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Empresa investigada en un procedimiento penal: cómo defenderla

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 25 Oct 202612 min de lecturaDelitos económicos
Representante de una empresa investigada sentado junto a su abogado en la sala de un juzgado penal

Una empresa investigada en un procedimiento penal es una persona jurídica a la que el juez imputa formalmente un delito propio, distinto del de su administrador. Comparece mediante un representante especialmente designado (art. 119 LECrim), que no puede ser testigo ni tener intereses enfrentados con ella. Conserva el derecho a no declarar, a no aportar pruebas contra sí misma y a conformarse por separado.

Una sociedad puede ser condenada por un delito desde la reforma de 2010. Al año siguiente, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, añadió a la Ley de Enjuiciamiento Criminal las reglas para juzgarla. El resto lo ha fijado el Tribunal Supremo, que ha anulado juicios enteros por errores en la representación de la empresa.

Esta guía repasa los trámites que vienen tras la citación.

¿Cuándo está una empresa investigada en un procedimiento penal?

Una empresa está investigada cuando el juez dirige contra ella, como persona jurídica, una imputación formal propia. No basta con que el administrador esté investigado ni con que la sociedad aparezca en una querella. La STS 221/2016, de 16 de marzo, absolvió a una inmobiliaria condenada en instancia porque nunca se la imputó durante la instrucción.

El Supremo recordó que la declaración de la persona jurídica «presupone una imputación formal, previa o simultánea». La declaración del administrador como investigado a título personal no la sustituye, porque la empresa responde por un hecho propio y no por arrastre del delito de su directivo.

Esa imputación debe concretar los fallos de organización y control que exige el artículo 31 bis del Código Penal.

Por el principio de responsabilidad por hecho propio, la investigación debe tener por objeto el delito cometido en nombre y en beneficio de la empresa y la falta de supervisión de sus superiores. El modelo de prevención, con sus protocolos, es el elemento que la autoridad judicial examinará. En el derecho penal económico suelen aparecer delitos económicos como el fiscal, el blanqueo o la corrupción en los negocios; los delitos societarios, en cambio, no generan responsabilidad penal de la persona jurídica.

En España, la comisión de un delito en el ámbito de una entidad mercantil no basta para castigar a la sociedad. Por ejemplo, la estructura de la empresa y la relevancia de cada decisión sirven de base para saber quién es el sujeto responsable.

Tampoco responde por cualquier delito: solo por los delitos que el Código Penal prevé expresamente para las personas jurídicas.

Las sociedades pantalla sin actividad real quedan fuera de este régimen (STS 154/2016, de 29 de febrero).

Actuaciones y diligencias de la investigación penal en la instrucción

En la instrucción el juez practica diligencias para reunir indicios del delito y de la participación de cada investigado: requerimientos de documentos, declaraciones, informes periciales y, en su caso, entrada y registro. Que haya diligencias no equivale a una imputación formal de la compañía.

¿Quién representa a la empresa ante el juzgado?

La empresa actúa a través de un representante especialmente designado, más abogado y procurador. El juzgado la cita en su domicilio social y le pide que nombre a los tres. Si no designa abogado y procurador, se le nombran de oficio, y el procedimiento sigue aunque la sociedad no haya elegido representante.

El artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dice quién hace el nombramiento. Si los administradores están implicados, conviene que decida la junta general.

El Supremo ha marcado dos límites. Según la STS 123/2019, de 8 de marzo, el art. 786 bis LECrim «no permite que sea designado como representante de la persona jurídica quien haya de declarar en el juicio como testigo».

Tampoco debe tener intereses contrapuestos a los de la sociedad. El Pleno, en la STS 154/2016, pidió a los jueces evitar que el representante fuera uno de los acusados.

Ese nombramiento es el primer acto de defensa, y conviene hacerlo con un abogado de compliance penal.

Las comunicaciones del juzgado llegan al domicilio social. Conviene que alguien las reciba y las gestione sin demora, para no perder plazos ni la posibilidad de ejercer la defensa de la sociedad.

El representante no tiene que ser el representante legal de la sociedad: puede ser otra persona de su confianza que cumpla esas condiciones y actúe con asistencia de abogado.

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¿Tiene que declarar la empresa ante el juez?

No está obligada. La persona jurídica declara a través de su representante, asistido de abogado. Puede guardar silencio, no declarar contra sí misma y no confesarse culpable. Si el representante no acude a la citación, la ley entiende que la sociedad se acoge a su derecho a no declarar.

Así lo dispone el artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Son los derechos de cualquier investigado en un proceso penal, con un matiz: el representante habla por la sociedad, no por quien lo nombró.

La colaboración con la justicia es una decisión estratégica, no una obligación. Aportar pruebas nuevas y decisivas en cualquier momento del proceso, o adoptar antes del juicio oral medidas eficaces de prevención, puede dar lugar a una atenuante (art. 31 quater CP).

¿Debe la empresa entregar los documentos o el plan de compliance que le pide el juzgado?

La empresa investigada no está obligada a aportar documentos que la incriminen ni su plan de compliance. El Auto de la Audiencia Nacional (Sección 4.ª) 391/2021, de 1 de julio, rechazó que pudiera requerírsele el plan. Entregarlo es voluntario y forma parte de la estrategia de defensa. Lo que sí puede sufrir la sociedad es una entrada y registro.

Un tercero no investigado que se niega a entregar documentos puede cometer desobediencia (art. 556 CP). A la empresa investigada no se la puede apercibir de ese delito: la orden sería ilegítima.

El registro sigue las reglas de la entrada y registro en un domicilio. Para una sociedad, el domicilio es su centro de dirección (art. 554.4 LECrim).

Si la empresa no aporta nunca su programa de cumplimiento, el tribunal puede concluir que no existía.

Cuando una comunicación del canal de denuncias contiene indicios de delito, la Ley 2/2023 obliga a remitir la información al Ministerio Fiscal. Esa obligación no se confunde con aportar al juzgado el plan de la compañía, que sigue siendo una decisión de defensa.

¿Puede el mismo abogado defender a la empresa y a su administrador?

Puede, pero es un riesgo serio. Cuando los intereses de la sociedad y del administrador acusado chocan, una defensa común deja a la empresa sin defensa real. La STS 123/2019, de 8 de marzo, anuló por eso el juicio de los dos y ordenó repetirlo ante otros magistrados.

En aquella causa por seis delitos contra la Hacienda Pública, el instructor ya había visto el conflicto. Aun así, sociedad y administrador compartieron abogado en el juicio.

A la empresa puede convenirle discutir el delito de su directivo o sostener que actuó a sus espaldas. Al directivo, lo contrario. Un abogado penalista para empresas valora desde el inicio si las dos defensas pueden ir juntas.

Escenarios de conflicto entre la empresa y el administrador

Los escenarios más frecuentes son tres: que la sociedad niegue el delito de su directivo, que sostenga que actuó a sus espaldas o que el directivo alegue que cumplía órdenes. En cualquiera de ellos, la responsabilidad penal de la persona jurídica y la de la persona física pueden tener intereses opuestos, y la diligencia del abogado consiste en detectarlo pronto.

¿Puede la empresa conformarse aunque el administrador vaya a juicio?

Sí. La conformidad de la persona jurídica es autónoma: la presta su representante con poder especial y no depende de los demás acusados (art. 787.8 LECrim). Según la STS 483/2020, de 30 de septiembre, esa sentencia solo se recurre si no se respetaron los requisitos o términos del acuerdo.

Antes de firmar una conformidad en el proceso penal, la empresa debe saber que apenas podrá discutirla después.

¿Qué ocurre en el juicio oral cuando la empresa está acusada?

En el juicio, el representante especialmente designado ocupa el lugar de los acusados. Puede declarar si se propuso esa prueba y tiene derecho a la última palabra (art. 786 bis LECrim). Si no comparece, la vista se celebra con el abogado y el procurador de la empresa, pero solo si al representante se le citó correctamente.

El tribunal debe comprobar esa citación aunque nadie proteste (STS 123/2019). Con la última palabra, el Supremo es más flexible. La STS 583/2017, de 19 de julio, solo anula si el trámite omitido pudo ser «decisivo en términos de defensa».

Esta fase se distingue de la instrucción: aquí se practican las pruebas ante el tribunal y la sentencia fija las consecuencias para la compañía, desde la multa hasta otras sanciones del artículo 33.7.

Trámite Precepto Qué debe vigilar la empresa
Citación y comparecencia Arts. 119 y 775 LECrim Citación en el domicilio social; nombrar representante, abogado y procurador propios
Imputación formal Art. 409 bis LECrim; STS 221/2016 Que la imputación se dirija a la sociedad, no solo al administrador
Declaración Art. 409 bis LECrim Lectura de los derechos de la persona jurídica; decidir si declara
Requerimiento de documentos AAN 391/2021 El plan de compliance es voluntario; nada se entrega sin estrategia
Entrada y registro Art. 554.4 LECrim Que el auto identifique bien el centro de dirección
Medidas cautelares Art. 544 quater LECrim; art. 33.7 CP Solo suspensión, clausura temporal o intervención, a petición de parte y con vista
Conformidad Art. 787.8 LECrim; STS 483/2020 Poder especial; luego solo se recurre por requisitos o términos
Juicio oral Art. 786 bis LECrim; STS 123/2019 Representante que no sea testigo ni esté en conflicto; última palabra

¿Paga la empresa la indemnización aunque la absuelvan?

Puede tener que pagarla, porque la responsabilidad civil va por un camino distinto del de la pena. Condenada, la empresa responde de forma directa y solidaria con las personas físicas condenadas (art. 116.3 CP). Absuelta, todavía puede responder como responsable civil subsidiaria por los delitos de sus empleados, representantes o gestores (art. 120.4 CP).

La STS 894/2022, de 11 de noviembre, absolvió de una estafa a una pequeña sociedad y la convirtió en responsable civil subsidiaria con apoyo en el artículo 120 del Código Penal.

Quedar libre de pena no libra siempre a la empresa de la responsabilidad civil derivada del delito.

La indemnización se mide por el daño causado, no por la gravedad de la pena, y su impacto económico puede ser relevante aunque la absuelvan.

Las acusaciones suelen pedir fianza o embargo durante la instrucción, junto con otras medidas cautelares del proceso penal.

Las penas de la sociedad, como la multa o la disolución, son otro análisis.

¿Qué hago si citan a mi empresa como investigada?

No improvise. En los primeros días se decide quién habla por la sociedad, quién la defiende y qué documentos se entregan, y luego cuesta corregirlo. Este es el orden que propongo.

  1. Anote la fecha de comparecencia y pida copia de la denuncia o querella.
  2. Reúna al órgano de administración para nombrar al representante: alguien ajeno a los hechos, que no vaya a ser testigo ni tenga intereses enfrentados con la sociedad.
  3. Encargue la defensa de la empresa a un abogado distinto del de los administradores investigados, al menos hasta descartar el conflicto.
  4. Conserve la documentación y no entregue nada sin revisarlo antes con el abogado.
  5. Localice el programa de cumplimiento vigente en la fecha de los hechos: mapa de riesgos, formación, canal de denuncias y actas del órgano de control.
  6. Prepare con el representante la declaración, o la decisión de guardar silencio.
  7. Calcule la responsabilidad civil posible y estudie la conformidad solo cuando conozca la causa entera.

Con el programa del paso 5 se juega la exención: revíselo a la luz de los requisitos legales del compliance penal.

El sistema de prevención se examina en cada fase: la gestión del riesgo antes del delito, la reacción de la empresa al conocerlo y su colaboración posterior. Cada una de esas actuaciones deja documentos que conviene conservar.

Si la empresa piensa colaborar o reparar el daño, estudie a tiempo las atenuantes de la persona jurídica.

Hay más análisis procesal en el blog penal del despacho.

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Preguntas frecuentes sobre la empresa investigada en un procedimiento penal

¿Pueden condenar a una empresa si su administrador sale absuelto?

Sí, en algunos casos. La STS 742/2018, de 7 de febrero de 2019, admite condenar a la sociedad sin condenar a ninguna persona física si consta el delito de un directivo o empleado. Si el hecho resulta penalmente irrelevante, la absolución del administrador se extiende a la empresa (STS 514/2015).

¿Puede el administrador único representar a la sociedad investigada?

La ley no lo prohíbe si no va a declarar como testigo, pero el Supremo lo desaconseja cuando el administrador está acusado. La STS 221/2016 dijo que esa representación no debería haberla asumido él. Para anular exige un perjuicio concreto, y la STS 483/2020 validó un caso sin intereses contrapuestos entre administrador y sociedad.

¿Qué pasa si la empresa no nombra representante?

El procedimiento sigue adelante. Si la sociedad no designa abogado y procurador, el juzgado se los nombra de oficio (art. 119 LECrim). Cuando el representante no acude a declarar, se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no hacerlo (art. 409 bis LECrim). El juicio puede celebrarse con su abogado.

¿Pueden registrar las oficinas de una empresa investigada?

Sí. El derecho a no autoincriminarse no impide la entrada y registro en una persona jurídica investigada. Su domicilio, a estos efectos, es el centro de dirección (la sede o un establecimiento dependiente) y cualquier lugar donde guarde documentos reservados a terceros (art. 554.4 LECrim).

¿Pueden cerrar mi empresa mientras dura la investigación?

Solo con las medidas cautelares que prevé el Código Penal: suspensión de actividades, clausura temporal de locales o intervención judicial (art. 544 quater LECrim y art. 33.7 CP). El juez las acuerda a petición de parte y tras una vista. Su auto es apelable con tramitación preferente, y la medida debe ser proporcionada y temporal.

¿Necesita un abogado penalista para defender a su empresa?

Lo que se decide en las primeras semanas pesa hasta el juicio. Los errores en la representación o en la defensa común han anulado sentencias enteras.

Como abogado penalista para empresas, estudio la causa desde la citación, propongo cómo nombrar al representante especialmente designado y preparo con él la declaración. También reviso el programa de cumplimiento antes de decidir si se aporta. Si busca un abogado de compliance penal en Madrid para una sociedad investigada, puede solicitar una consulta. Analizaremos su caso con la documentación delante.

Ningún abogado serio le garantizará un resultado; sí, que cada trámite se haga con las garantías que la ley reconoce a su empresa.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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