
¿Qué hago si investigan a mi sociedad unipersonal y a mí?
Primero, comprobar si la acusación describe un defecto de organización propio de la empresa o solo repite lo que hizo el administrador. Segundo, acreditar quién es titular del capital y cómo funciona de verdad la sociedad. Tercero, revisar quién representa a la empresa, porque un conflicto de intereses con el administrador puede perjudicar a los dos.
Desde el primer momento conviene reunir los documentos que reflejan el desarrollo real de la actividad: contratos, plantilla, cuentas y cualquier infracción detectada y corregida antes de los hechos.
- Leer el escrito de acusación: según la STS 894/2022, acusar a la empresa sin relato propio debería llevar a su sobreseimiento libre.
- Pedir la certificación registral de las participaciones, como en la STS 36/2022.
- Reunir prueba de la estructura real: plantilla, organigrama y quién decide.
- Designar a la persona que representará a la sociedad, conforme al artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y valorar si el administrador acusado puede serlo sin conflicto de intereses.
Las garantías de la sociedad se tratan en el artículo sobre la empresa investigada en un procedimiento penal.
Los del administrador, en el artículo sobre la condición de investigado.
Hay más análisis en el blog penal del despacho.
¿Quiere saber si su sociedad puede quedar absuelta?
Preguntas frecuentes sobre la sociedad unipersonal y la responsabilidad penal
¿Una SL unipersonal siempre queda absuelta?
No. El Tribunal Supremo rechaza la regla automática. La STS 249/2025 dice que lo decisivo no es que la sociedad sea unipersonal, sino su grado de complejidad organizativa interna. Una SL de socio único con plantilla, mandos y procesos propios puede responder penalmente.
¿Qué es una sociedad pantalla a efectos penales?
Es la sociedad sin actividad real, organización, infraestructura ni patrimonio, creada o adquirida para cometer el delito o dificultar su investigación. El Tribunal Supremo la deja fuera del artículo 31 bis, aunque el juez puede imponerle consecuencias del artículo 129, como la prohibición definitiva de actividad.
¿La sociedad absuelta tiene que pagar la indemnización?
Puede tener que pagarla, porque la absolución penal de la pequeña sociedad no elimina por sí sola su responsabilidad civil. En las SSTS 534/2020 y 894/2022 quedó como responsable civil subsidiaria. En la STS 747/2022 siguió respondiendo solidariamente de la deuda tributaria, que pesaba directamente sobre ella.
¿Hay doble castigo si mi mujer es la socia y yo el administrador?
Según la STS 36/2022, no. El administrador único sin participaciones no sufre la multa impuesta a la sociedad, así que pueden condenarse los dos sin vulnerar el non bis in idem. En aquel caso la titularidad se comprobó con la certificación registral.
¿Cuántos trabajadores necesita una empresa para ser imputable?
No existe una cifra legal ni jurisprudencial. Ningún precepto fija empleados o facturación como frontera de la complejidad organizativa. El artículo 31 bis.3 identifica a las pymes por la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, pero lo hace para decidir quién supervisa el compliance, no para excluirlas.
¿Necesita un abogado para su empresa?
Si les investigan a usted y a su sociedad, la estrategia no puede ser idéntica. A veces conviene sostener que la empresa no tiene estructura propia; otras, que la tiene y sus controles funcionaban. Elegir mal al principio condiciona todo el procedimiento.
Como abogado penalista en Madrid dedicado a la responsabilidad penal de la persona jurídica, reviso con cada cliente quién tiene el capital, cómo funciona de verdad la empresa y qué dice la acusación. Después se decide la vía. Cada caso exige un análisis propio y ningún resultado puede garantizarse de antemano.
Si busca un abogado penalista para empresas que estudie su caso, puede solicitar una consulta y traer la documentación que tenga.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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