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Carga de la prueba del compliance: quién prueba qué en el juicio

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 25 Oct 202611 min de lecturaDelitos económicos
Abogado penalista revisando en la sala de vistas el programa de compliance de una empresa acusada

La carga de la prueba del compliance se reparte así, según el Tribunal Supremo: la acusación debe probar el defecto de organización de la empresa, sin presunción en su contra, y ese defecto tiene que figurar en los hechos probados. La empresa carga con alegar que tenía un programa eficaz y con aportar algo que lo respalde. Si queda una duda razonable, rige el principio in dubio (STS 298/2024).

Desde su primera sentencia de Pleno, en 2016, el Tribunal Supremo ha dictado más de 84 resoluciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ponencia de Beatriz Goena Vives, Universidad Pompeu Fabra, en el II Congreso de Derecho Penal del ICAB). En muchas late la misma pregunta: ¿demuestra la empresa que su compliance funcionaba, o la acusación que no funcionaba?

De esa respuesta dependen absoluciones. Este artículo da por conocidos los presupuestos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se centra en la prueba.

¿Quién tiene la carga de la prueba del compliance en un juicio penal?

La acusación. El Ministerio Fiscal o la acusación particular deben probar el delito del directivo o empleado y, además, un defecto estructural de prevención en la empresa que lo hizo posible. Así lo exigen la STS 221/2016, la STS 668/2017 y la STS 768/2025. La empresa no tiene que probar su inocencia, aunque le conviene alegar y documentar su programa.

El punto de partida es el artículo 31 bis del Código Penal. La STS 298/2024, de 8 de abril, exige cuatro presupuestos para condenar a una sociedad.

Un delito del catálogo cerrado, cometido por un directivo o por un empleado mal supervisado, en beneficio de la empresa y sin un programa de prevención eficaz.

El debate gira en torno al último. Cuándo exime de pena un programa de compliance penal se trata aparte; aquí importa quién demuestra si existía y si funcionaba.

El defecto de organización es, en el fondo, un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que el artículo 31 bis impone a la persona jurídica antes de la comisión del delito. Su existencia es lo que funda la culpabilidad propia de la empresa, distinta de la del autor material.

¿Por qué el Supremo y la Fiscalía discrepan sobre quién prueba el defecto de organización?

Porque parten de modelos distintos. El Tribunal Supremo entiende que la empresa responde por un hecho propio, su defecto de organización, y que lo prueba quien acusa. La Fiscalía General del Estado, en la Circular 1/2016, trata el programa como una causa de exención que debe acreditar la propia empresa.

El Pleno se dividió por un voto. En la STS 154/2016, de 29 de febrero, ocho magistrados atribuyeron a la acusación la prueba de la ausencia de controles, salvo que la empresa busque por sí misma la exención.

Los siete del voto concurrente replicaron que no cabe «constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria». Para ellos el compliance es una causa eximente más del Código Penal, y la prueba corresponde a quien la alega.

Dos semanas después, la STS 221/2016, de 16 de marzo, absolvió a una inmobiliaria condenada por un delito de estafa porque nunca la imputaron formalmente. De paso exigió al Fiscal probar un «delito corporativo», sin presumirlo iuris tantum por el delito del administrador.

La Circular FGE 1/2016, de 22 de enero, sostiene lo contrario: la exención es una excusa absolutoria cuya prueba incumbe a la persona jurídica. La Circular vincula al Ministerio Fiscal, no a los jueces.

Doctrina y criterio de la Fiscalía

La doctrina penal está dividida sobre esta cuestión desde la reforma de 2015. El criterio de la Circular FGE 1/2016 no vincula a los tribunales, pero orienta la actuación de los fiscales en cada proceso penal contra una sociedad.

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¿Qué cambió la STS 298/2024 en el reparto de la prueba?

La STS 298/2024, de 8 de abril, compuso las dos posturas. Trata la falta de compliance como un elemento negativo: la acusación no necesita negarlo en su escrito y la defensa carga, en principio, con alegarlo. Si la empresa calla, puede entenderse que no tenía programa. Si lo alega y el tribunal duda de su eficacia, la duda favorece a la sociedad.

En palabras de la Sala, «la carga de la alegación de ese factor excluyente de la responsabilidad recae, en principio, en la defensa». Y fija el límite: eso no significa «que en ese ámbito no opere el principio in dubio».

El pasaje no es la razón del fallo: las tres sociedades quedaron absueltas porque su beneficio no nacía del delito contra la Hacienda Pública juzgado. Y la Sala habla de carga de alegar, no de probar la inocencia.

¿Se absuelve a la empresa si la sentencia no describe su defecto de organización?

Sí. Desde la STS 668/2017, y con más fuerza en 2025, el Supremo absuelve a la sociedad cuando los hechos probados solo narran el delito del administrador. Ser administrador único o socio mayoritario y actuar en beneficio de la empresa no basta. Sin un defecto propio descrito en el relato fáctico, la condena es vicarial y vulnera la presunción de inocencia.

De ahí la importancia de que el escrito de acusación concrete la imputación contra la sociedad: qué aspecto de su modelo de prevención falló y por qué. Sin ese marco fáctico, la ineficacia del programa no puede darse por probada.

Tras la STS 668/2017, de 11 de octubre, llegaron en 2025 tres absoluciones seguidas:

  • STS 372/2025, de 11 de abril: el hecho probado «no dedica una sola línea» al injusto de la sociedad.
  • STS 768/2025, de 25 de septiembre: que la autora fuera administradora única y actuara en beneficio de la entidad es «harto insuficiente».
  • STS 836/2025, de 14 de octubre: en un alzamiento de bienes, «el hecho probado no refiere absolutamente nada que le sea imputable» a la sociedad.

Las dos últimas resuelven por el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a respetar los hechos probados.

Sirve, por tanto, en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo limitado a infracción de ley. La absolución no alcanza al administrador.

En la STS 768/2025, la sociedad quedó libre de una multa de 197.055 € y de dos años de prohibición de actividades, dos de las penas para las personas jurídicas.

¿Qué dice cada sentencia sobre la prueba del compliance?

Ocho resoluciones bastan para entender el reparto de la carga probatoria entre la acusación y la empresa. Cada fila resume qué dice la resolución sobre la prueba del compliance y qué consecuencia práctica tiene para la defensa de la sociedad acusada.

Resolución Qué dice sobre la prueba Consecuencia práctica
STS 154/2016, de 29 de febrero (Pleno) 8 votos: prueba la acusación. 7 votos: la empresa prueba la eximente Cada parte citará la postura que le conviene
STS 221/2016, de 16 de marzo El Fiscal prueba el «delito corporativo»; no hay presunción iuris tantum El delito del administrador no basta
STS 668/2017, de 11 de octubre Sin base fáctica sobre la falta de controles no hay condena Exigir hechos propios en la acusación
STS 298/2024, de 8 de abril Elemento negativo: la defensa lo alega; rige el in dubio Alegar y aportar el modelo
STS 372/2025, de 11 de abril Hecho probado sin «una sola línea» sobre la empresa Absolución por presunción de inocencia
STS 768/2025, de 25 de septiembre Cargo y beneficio no sustituyen al defecto organizativo Absolución por el art. 849.1º LECrim
STS 836/2025, de 14 de octubre Si el factum no atribuye nada a la sociedad, cae la condena Vale en casación por infracción de ley
AAN, Sección 4ª, 391/2021, de 1 de julio No se puede requerir a la investigada que aporte su plan Aportarlo es decisión de la defensa

¿Cuándo y cómo debe aportar la empresa su programa de compliance?

Voluntariamente y cuando convenga a su estrategia. El juez no puede obligar a la empresa investigada a entregar su plan de compliance, porque tiene derecho a no autoincriminarse (AAN 391/2021, de 1 de julio). Callar tiene un coste: tras la STS 298/2024, la empresa que no alega su modelo se arriesga a que se dé por inexistente.

Lo que se valora es la idoneidad del sistema de cumplimiento respecto del delito concreto: si los mecanismos de control previstos eran adecuados para prevenirlo y si se aplicaban en el contexto real de la empresa, no solo su existencia formal. Esa es la cuestión central del juicio para la sociedad acusada.

La sociedad investigada en un procedimiento penal conserva las garantías de cualquier investigado.

Eso no impide diligencias invasivas, como la entrada y registro.

Si la investigación nace de una denuncia interna, conviene conservar el expediente de gestión de esa comunicación: demuestra que el sistema de cumplimiento normativo reaccionó y cómo lo hizo.

Quién representa a la sociedad y cómo declara lo explica la guía sobre la empresa investigada en un procedimiento penal.

La ley no fija el momento de aportar el modelo. Antes de decidirlo revisamos tres cosas:

  1. Que el modelo estuviera implantado y se aplicara antes del delito, como exige el art. 31 bis.2 CP.
  2. Que cubriera el riesgo concreto investigado.
  3. Qué dicen sus actas y los registros del canal de denuncias, que pueden ayudar o perjudicar.

Un modelo acreditado solo en parte puede atenuar la pena (art. 31 bis.2 CP), y las medidas eficaces adoptadas antes del juicio oral encajan en el artículo 31 quater del Código Penal.

Cuándo opera cada rebaja se explica en las atenuantes de la persona jurídica.

Por eso conviene que un abogado penalista para empresas revise el modelo desde la primera citación.

¿Sirven un perito de compliance o la certificación UNE 19601 para probar que el modelo funcionaba?

Ayudan, pero no deciden. La STS 221/2016 admite que la empresa pruebe su correcto funcionamiento con pericial, documental o testifical. La certificación UNE 19601:2025 tiene un valor limitado, según la Circular FGE 1/2016. El juez valora el programa en concreto, frente al delito cometido, y ninguna certificación sustituye ese examen.

En la terminología internacional se habla de criminal compliance. Más allá del nombre, el tribunal busca una cultura de cumplimiento real, que se aprecia en los efectos del programa de cumplimiento: denuncias investigadas, sanciones aplicadas y controles revisados tras cada incidencia o reforma legal.

Un buen informe pericial no resume el manual: explica qué controles había en la fecha de los hechos, quién los supervisaba y cómo los eludió el autor. Si no, describe un compliance de papel, que no exime.

El representante especialmente designado por la sociedad no puede declarar como testigo, según el artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La STS 123/2019 anuló un juicio por ello.

Si un alto cargo participó en el delito o lo toleró, la Circular presume ineficaz el modelo. Antes de que declare quien supervisaba los controles, hay que medir la responsabilidad penal del compliance officer.

Preparar esa prueba es tarea de un abogado de compliance penal en Madrid.

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Preguntas frecuentes sobre la carga de la prueba del compliance

¿Tiene la empresa que demostrar que es inocente?

No. Según el Tribunal Supremo (STS 221/2016 y STS 768/2025), la acusación prueba el delito de la persona física y el defecto de organización de la empresa. La sociedad carga con alegar que tenía un programa de compliance eficaz y con respaldarlo con alguna prueba (STS 298/2024).

¿Puede el juez obligar a la empresa a entregar su plan de compliance?

No. La persona jurídica investigada tiene derecho a no autoincriminarse. Según el Auto de la Audiencia Nacional (Sección 4ª) 391/2021, de 1 de julio, no puede requerírsele el plan de compliance: entregarlo es una decisión de la defensa. Sí caben otras diligencias, como la entrada y registro.

¿Qué ocurre si la empresa no tenía compliance cuando se cometió el delito?

La falta de programa facilita la acusación, pero no condena por sí sola. La acusación tiene que acreditar además el delito del catálogo, la persona física que lo cometió y un beneficio para la empresa nacido de ese delito (STS 298/2024). Las medidas eficaces adoptadas después, antes del juicio oral, pueden atenuar la pena.

¿Basta un certificado UNE 19601 para que absuelvan a la empresa?

No. La certificación UNE 19601:2025 es un elemento adicional que el tribunal puede valorar, y la Circular FGE 1/2016 le reconoce un valor limitado. No acredita por sí sola la eficacia del modelo: el juez examina si el programa funcionaba frente al delito concreto.

Si condenan al administrador, ¿condenan también a la sociedad?

No de forma automática. Las SSTS 372/2025, 768/2025 y 836/2025 absolvieron a sociedades cuyos administradores quedaron condenados. Los hechos probados no describían ningún defecto de organización propio, y ser administrador único o socio mayoritario que actúa en beneficio de la sociedad no basta.

¿Hablamos de su caso?

Si investigan a su empresa, cómo se presenta el compliance pesa tanto como su contenido. Como abogado compliance penal, reviso el modelo, decido con usted si conviene aportarlo y cuándo, y compruebo que la acusación describa el defecto de organización que atribuye a la sociedad. Más análisis en el blog penal.

Trabajo para empresas y administradores desde Madrid y para toda España. Este artículo es información general, no asesoramiento sobre su caso. Si quiere que lo estudiemos, solicite una consulta con un abogado penalista en Madrid.


Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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