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¿Cómo protege el compliance a la empresa?

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 25 Oct 202613 min de lecturaDelitos económicos
Administradora de una empresa revisa con su abogado penalista el programa de compliance y la documentación que le ha pedido su banco

El compliance protege a la empresa de siete formas. Puede eximirla de pena o atenuarla (art. 31 bis del Código Penal). Documenta la diligencia de sus administradores y le da una defensa propia en el juicio. Ayuda a rebajar multas, a conservar los contratos públicos, a cuidar la reputación y a entenderse con los bancos. Ninguno de estos beneficios del compliance es automático.

El concepto general está en qué es el compliance y para qué sirve.

Cómo se construye el programa, fase por fase, se explica en qué debe tener un programa de compliance. Aquí van los siete beneficios, cada uno con su base legal y la condición que exige.

¿Puede el compliance evitar que condenen a la empresa?

Sí, si el modelo funcionaba antes del delito. El Código Penal exime de pena a la persona jurídica que adoptó y ejecutó con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir de forma significativa su riesgo. Si la empresa solo acredita parte de las condiciones, la pena se atenúa.

El artículo 31 bis del Código Penal distingue según quién delinque. Si es un directivo, el apartado 2 exige además un órgano de supervisión autónomo, que el autor eludiera el modelo de forma fraudulenta y que la supervisión no fallara. Si es un empleado, basta el modelo eficaz (apartado 4).

La acreditación parcial se valora como atenuación (último párrafo del apartado 2). Los requisitos del modelo se analizan en el compliance penal y sus requisitos.

Si el programa llega después del delito, queda la letra d) del artículo 31 quater del Código Penal: medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos, implantadas antes del juicio oral.

Las cuatro atenuantes tienen su análisis en las atenuantes de la persona jurídica.

Ventajas del cumplimiento normativo penal

La principal ventaja del cumplimiento normativo es que convierte un incumplimiento aislado en un hecho gestionable: el sistema detecta la conducta, la corrige y deja constancia. Cualquier sanción posible se valora a la luz de los procesos y procedimientos que la empresa tenía en marcha.

¿Protege el compliance a los administradores de la empresa?

Protege al administrador diligente, no al que delinque. Un programa documentado prueba que el órgano de administración se informó, supervisó e investigó, como se espera de un ordenado empresario. Pero la responsabilidad penal de la empresa se suma a la de la persona física. Condenar a la sociedad no libera al directivo que cometió el delito.

El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital exige la diligencia de un ordenado empresario. El 236 hace responder al administrador por el daño causado con dolo o culpa, y presume la culpa en los actos contrarios a la ley o a los estatutos.

El manual CESCOM (módulo 4) concreta esa diligencia en deberes de información, supervisión e investigación, y avisa de que confiar en exceso en los delegados puede ser negligente. Los informes del responsable de cumplimiento y las actas lo prueban, porque «control no documentado equivale a control inexistente».

El límite penal lo fija la STS 321/2023, de 9 de mayo. El régimen de la persona jurídica «complementa la responsabilidad penal de las personas físicas; no la sustituye». Así funciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas: se acumula.

Quien comete un delito de administración desleal responde con programa o sin él. Y la Circular FGE 1/2016 presume ineficaz el modelo si un alto responsable participó en el delito, lo consintió o lo toleró.

Una cultura empresarial de cumplimiento empieza en la dirección. El compliance officer informa al órgano de administración, y los objetivos de negocio no deben contradecir las normas de conducta de la compañía.

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¿Cómo ayuda el compliance a defender a la empresa en un juicio penal?

Le da una defensa propia, separada de la de su administrador. La acusación debe describir un defecto de organización de la persona jurídica. Cuando lo hace, la empresa con su programa documentado puede rebatirlo con pruebas. La que no lo tiene llega a ese debate sin nada que enseñar.

La STS 298/2024, de 8 de abril, trata el compliance como elemento negativo: la carga de alegarlo «recae, en principio, en la defensa». La presunción de inocencia «no obliga a presumir» que toda sociedad tiene un programa. El reparto de esa carga se explica en quién prueba el compliance en el juicio.

Otra cosa son las STS 372/2025, de 11 de abril, 768/2025, de 25 de septiembre, y 836/2025, de 14 de octubre. Absolvieron a sociedades porque el hecho probado no describía ningún defecto organizativo propio: «No basta para condenar a la persona jurídica, acreditar el delito de la persona física». No premiaron ningún programa de compliance.

El programa sirve cuando la acusación sí describe ese defecto. Entonces la empresa, con los derechos de cualquier investigado, puede aportar el mapa de riesgos, las actas, la formación y el historial del canal interno.

Por eso conviene que el sistema conserve evidencias de su funcionamiento: registros de formación, procedimientos aprobados, informes del compliance officer e incidencias tratadas. Así se acredita que operaba en el entorno real de la empresa y no solo sobre el papel.

¿Reduce el compliance las multas y las penas de la empresa?

Puede reducirlas, pero no fija la cuantía. La multa baja si el tribunal aprecia la acreditación parcial del modelo o la atenuante de medidas eficaces. Para la disolución o la clausura, el juez debe razonar si son necesarias. Un programa en marcha pesa en esa valoración.

El artículo 66 bis del Código Penal remite a las reglas generales. Con una atenuante, la pena va a su mitad inferior; con dos, o una muy cualificada, baja uno o dos grados.

Para las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, el juez valora su necesidad, sus efectos sobre los trabajadores y el puesto de quien falló en el control. Si el fallo de control sobre un empleado no fue grave, no pasan de dos años. Más detalle en las penas para las personas jurídicas.

La STS 154/2016, de 29 de febrero, suprimió por falta de motivación la disolución de una sociedad con actividad real y más de cien trabajadores. Y la SAP de Zaragoza 236/2024 apreció la circunstancia atenuante del 31 quater d) a una sociedad con canal interno adaptado y auditoría UNE 19601.

Una regla no depende del programa: si se multa a la sociedad y a su administrador por los mismos hechos, el artículo 31 ter.1 obliga a modular las cuantías. Según la STS 118/2020, modular no es suprimir.

La sanción final depende de la gravedad, de la regulación aplicable y de las consecuencias del incumplimiento. Un sistema eficaz no la elimina, pero aporta elementos para discutir su proporcionalidad.

La normativa aplicable y el impacto del hecho en terceros marcan el riesgo legal, y la estrategia de defensa debe tenerlo presente.

¿Ayuda el compliance a contratar con la Administración pública?

Ayuda, sobre todo, a no perder esa posibilidad. Una condena penal puede inhabilitar a la empresa para contratar con el sector público hasta quince años. La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a tener compliance, pero para salir de una prohibición de contratar pide medidas que se parecen mucho a las de un programa.

La letra f) del artículo 33.7 del Código Penal prevé la inhabilitación para subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social. En los delitos contra la Hacienda Pública, la pérdida de subvenciones es imperativa de tres a seis años.

El artículo 71 de la Ley 9/2017 recoge las prohibiciones de contratar. El 72.5 permite evitarlas si la empresa paga, o se compromete a pagar, multas e indemnizaciones y adopta medidas técnicas, organizativas y de personal. Es el self-cleaning. Según la guía Colex El compliance y su diseño, no sirve frente a la prohibición del artículo 71.1 a).

En el sector privado el efecto es comercial: la misma guía constata que las grandes empresas exigen compliance a sus proveedores. Un abogado penalista para empresas puede revisar qué pide cada contrato.

La transparencia en la contratación y un sistema de cumplimiento acreditable mejoran la posición de la empresa en el mercado, aunque la ley no lo exija con carácter general.

¿Mejora el compliance la reputación de la empresa?

Sí, cuando el programa se aplica a diario. El manual CESCOM considera la integridad corporativa el mayor valor de la función de compliance, porque afianza la imagen y la reputación. Una empresa con un modelo vivo previene mejor los escándalos. Y si ocurre uno, puede demostrar su compromiso con la ética y la ley.

El módulo 1 parte de que «el riesgo cero no existe», pero atribuye a estos modelos menos crisis reputacionales y más facilidad para atraer talento, clientes y proveedores. El módulo 2 añade que la ética genera confianza y fidelidad en los clientes.

El módulo 4 cita a la Ethics & Compliance Initiative (2017): el liderazgo ético reduce la presión para incumplir y la rotación. Nada de eso sale de un papel. Enron tenía un código ético de 64 páginas y se hundió en 2001. Hay más casos analizados en el blog penal del despacho.

La cultura de cumplimiento también se nota fuera: una empresa transparente, con estándares de conducta claros y rechazo expreso a la corrupción, gana credibilidad frente a clientes, socios e inversores.

Compliance en una empresa como ventaja competitiva

Una buena actuación en materia de cumplimiento puede ser una ventaja competitiva a medida que crece la empresa. Por ejemplo, la normativa sobre fraude y corrupción reclama herramientas y un marco claros, con un nivel de exigencia que depende del ámbito de la actividad.

¿Sirve el compliance para evitar problemas con los bancos?

Ayuda, porque los bancos están obligados a conocer a su cliente. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, impone a las entidades de crédito una diligencia debida con cada empresa. Deben identificarla, saber quién es su titular real, conocer el propósito de la relación y vigilarla. Una empresa con sus controles documentados responde mejor.

Bancos, entidades de pago y de dinero electrónico son sujetos obligados del artículo 2.1 de esa ley. Aplican cuatro medidas: identificación formal, titular real, propósito e índole de la relación y seguimiento continuo. Si no pueden aplicarlas, no pueden operar.

En la práctica son cuestionarios. El banco pide escrituras, la identidad de quien controla más del 25 % del capital y la actividad real, con justificación documental. Con riesgo alto, las medidas reforzadas añaden el origen de los fondos y del patrimonio y una revisión al menos anual.

Ante una operación inusual o sin propósito económico aparente, el banco hace un examen especial y puede limitar o cancelar la relación. De ahí nacen muchos casos de bloqueo de cuenta por blanqueo de capitales.

Un modelo que cubre el riesgo de blanqueo deja las respuestas listas: titularidad real al día, política de efectivo, diligencia con clientes y proveedores y trazabilidad de los fondos. El blanqueo está entre los delitos que puede cometer una persona jurídica, así que esos controles sirven ante el juez y ante el banco.

Conviene ser preciso. Ninguna norma obliga al banco a pedir un certificado de compliance, y el programa no impide que examine una operación. Lo que reduce es el riesgo de bloqueo o cierre por falta de información.

Dicho de otro modo, el sistema ayuda al negocio a responder con rapidez, pero el banco decide en cada caso con su propia regulación y sus estándares internos.

¿Qué beneficios del compliance son reales y cuándo no protegen?

Todos dependen de una condición: que el programa funcione y se pueda probar. El compliance no garantiza nada: no impide que un empleado delinca ni obliga al juez a absolver. Un programa copiado o guardado en un cajón no protege a nadie. La tabla resume cada beneficio y lo que exige.

Beneficio Base legal o jurisprudencial Condición para que funcione
Exención de la pena Art. 31 bis.2 y 31 bis.4 CP Modelo idóneo y eficaz antes del delito; si delinque un directivo, órgano autónomo, elusión fraudulenta y supervisión suficiente
Atenuación por acreditación parcial Art. 31 bis.2, último párrafo, CP Modelo vigente que cumple parte de las condiciones
Atenuante de medidas eficaces Art. 31 quater d) CP Medidas eficaces antes del juicio oral
Protección de los administradores Arts. 225 y 236 LSC; STS 321/2023 Supervisión real y documentada; no ampara a quien delinque o tolera
Defensa en juicio STS 298/2024 Alegar y aportar el modelo; las absoluciones de 2025 dependen del hecho probado, no del programa
Multas y penas más bajas Arts. 31 bis.2, 31 quater y 66 bis CP Que el tribunal aprecie la atenuación o razone que la pena no es necesaria
Contratación pública Art. 33.7 f) CP; arts. 71 y 72.5 LCSP Evitar la condena; pago y medidas correctoras; no vale frente al 71.1 a)
Reputación Sin base legal: manual CESCOM, módulos 1, 2 y 4 Liderazgo ético y aplicación diaria
Relación con los bancos Ley 10/2010 (diligencia debida del banco) Titular real, actividad y fondos documentados; no evita el examen del banco

La Circular FGE 1/2016 advierte que las certificaciones no acreditan la eficacia del modelo, y la guía Colex llama a los planes cosméticos «los mayores anticompliance». Por qué un compliance de papel no exime a la empresa tiene su propio artículo.

Objetivo real del sistema de cumplimiento

El objetivo no es reunir documentos, sino que el conjunto de procesos funcione: que la dirección conozca los riesgos, que el personal aplique los procedimientos y que cada incumplimiento detectado tenga respuesta.

La implementación exige herramientas de seguimiento y una revisión en el tiempo, porque la normativa cambia y el desarrollo del programa es continuo.

Una vez implantado, el programa se revisa cuando cambian las áreas de negocio o los servicios de la empresa. El crecimiento y los cambios de actividad son momentos clave, y los datos del canal interno y de las auditorías sirven de base.

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Preguntas frecuentes sobre los beneficios del compliance

¿Garantiza el compliance que la empresa no será condenada?

No. El compliance permite pedir la exención del artículo 31 bis del Código Penal, pero es el tribunal quien decide si el modelo era idóneo y se aplicaba de verdad. El riesgo cero no existe. Un programa sólido mejora la posición de la empresa, sin asegurar la absolución ni una pena concreta.

¿Exigen los bancos un certificado de compliance a las empresas?

Ninguna norma obliga a los bancos a exigirlo. La Ley 10/2010 les impone conocer al cliente: identificarlo, saber quién es su titular real, entender el propósito de la relación y vigilar sus operaciones. Una empresa con su prevención del blanqueo documentada contesta mejor a esos cuestionarios.

¿El compliance protege al administrador que comete el delito?

No. La STS 321/2023, de 9 de mayo, declara que la responsabilidad penal de la empresa complementa la del administrador y no la sustituye. El programa ayuda al directivo que supervisó con diligencia y puede probarlo, pero no a quien cometió el delito o lo toleró.

¿Cuánto rebaja la multa un programa de compliance?

No hay un porcentaje fijo. Si el modelo se acredita en parte, o se implanta antes del juicio oral, el tribunal puede atenuar la pena. Con una atenuante, la multa va a su mitad inferior; con dos, o una muy cualificada, puede bajar uno o dos grados. Todo depende del caso.

¿Le compensa el compliance a una pyme?

A muchas sí, si el programa se ajusta a su tamaño y a sus riesgos reales. En las sociedades que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano de administración puede supervisar el modelo (art. 31 bis.3 CP). Con 50 o más trabajadores, el canal de denuncias es obligatorio.

¿Quiere saber cómo protegería el compliance a su empresa?

Cada empresa obtiene del compliance lo que su programa puede demostrar. Antes de invertir conviene saber qué delitos afectan a su actividad, qué controles tiene y cuáles le faltan, también ante su banco.

Como abogado de compliance penal, reviso con el órgano de administración el programa existente o lo diseño desde cero, pensando en cómo se probaría ante un juez. Si busca un abogado de compliance penal en Madrid, el primer paso es revisar lo que ya tiene.

Este texto es información general y no sustituye el estudio de su caso. Puede solicitar una consulta con el despacho y analizaremos la situación de su empresa.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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