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Abogado especialista de delito de amenazas y coacciones en Madrid

Defensa especializada en amenazas, coacciones, chantaje, detención ilegal y secuestro. Abogado penalista en Madrid con experiencia en delitos contra la libertad.

Abogado penalista en Madrid especializado en delitos de amenazas y coacciones

Si te enfrentas a una denuncia o a una acusación por amenazas o coacciones, es importante contar con un abogado especialista en derecho penal que conozca bien este tipo de procedimientos. Los delitos contra la libertad pueden tener consecuencias importantes, tanto a nivel personal como jurídico (una condena genera antecedentes penales y puede llevar órdenes de alejamiento o la privación del derecho a tener armas), por lo que una defensa penal técnica desde el primer momento resulta fundamental. Situaciones como el chantaje, la intimidación reiterada o las amenazas condicionales requieren una intervención jurídica inmediata para proteger tus derechos.

En nuestro bufete de abogados en Madrid, dirigido por el abogado penalista Víctor Ávila, defendemos a personas investigadas o acusadas por delitos contra la libertad, como amenazas, coacciones, detención ilegal o secuestro, todos ellos dentro del grupo de los delitos contra las personas.

Cada asunto requiere un análisis individualizado y una estrategia jurídica concreta. Nuestro trabajo consiste en estudiar los hechos, analizar las pruebas existentes y construir una defensa sólida que proteja tus derechos durante todo el proceso, desde la declaración ante la Policía hasta el juicio.

Si te han denunciado por amenazas, contar con un abogado de amenazas en Madrid especializado en delitos contra la libertad puede marcar la diferencia en el resultado del proceso penal.

¿Cómo te puede ayudar un abogado en un delito de amenazas?

El delito de amenazas se encuentra regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Las amenazas consisten en intimidar a alguien con causar un mal a su persona, bienes o familia. Existen diferentes tipos de amenazas:

  • Amenazas condicionales: Se condiciona la ejecución del mal a que la víctima cumpla una exigencia.
  • Amenazas no condicionales: No hay ninguna condición establecida.

Para que haya delito, el mal anunciado tiene que ser serio, verosímil y depender de la voluntad de quien amenaza; si falta alguno de esos requisitos, los hechos pueden no ser delictivos. Dependiendo de la gravedad de los hechos y de las circunstancias del caso, el procedimiento penal puede tramitarse como delito leve, mediante juicio rápido o mediante diligencias previas ante el juez de instrucción.

Hoy muchas amenazas llegan por mensajes de WhatsApp, por teléfono, por correo electrónico o en redes sociales, y esos mensajes suelen ser la prueba principal. Contar con un abogado penalista en Madrid experto en delitos de amenazas permite revisar si están completos, quién los envió y en qué contexto, y preparar la defensa adecuada.

Penas por delito de amenazas en España

El Código Penal establece distintas penas en función del tipo y la gravedad de las amenazas:

  • Amenazas graves no condicionales (art. 169.2.º CP): prisión de 6 meses a 2 años cuando se amenaza a una persona, a su familia o a alguien muy cercano con un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual, el patrimonio, etc.).
  • Amenazas graves condicionales (art. 169.1.º CP): prisión de 1 a 5 años si se exige una cantidad o se impone otra condición y el autor consigue su propósito, y de 6 meses a 3 años si no lo consigue. La pena va en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos reales o supuestos.
  • Amenazas de un mal que no es delito (art. 171.1 CP): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses cuando la amenaza es condicional. La amenaza leve (art. 171.7 CP) es un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. Si se dirige contra la pareja o expareja mujer (art. 171.4 CP, ámbito de la violencia de género), la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas; el juez o tribunal puede bajarla un grado atendiendo a las circunstancias del autor y del hecho (art. 171.6 CP).
  • Chantaje o amenaza de revelar hechos (art. 171.2 CP): exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada o familiar que puedan afectar a la fama, el crédito o el interés de la víctima se castiga con prisión de 2 a 4 años si se consigue lo exigido, y de 4 meses a 2 años si no. No debe confundirse con la extorsión (art. 243 CP), en la que se obliga a otro, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio.

La calificación penal depende de las circunstancias concretas de cada caso. Un abogado especialista en amenazas analiza los hechos, los mensajes y las declaraciones de los testigos para determinar la estrategia de defensa más adecuada.

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Delito de coacciones

El delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal. Coaccionar consiste en obligar a otra persona, mediante fuerza o intimidación, a realizar algo en contra de su voluntad o a impedirle ejercer un derecho legítimo. El delito de coacciones en el Código Penal tiene como objetivo proteger la libertad de acción y voluntad de las personas.

Penas por delito de coacciones

El artículo 172 del Código Penal establece las siguientes penas para el delito de coacciones:

  • Coacciones básicas (art. 172.1 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción y los medios empleados.
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP): pena de multa de 1 a 3 meses. Si la víctima es la pareja o expareja mujer (art. 172.2 CP), la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental (art. 172.1 CP): la pena se impone en su mitad superior. Las coacciones contra la libertad sindical o el derecho de huelga tienen su propio delito (art. 315.2 CP).

La diferencia entre coacciones y amenazas puede ser muy sutil en la práctica. Un abogado de coacciones experto debe analizar cuidadosamente los hechos para determinar la calificación jurídica correcta y diseñar la defensa más eficaz.

Abogado especializado en el delito de acoso o stalking

El delito de acoso o stalking se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la reforma de 2015. Este delito incluye conductas como perseguir o vigilar a una persona de manera insistente y reiterada, lo que genera una grave intromisión en su libertad. También se incluyen conductas como intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, usar indebidamente sus datos personales o atentar contra su libertad o patrimonio.

Las penas por el delito de stalking van de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses. Si la víctima es especialmente vulnerable o se trata de la pareja o ex pareja, las penas se agravan. Además, el juez puede imponer una orden de alejamiento como medida cautelar o como parte de la sentencia.

Delito de detención ilegal y secuestro

El delito de detención ilegal, regulado en el artículo 163 del Código Penal español, consiste en privar a una persona de su libertad de movimiento sin que medie una causa legal que lo justifique. Se trata de una infracción grave que atenta contra el derecho fundamental a la libertad personal, protegido por la Constitución Española.

Modalidades de Detención Ilegal:

  1. Secuestro (art. 164 CP): la detención se mantiene exigiendo alguna condición para liberar a la víctima, por ejemplo un rescate. Pena de prisión de 6 a 10 años.
  2. Detención ilegal simple (art. 163 CP): encerrar o detener a otro sin exigir condición alguna. Pena de prisión de 4 a 6 años, que baja un grado si se libera a la persona en los 3 primeros días sin haber logrado el objetivo.

Si te enfrentas a una acusación por detención ilegal o secuestro, es imprescindible actuar con asesoramiento penal especializado desde el primer momento. Conoce también cómo es un juicio penal en España para entender las fases del procedimiento.

Especialistas en defensa en juicio rápido por amenazas

Muchos procedimientos por delitos de amenazas se tramitan mediante juicio rápido, especialmente cuando el presunto autor es detenido en el acto o la investigación resulta sencilla. El juicio rápido se caracteriza por su inmediatez: si hay conformidad, la sentencia se dicta en el propio juzgado de guardia con la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim); si no, el juicio oral se señala dentro de los 15 días siguientes (art. 800 LECrim).

En un juicio rápido por amenazas, contar con un abogado penalista desde el primer momento es determinante. Los primeros pasos y cada actuación en las primeras horas del procedimiento condicionan el resultado final:

  • Asistencia en declaración policial: el abogado asesora al investigado sobre su derecho a guardar silencio y la estrategia a seguir en comisaría.
  • Declaración ante el Juzgado de Guardia: preparación de la declaración del investigado ante el juez instructor.
  • Conformidad o juicio oral: análisis de si conviene alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal (y, si la hay, con la acusación particular) o si es preferible ir a juicio oral para conseguir la absolución.
  • Medidas cautelares: defensa frente a posibles órdenes de alejamiento u otras restricciones que puedan imponerse.

Si te han detenido o citado por un delito de amenazas y te enfrentas a un juicio rápido, es fundamental que un abogado penalista en Madrid revise tu caso de inmediato para preparar la mejor defensa posible.

Áreas relacionadas con amenazas, coacciones y honor

El despacho también interviene en delitos cercanos al ámbito de las amenazas y coacciones: protección del honor, intimidad del domicilio y daños patrimoniales.

Arts. 205-216 CP. Atribución de hechos falsos y expresiones que lesionan la dignidad.

Difusión por Twitter, Facebook, Instagram. Publicidad agravada y responsabilidad civil.

Art. 202 CP. Entrada contra la voluntad. Pena 6 meses-2 años; con violencia o intimidación, 1-4 años + multa.

Art. 263 CP. Destrucción o deterioro de bienes ajenos. Modalidades agravadas, como los daños mediante incendio (art. 266 CP).

Art. 172 CP. Impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe con violencia.

Abogado penalista en Madrid para delitos de amenazas y coacciones

Los procedimientos por amenazas, coacciones o delitos contra la libertad pueden tener consecuencias importantes, tanto penales como personales. Por ello, es fundamental contar con una defensa técnica adecuada desde el inicio del procedimiento.

En nuestro bufete de abogados en Madrid, analizamos cada caso con rigor jurídico para determinar:

  • Si los hechos encajan realmente en el tipo penal denunciado
  • Si existen pruebas suficientes para sostener la acusación
  • Qué estrategia de defensa resulta más adecuada

Si has sido denunciado por amenazas o coacciones, o te han citado como investigado, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho por teléfono, WhatsApp o correo electrónico. Un abogado penalista en Madrid especializado en delitos contra la libertad estudiará tu caso, resolverá tus dudas y asumirá tu representación y defensa durante todo el procedimiento. La atención es directa con el abogado que lleva tu asunto: ese es nuestro compromiso.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

4,9 · 101 reseñas verificadas en Google
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
Facu López · Google
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
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Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

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