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El Caso de las Mascarillas ha sido uno de los procedimientos judiciales más mediáticos en España en los últimos años. La investigación judicial se centró en la compraventa de material sanitario en marzo de 2020, durante los momentos más críticos de la pandemia de COVID-19, por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Dos empresarios, Luis Medina y Alberto Luceño, intervinieron en la adquisición de mascarillas, guantes y test de diagnóstico mediante contratos de emergencia. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción detectó presuntas irregularidades en la operación, lo que motivó una investigación penal que desembocó en un proceso judicial.

Hechos investigados en el “Caso de las Mascarillas”

El caso se originó a raíz de la intermediación de los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño en la compraventa de material sanitario procedente de la empresa malaya Leno. La Fiscalía Anticorrupción denunció posibles delitos relacionados con esta operación, argumentando que los acusados habrían ocultado comisiones millonarias y utilizado documentación supuestamente falsificada para justificar el origen del dinero.

Acusaciones formuladas en el proceso judicial

La Fiscalía y las acusaciones populares (representadas por PSOE y Más Madrid) sostuvieron que los acusados habían incurrido en diversas irregularidades, formulando los siguientes cargos:

  • Delito de estafa agravada: Se alegaba que los acusados ocultaron sus comisiones, elevando artificialmente el precio del material sanitario para obtener un beneficio desproporcionado.
  • Delito de falsedad documental: Se les acusaba de manipular documentos mercantiles para aparentar una relación comercial legítima con el proveedor.
  • Delito contra la Hacienda Pública: En el caso de Alberto Luceño, se le imputaba un fraude fiscal superior a 1,3 millones de euros por declarar de manera incorrecta sus ingresos.
  • Delito de falsedad en documento oficial: Se acusaba a Luceño de haber alterado documentos administrativos para hacerse pasar por representante del Gobierno de China.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

El fallo judicial determinó que no se había probado un engaño lo suficientemente grave como para considerar que el Ayuntamiento de Madrid hubiera sido inducido a error en la compraventa del material sanitario.

Fallo de la sentencia del Caso de las Mascarillas”.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Luis Medina de todos los delitos imputados. Mientras que Alberto Luceño fue condenado a la pena por el delito contra la Hacienda Pública de 3 años de prisión, multa de 3,5 millones de euros y la pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales durante el plazo de 6 años  y a la pena por un delito de falsedad de documento oficial de 8 meses de prisión y multa de 50 euros diarios durante 8 meses.

La sentencia no es firme en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

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El caso de los comisionistas de la venta de mascarillas ha terminado en sentencia absolutoria por el delito de estafa, aunque Luceño ha sido condenado por falsedad documental y un delito contra la hacienda pública.

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Análisis jurídico de la sentencia del “Caso de las Mascarillas”

A continuación, vamos a hacer un análisis de los delitos objetos de acusación y cómo han sido valorados en la sentencia.

¿Cobrar comisiones es ilegal?

El cobro de comisiones, por sí mismo, no constituye un delito. En el ámbito mercantil, esta práctica es habitual y se encuentra regulada en el Título III del Libro II del Código de Comercio (arts. 244 a 302).

El artículo 277 del Código de Comercio establece expresamente el derecho del intermediario a recibir una comisión por su labor en la transacción, salvo pacto en contrario.

Por lo tanto, la obtención de comisiones, incluso de cuantía elevada, no es ilegal, salvo que concurra un elemento de engaño que vicie la voluntad del pagador, como exige el delito de estafa.

Definición legal del delito de estafa

El artículo 2484 del Código Penal establece que se comete estafa cuando, mediante engaño suficiente, una persona induce a error a otra y consigue que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Para la existencia de este delito deben concurrir los siguientes elementos:

  • Engaño bastante: La acción del acusado debe ser lo suficientemente grave como para inducir a error a la víctima.
  • Acto de disposición patrimonial: La víctima, como consecuencia del engaño, debe realizar un acto que implique un perjuicio económico.
  • Relación causal entre el engaño y la disposición patrimonial: Debe demostrarse que el acto de disposición no se habría realizado sin el engaño.
  • Ánimo de lucro: Se requiere que el acusado haya actuado con la intención de obtener un beneficio económico.

¿Por qué absuelven a Luis Medina y Alberto Luceño del delito de Estafa en el “Caso de las Mascarillas”?

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que no se había acreditado la existencia de un engaño determinante en la adjudicación del contrato. Para fundamentar su decisión, el tribunal valoró los siguientes aspectos:

Capacidad del Ayuntamiento para evaluar los contratos

Se determinó que la Administración tenía la posibilidad de analizar los términos de la contratación, revisar el precio de los productos y verificar la viabilidad de la operación.

No quedó probado que la ocultación de las comisiones millonarias por parte de los acusados hubiera alterado la voluntad del Ayuntamiento de Madrid de formalizar la compra.

Entrega del material conforme a lo pactado

Se confirmó que el material sanitario fue entregado en las condiciones y términos acordados en el contrato, aunque a un precio elevado.

La sobrevaloración de los productos no fue considerada suficiente para estimar la existencia de un engaño punible en el ámbito penal.

Inexistencia de dolo antecedente

No se acreditó que los acusados hubieran actuado con la intención inicial de defraudar al Ayuntamiento o que hubieran inducido a error a sus representantes de manera fraudulenta.

En conclusión, la Audiencia Provincial estimó que no hubo engaño suficiente como para configurar el delito de estafa. La falta de transparencia en la obtención de comisiones no constituye por sí misma un ilícito penal, sino una cuestión que, en su caso, podría debatirse en otros ámbitos.

Condena por falsedad en documento oficial

El delito de falsedad documental regulado en el artículo 390 del Código Penal se comete cuando se altera o manipula un documento con la intención de inducir a error en transacciones mercantiles o administrativas. El Código Penal distingue entre falsedad en documento mercantil (relacionado con operaciones comerciales) y falsedad en documento oficial (cuando se falsifican documentos administrativos).

  • Falsedad en documento mercantilLos acusados fueron absueltos, ya que los documentos cuestionados no influyeron en la adjudicación del contrato.
  • Falsedad en documento oficialAlberto Luceño fue condenado, pues se acreditó que modificó documentos administrativos para aparentar una relación con el Gobierno de China.

¿Qué falsificó Alberto Luceño?

A diferencia de la estafa, en este caso sí se probó que Luceño había manipulado documentos oficiales. En concreto:

  • Modificó documentos administrativos para presentarse como «Agente Oficial del Gobierno de China» en la gestión de la compraventa de material sanitario. Para reforzar su credibilidad en la operación de compraventa de mascarillas, añadió fraudulentamente esta condición en documentos oficiales. Esto generó una falsa impresión sobre su legitimidad para negociar en nombre de las autoridades chinas.
  • Alteró documentos oficiales emitidos por instituciones públicas para aparentar una representación institucional que nunca tuvo. Luceño modificó autorizaciones y certificados oficiales con el objetivo de aparentar una mayor vinculación con instituciones públicas, lo que constituye un engaño intencionado con reproche penal.

Estos documentos fueron utilizados para dotar de mayor credibilidad a sus gestiones y para justificar sus operaciones ante entidades financieras.

Condena por Delito contra la Hacienda Pública

¿Qué es el fraude fiscal?

El artículo 305 del Código Penal establece que comete delito fiscal quien defrauda a la Hacienda Pública más de 120.000 euros en un solo ejercicio fiscal mediante ocultación de ingresos, simulaciones contables o declaraciones falsas.

¿Por qué la Audiencia Provincial condenó a Alebrto Luceño por un delito contra la Hacienda Pública?

La Audiencia Provincial estimó que que Alberto Luceño evadió impuestos por más de 1,3 millones de euros, declarando sus ingresos a través de una sociedad sin actividad real.

Además, aunque intentó regularizar su situación, lo hizo después de que la Agencia Tributaria iniciara una inspección fiscal, por lo que no pudo beneficiarse de la exención de responsabilidad penal prevista en el Código Penal.

¿Cómo defraudó Luceño a Hacienda?

La Audiencia Provincial estimó que Alberto Luceño evadió más de 1,3 millones de euros en impuestos mediante un sistema fraudulento basado en los siguientes hechos:

  • Uso de una sociedad instrumental:
    Luceño declaró sus ingresos a través de una empresa sin actividad real (Takamaka Invest S.L.), con el objetivo de pagar menos impuestos. En realidad, los ingresos debían tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no en el Impuesto de Sociedades, como intentó hacer.

  • Simulación de operaciones mercantiles:
    La sociedad utilizada por Luceño no tenía empleados, estructura operativa ni actividad económica real. Simplemente sirvió como una pantalla para canalizar los pagos que recibió del contrato con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Intento de regularización fuera de plazo:
    Cuando la Agencia Tributaria inició la inspección, Luceño intentó presentar una declaración complementaria para regularizar su situación. Sin embargo, este intento fue extemporáneo, ya que la ley solo permite evitar la responsabilidad penal si la regularización se realiza antes de que Hacienda inicie una investigación.

¿Por qué absolvieron a Luis Medina en el “Caso de las mascarillas”?

La absolución de Luis Medina se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran su participación activa en los delitos imputados. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no existía evidencia suficiente para demostrar que Medina hubiera intervenido de manera determinante en la negociación de los contratos ni en la fijación de precios del material sanitario adquirido por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, no se acreditó que hubiera falsificado o manipulado documentos para justificar la operación comercial ni que hubiera llevado a cabo actuaciones fraudulentas en su declaración fiscal. A diferencia de su socio, Alberto Luceño, no se encontraron indicios de fraude fiscal en su contra, lo que descartó cualquier responsabilidad penal en este ámbito.

¿Cómo te puede ayudar un abogado experto en delitos contra el patrimonio?

El caso de las mascarillas ha puesto de manifiesto que no toda acusación por estafa, falsedad documental o fraude fiscal conduce a una condena. La Fiscalía no logró acreditar elementos esenciales del tipo penal, lo que permitió la absolución de los acusados en los delitos más graves.

Si te enfrentas a una denuncia por delito de estafa, falsedad documental o fraude fiscal, es fundamental contar con una defensa penal especializada. Un abogado experto en delitos económicos analizará tu caso, identificará las debilidades de la acusación y diseñará la mejor estrategia para proteger tus derechos.

La diferencia entre una sentencia condenatorio y la absolución puede estar en la elección de tu abogado defensor. Contáctanos y analizaremos tu caso al detalle para diseñar la mejor estrategia que garantice la defensa de tus derechos y minimizar las consecuencias penales. 

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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