Las penas para las personas jurídicas están en el artículo 33.7 del Código Penal. Son siete: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos, e intervención judicial. Toda condena a una empresa lleva multa. Las otras seis penas exigen una motivación expresa conforme a los criterios del artículo 66 bis.
En la STS 154/2016, de 29 de febrero, el Pleno del Tribunal Supremo mantuvo a una sociedad con más de cien trabajadores una multa de 775.633.440 euros. Era «el mínimo legalmente posible». La misma sentencia le quitó la disolución, porque nadie había explicado por qué la merecía.
La multa puede ser enorme, pero cerrar una sociedad exige una justificación propia. Antes de discutir la pena conviene entender la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué penas puede imponer un juez a una empresa por un delito?
El artículo 33.7 del Código Penal recoge siete penas para la persona jurídica, y la ley las califica todas como graves. Cinco tienen un máximo: cinco años la suspensión, la clausura y la intervención judicial; quince años la prohibición temporal y la inhabilitación. La disolución y la prohibición definitiva son permanentes. Ninguna pena es automática: depende de lo que prevea cada delito.
| Letra del art. 33.7 | Pena | Duración máxima |
|---|---|---|
| a) | Multa por cuotas o proporcional | Por cuotas: hasta 5 años, de 30 a 5.000 € al día |
| b) | Disolución: pérdida de la personalidad jurídica y de toda actividad, incluso lícita | Definitiva |
| c) | Suspensión de actividades | 5 años |
| d) | Clausura de locales y establecimientos | 5 años |
| e) | Prohibición de las actividades ligadas al delito | 15 años o definitiva |
| f) | Inhabilitación para subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales | 15 años |
| g) | Intervención judicial para proteger a trabajadores o acreedores | 5 años |
Para recordarlo: 5-5-15-15-5, de la c) a la g), según el artículo 33 del Código Penal en el BOE.
Fuentes, doctrina y casos de referencia
La fuente principal es el Código Penal. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la Ley Orgánica 1/2015 reformó el régimen del artículo 31 bis. Como referencia, junto con la doctrina del Tribunal Supremo y los casos que cita este artículo, se maneja la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, un documento de consulta habitual.
Las penas están establecidas en el artículo 33, apartado 7. La doctrina académica y la búsqueda de sentencias en el CENDOJ ayudan a contrastar cada pena con la práctica de los tribunales.
Cada delito fija su multa y si caben las penas b) a g). La lista de delitos que puede cometer una persona jurídica es cerrada: fuera de ella, la sociedad no responde penalmente.
Entre los casos habituales figuran los delitos de corrupción, el blanqueo y los delitos contra la Hacienda Pública, en los que la multa se calcula con las reglas que siguen.
Acceso a la legislación y su actualización
Para consultar la legislación vigente conviene acudir al texto consolidado del Código Penal en el BOE, de acceso abierto. La reforma de 2015 y cada actualización posterior pueden modificar penas y límites. Las instituciones que aplican la norma parten de la necesidad de cada pena y del daño causado, y en un grupo de sociedades cada una responde por sí misma. La exención de responsabilidad de las personas jurídicas se estudia en otros artículos.
¿Cómo se calcula la multa a una empresa por un delito?
La ley prevé dos sistemas. La multa por cuotas fija un número de días o meses y un importe diario de entre 30 y 5.000 euros. La multa proporcional se calcula sobre el beneficio obtenido, el perjuicio causado o la cantidad defraudada, con el multiplicador que fija cada delito. El juez debe razonar el importe.
Multa por cuotas de la persona jurídica: de 30 a 5.000 euros al día, con una extensión máxima de 5 años (art. 50 CP).
En el delito fiscal, el multiplicador va del tanto al doble de la cuota (art. 310 bis). En la estafa más grave, del triple al quíntuple (art. 251 bis).
El delito fiscal es el ejemplo típico de multa proporcional, como explico al tratar la investigación por delito contra la Hacienda Pública.
Si la multa proporcional no puede calcularse, el artículo 52.4 la convierte en multa por cuotas. Su duración crece con la prisión prevista para la persona física.
La cifra final también depende de las atenuantes de la persona jurídica, que son solo las del artículo 31 quater.
En cada caso influye el modelo de organización y prevención del artículo 31 bis. La entidad que acredita su cumplimiento solo en parte, o que adopta medidas eficaces antes del juicio, puede obtener una atenuación, y la conducta de los autores y la prueba del defecto de organización también se valoran.
¿Y si el delito se quedó en grado de tentativa?
La STS 165/2020, de 19 de mayo, admite que la persona jurídica responda por un delito intentado, con la multa rebajada conforme al artículo 62. Lo dijo de paso: ningún motivo lo discutía.
El concepto está en la entrada sobre la tentativa en derecho penal.
¿Se enfrenta tu empresa a una posible condena penal?
¿Pueden cerrar o disolver mi empresa por un delito?
Pueden, pero solo si el juez lo motiva con los criterios del artículo 66 bis del Código Penal. Tiene que valorar si la pena es necesaria para cortar la actividad delictiva y qué consecuencias tendrá, sobre todo para los trabajadores. También cuenta el puesto de quien incumplió el deber de control.
El artículo 66 bis del Código Penal limita la duración de las penas c) a g):
- No pueden durar más que la prisión prevista para la persona física.
- Pasar de dos años exige reincidencia o que la empresa sirva de instrumento del delito, con una actividad legal menos relevante que la ilegal.
- Si la responsabilidad nace de un fallo de supervisión sobre empleados (art. 31 bis.1.b) que no es grave, el máximo es de dos años.
- La disolución, la prohibición definitiva y más de cinco años de las penas e) y f) exigen multirreincidencia (art. 66.1.5.ª) o uso instrumental.
La STS 154/2016 juzgaba una importación de cocaína en buque, con las penas del tráfico de drogas para las personas físicas. Su FJ 10 exige «motivar adecuadamente el criterio de ponderación entre la relevancia diferente de su actividad legal y el delito cometido en su seno».
La STS 583/2017, de 19 de julio, aplicó la misma idea en una condena por blanqueo de capitales y redujo la clausura a dos años.
Con las empresas pantalla, sin actividad real, la STS 154/2016 sí mantuvo la disolución.
El órgano judicial tiene en cuenta el tiempo de duración, los medios de la entidad y los bienes protegidos. La defensa puede discutir cada pena con prueba documental: balances, plantillas, contratos y el reparto entre actividad lícita e ilícita. Aportarla pronto abre la posibilidad de una pena menor.
Si la empresa o la asociación presta servicios de los que dependen terceros, pesa la protección de esos intereses y la seguridad de los afectados. En el ámbito de cada caso decide el juez, y cualquier modificación hacia una pena más gravosa exige motivación.
¿Pagan dos multas la empresa y el administrador por el mismo delito?
Sí. Si el juez multa al administrador y a la sociedad por los mismos hechos, la ley le obliga a modular las dos cuantías. La suma no puede resultar desproporcionada. Modular significa ajustar dentro de un techo y un suelo. El Tribunal Supremo no permite suprimir ninguna de las dos.
La regla está en el artículo 31 ter del Código Penal, apartado 1.
El techo lo fijó la STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019. La multa total del administrador, sumando lo que soporta a través de la sociedad, «no debe sobrepasar el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena». Así rebajó la multa de la sociedad de 200.000 a 100.000 euros.
El suelo lo puso la STS 118/2020, de 12 de marzo: «suprimir es mucho más que modular», y «el tope de la «modulación» será imponer el mínimo». Las dos sentencias resolvían un delito fiscal de la empresa y de su administrador.
La modulación pesa más cuanto mayor es la participación del administrador. Si no es socio, la multa de la sociedad no le afecta (STS 36/2022, de 20 de enero). Con un socio del 51 %, la STS 217/2024, de 7 de marzo, aceptó una suma cercana al mínimo porque «la exacerbación es mínima».
En la sociedad unipersonal el problema cambia: la STS 747/2022 absolvió a la sociedad para no castigar dos veces a su socio único.
¿Se libra la empresa de la pena si se fusiona, se vende o se disuelve?
No. La transformación, la fusión, la absorción o la escisión no extinguen la responsabilidad penal de la persona jurídica. La responsabilidad pasa a la sociedad resultante, o a las resultantes si hay escisión. Una disolución encubierta o solo aparente tampoco la extingue, y cambiar de nombre no borra la causa.
La regla está en el apartado 2 del artículo 130 del Código Penal.
La ley presume que la disolución es aparente si sigue la actividad con los mismos clientes, proveedores y empleados. Solo la disolución real extingue la responsabilidad, y únicamente cuando termina la liquidación.
Quien absorbe una empresa puede heredar una causa penal abierta. Conviene una revisión previa, tarea propia de un abogado especialista en compliance penal.
El régimen mercantil de la fusión o la escisión regula la operación, pero no altera la jurisdicción penal ni la causa abierta, que sigue su propio camino.
¿Pueden suspender la actividad de la empresa antes del juicio?
Sí. El último párrafo del artículo 33.7 permite al juez instructor acordar tres penas como medida cautelar durante la instrucción. Son la clausura temporal de locales, la suspensión de actividades y la intervención judicial. La multa, la disolución y la inhabilitación no pueden adelantarse. Hace falta que alguna parte lo pida, y el juez decide tras una vista.
El trámite está en el artículo 544 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto que acuerda la medida se puede recurrir en apelación, con tramitación preferente.
En la vista, la empresa puede discutir los indicios y proponer una intervención parcial. Rigen las reglas de las medidas cautelares en el proceso penal.
La vista es parte de la defensa de la empresa investigada en un procedimiento penal.
Más análisis procesal en el blog penal del despacho.
¿Quién paga la indemnización a la víctima, la empresa o el administrador?
Los dos. La persona jurídica condenada responde de la indemnización de forma directa y solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos (art. 116.3 CP). La víctima puede reclamar todo a cualquiera de ellos. La STS 165/2020 lo aplicó a una sociedad y a su administrador de hecho.
La absolución penal no siempre libra a la sociedad de pagar. El artículo 120.4 la hace responsable civil subsidiaria por los delitos de sus empleados o gestores en el ejercicio de sus funciones. La STS 534/2020, de 22 de octubre, absolvió a dos sociedades pantalla y las dejó como responsables civiles subsidiarias. La STS 747/2022, de 27 de julio, absolvió a una sociedad unipersonal y mantuvo su condena como responsable civil solidaria de la deuda tributaria.
La pena y la responsabilidad civil derivada del delito siguen reglas distintas.
Un compliance penal eficaz puede eximir de la pena, pero eso no libra por sí solo de indemnizar.
¿Quieres evitar que tu empresa sufra el cierre o la disolución?
Preguntas frecuentes sobre las penas para las personas jurídicas
¿Cuál es la multa mínima para una empresa condenada por un delito?
En la multa por cuotas, la cuota diaria de una persona jurídica va de 30 a 5.000 euros (art. 50.4 CP). El número de días o meses lo marca cada delito. En la multa proporcional, el mínimo depende del precepto. En el delito fiscal de la empresa, por ejemplo, el suelo es el tanto de la cuota defraudada.
¿Puede una empresa ir a la cárcel?
No. Una sociedad no puede cumplir una pena de prisión. Por eso el artículo 33.7 del Código Penal le reserva siete penas propias, desde la multa hasta la disolución. La prisión, cuando procede, la cumplen el administrador o los empleados condenados como personas físicas por el mismo delito.
¿La disolución de la sociedad es automática si se condena a la empresa?
No. El juez debe motivar la disolución conforme al artículo 66 bis del Código Penal. Pesan la actividad legal frente a la ilegal, los efectos sobre los trabajadores y el riesgo de que el delito continúe. La STS 154/2016 suprimió la disolución de una sociedad con plantilla real porque faltaba esa motivación.
¿Puede una empresa pagar a plazos la multa penal?
Sí. El artículo 53.5 del Código Penal permite al juez fraccionar el pago de la multa de una persona jurídica durante un máximo de cinco años. Hace falta acreditar que pagarla de una vez pone en peligro la supervivencia de la sociedad o los empleos. También vale que lo aconseje el interés general.
¿Responde la sociedad que absorbe a otra por los delitos de la absorbida?
Sí. El artículo 130.2 del Código Penal traslada la responsabilidad penal en la fusión, la absorción, la transformación y la escisión. La sociedad resultante hereda la causa, aunque el juez puede moderar la pena según el peso de la absorbida. Una disolución solo aparente tampoco extingue la responsabilidad penal de la empresa.
¿Tu empresa se enfrenta a una petición de pena?
Una multa mal modulada o una clausura sin motivar pueden decidir el futuro de una sociedad. Como abogado penalista para empresas, reviso desde el principio qué penas pide la acusación y si respetan los límites del artículo 66 bis. También preparo la oposición a las medidas cautelares y la estrategia sobre la responsabilidad civil.
Este artículo es información general y no sustituye al estudio de tu asunto por un abogado en responsabilidad penal de la persona jurídica.
Si tu sociedad está investigada o quieres saber a qué penas se expone, puedes solicitar una consulta.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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